Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445
Resolución SBS N° 03444-2025
Lima, 25 de setiembre de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 32445, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2025, autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y establece otras disposiciones;
Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 32445 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley;
Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32445, a cuyo fin estas deben establecer los canales más idóneos para la recepción y atención de las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la información de los afiliados, así como las condiciones óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad con el objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al que hace referencia el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia; y considerando las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, contenidos en la normativa pertinente;
Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445, conforme al siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY N° 32445
Artículo 1.- Alcance
El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.
Artículo 2.- Definiciones
Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:
a) Afiliado: aquél que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de afiliado activo.
b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) Capital requerido: Es el monto a que refiere el literal h) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución 232-98-EF/SAFP.
d) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.
e) CUSPP: Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones.
f) Ley: Ley Nº 32445.
g) PO: Procedimiento Operativo.
h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es provisto por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.
i) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.
Artículo 3.- Retiro extraordinario y facultativo conforme al Artículo 2° de la Ley N° 32445
Plazos para solicitar el retiro y el desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos
3.1 El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su CIC indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO, sobre la base de los mecanismos establecidos en el numeral 3.3.
3.2 En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en el numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Canales y plataformas de atención e información
3.3 La AFP debe establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley. En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
3.4 La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.
La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.
[Continúa…]
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