El Tribunal Constitucional (TC) realizó este miércoles 27 de agosto la audiencia del hábeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori en el marco del caso Cócteles. Durante la sesión, Percy García Cavero, abogado de la lideresa de Fuerza Popular, afirmó que las imputaciones formuladas por el Ministerio Público vulneran el principio de legalidad.
García Cavero planteó ante los magistrados que a Fujimori se le procesa por hechos que no eran considerados delitos al momento de su supuesta comisión en relación con el lavado de activos. Ante el alto tribunal, el letrado argumentó lo siguiente:
La pregunta que cabe hacernos en este momento es si las imputaciones fiscales contra Keiko Fujimori violan el principio de legalidad. La respuesta es un rotundo sí, porque se le está procesando actualmente por unos hechos que no constituyen delitos, por lo menos [no] al momento en que estos, supuestamente, fueron cometidos en relación con el lavado de activos.
Lea más l Caso Cócteles: declaran nulo el auto de enjuiciamiento contra Keiko Fujimori
El letrado explicó que el Ministerio Público imputa a su defendida la recepción de fondos de campaña en 2011 y 2016 como actos de lavado de activos, lo cual sería jurídicamente inviable:
Se le está imputando básicamente la recepción de fondos de campaña en los años 2011 y abril de 2016 como un delito de lavado de activos, cuando en realidad conforme a la configuración delictiva en ese momento, el delito de lavado de activos no castigaba los actos de receptación en este caso de activos.
Respecto al delito de organización criminal, indicó que tampoco sería aplicable en este caso. Argumentó que, al descartarse la comisión de lavado de activos, los ilícitos remanentes (falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica), no alcanzan la pena mínima que exige la legislación vigente.
El abogado detalló que el delito de lavado de activos en el Perú se encontraba configurado únicamente en su modalidad de lavado de proceso, conforme a los estándares internacionales.
En ese sentido, remarcó que solo a partir de noviembre de 2016, con la modificación del Decreto Legislativo 1106, a través del Decreto Legislativo 1249, se incluyó expresamente la receptación patrimonial como supuesto sancionable. Por ello, señaló que la pretensión de la Fiscalía sería una aplicación retroactiva:
Nuestro legislador al incorporar el delito de lavado de activos, conforme a los estándares internacionales, decidió que los actos de tenencia debían presentarse necesariamente en el proceso de lavado, es decir, ser actos de colocación que tengan como objetivo evitar la identificación del origen delictivo. […] Pretender castigar un acto de receptación patrimonial, ocurrido antes de noviembre de 2016, es aplicar retroactivamente una ley penal. Esto resulta abiertamente inconstitucional.
En otro momento, García Cavero cuestionó la interpretación del MP sobre la supuesta existencia de un mecanismo de «pitufeo» a través de falsos aportantes ante la ONPE:
Lo que está haciendo aquí el Ministerio Público es nominalizar un determinado hecho y creer que, con simplemente atribuirle un nombre, ese hecho que no es lo que dice ser se convierte en lo que quiere que sea. […] Eso lo que es, es una infracción administrativa que simplemente ocultó quién era el aportante, pero no ocultó el origen del dinero.
Asimismo, destacó que no existió la fase de reintegración propia del proceso de lavado de activos, lo que demuestra que los fondos no siguieron el circuito típico de ocultamiento y retorno al sistema formal. En ese sentido, precisó:
El dato más claro de que no existe un acto de ensombrecimiento es que, si hubiese sido eso un acto de ensombrecimiento, tendría que haberse pasado a la tercera fase del proceso de lavado que es la reintegración. (…) La respuesta es no, se gastaron en necesidades de las campañas políticas, básicamente, (en) publicidad en los medios de comunicación.
García Cavero enfatizó que el Tribunal Constitucional tiene plena competencia para analizar la legalidad del caso de Fujimori Higuchi más allá de lo resuelto previamente por la Corte Suprema. Recordó que en otros precedentes, como el Caso Lucchetti, el máximo intérprete de la Constitución corrigió criterios de la judicatura ordinaria.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




