El Tribunal Constitucional (TC) realizó este miércoles 27 de agosto la audiencia del hábeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori en el marco del caso Cócteles. Durante la sesión, Percy García Cavero, abogado de la lideresa de Fuerza Popular, afirmó que las imputaciones formuladas por el Ministerio Público vulneran el principio de legalidad.
García Cavero planteó ante los magistrados que a Fujimori se le procesa por hechos que no eran considerados delitos al momento de su supuesta comisión en relación con el lavado de activos. Ante el alto tribunal, el letrado argumentó lo siguiente:
La pregunta que cabe hacernos en este momento es si las imputaciones fiscales contra Keiko Fujimori violan el principio de legalidad. La respuesta es un rotundo sí, porque se le está procesando actualmente por unos hechos que no constituyen delitos, por lo menos [no] al momento en que estos, supuestamente, fueron cometidos en relación con el lavado de activos.
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El letrado explicó que el Ministerio Público imputa a su defendida la recepción de fondos de campaña en 2011 y 2016 como actos de lavado de activos, lo cual sería jurídicamente inviable:
Se le está imputando básicamente la recepción de fondos de campaña en los años 2011 y abril de 2016 como un delito de lavado de activos, cuando en realidad conforme a la configuración delictiva en ese momento, el delito de lavado de activos no castigaba los actos de receptación en este caso de activos.
Respecto al delito de organización criminal, indicó que tampoco sería aplicable en este caso. Argumentó que, al descartarse la comisión de lavado de activos, los ilícitos remanentes (falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica), no alcanzan la pena mínima que exige la legislación vigente.
El abogado detalló que el delito de lavado de activos en el Perú se encontraba configurado únicamente en su modalidad de lavado de proceso, conforme a los estándares internacionales.
En ese sentido, remarcó que solo a partir de noviembre de 2016, con la modificación del Decreto Legislativo 1106, a través del Decreto Legislativo 1249, se incluyó expresamente la receptación patrimonial como supuesto sancionable. Por ello, señaló que la pretensión de la Fiscalía sería una aplicación retroactiva:
Nuestro legislador al incorporar el delito de lavado de activos, conforme a los estándares internacionales, decidió que los actos de tenencia debían presentarse necesariamente en el proceso de lavado, es decir, ser actos de colocación que tengan como objetivo evitar la identificación del origen delictivo. […] Pretender castigar un acto de receptación patrimonial, ocurrido antes de noviembre de 2016, es aplicar retroactivamente una ley penal. Esto resulta abiertamente inconstitucional.
En otro momento, García Cavero cuestionó la interpretación del MP sobre la supuesta existencia de un mecanismo de «pitufeo» a través de falsos aportantes ante la ONPE:
Lo que está haciendo aquí el Ministerio Público es nominalizar un determinado hecho y creer que, con simplemente atribuirle un nombre, ese hecho que no es lo que dice ser se convierte en lo que quiere que sea. […] Eso lo que es, es una infracción administrativa que simplemente ocultó quién era el aportante, pero no ocultó el origen del dinero.
Asimismo, destacó que no existió la fase de reintegración propia del proceso de lavado de activos, lo que demuestra que los fondos no siguieron el circuito típico de ocultamiento y retorno al sistema formal. En ese sentido, precisó:
El dato más claro de que no existe un acto de ensombrecimiento es que, si hubiese sido eso un acto de ensombrecimiento, tendría que haberse pasado a la tercera fase del proceso de lavado que es la reintegración. (…) La respuesta es no, se gastaron en necesidades de las campañas políticas, básicamente, (en) publicidad en los medios de comunicación.
García Cavero enfatizó que el Tribunal Constitucional tiene plena competencia para analizar la legalidad del caso de Fujimori Higuchi más allá de lo resuelto previamente por la Corte Suprema. Recordó que en otros precedentes, como el Caso Lucchetti, el máximo intérprete de la Constitución corrigió criterios de la judicatura ordinaria.