Indecopi confirmó la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A., por infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Debido a que quedó acreditado que, el personal de la denunciada maltrató al señor Luis Eduardo Hernández Montoya, consistente en haberle gritado.
El denunciante señaló en la Hoja de Reclamación 001209 del 6 de marzo de 2018 aprecia lo siguiente:
Siendo las 6:30 pm. Del día de hoy me acerco a la caja de Preferencial a personas decapacitadas (sic) y la Srta, Marily Cervantes Cajera me grita haga su cola Sr. Decapacitado (sic) y no moleste porque la gente grita, yo le respondo Míreme no tengo una pierna y la otra para perderla y me insultó y no me atendió. PEDIDO: Tengo pruebas Video [ininteligible] Solicito la pena Máxima y el cierre del establecimiento multa y Reparación de gastos y Tratamiento Sicológico Estoy Indignado.
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En el presente caso, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto consideró acreditado que su personal brindó un mal trato al señor Hernández, consistente en haberle gritado en su establecimiento.
La denunciada señaló que en los videos adjuntados por el señor Hernández no se evidenciaba algún tipo de maltrato por parte de los empleados de Supermercados Peruanos.
Sin embargo, la Sala observó que, aun cuando ello fuera cierto, se ha concluido, a través de otros elementos probatorios, como la hoja de reclamaciones, y la declaración de ambas partes, que los hechos referidos por el denunciante sí se encuentran acreditados. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelación no desvirtúa la responsabilidad de la denunciada.
Fundamento destacado: 29. De la descripción realizada, si bien se verifica que la secuencia de los hechos descritos por la denunciada coincide con el registro de la grabación visual adjuntado, se advierte que no pueden verificarse cuáles fueron las palabras que intercambiaron el denunciante y la cajera aludida, y mucho menos el tono de voz con el que fueron expresadas; dado que el referido video no contiene audio. Cabe recordar que ello es esencial para resolver el caso concreto, dado que las palabras y el tono de voz con el que se habría dirigido el personal de Supermercados Peruanos fueron sindicadas como expresión del maltrato denunciado por el señor Hernández. En base a lo referido, se observa que el CD adjuntado por la apelante no se acredita que su personal no haya maltratado al denunciante, por lo que este extremo de su recurso queda desestimado.
RESOLUCIÓN 1291-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0130-2018/CPC-INDECOPI-PIU
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MONTOYA
DENUNCIADA: SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANÓNIMA ‘O’ S.P.S.A.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A., por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que, el personal de la denunciada brindó un mal trato al señor Luis Eduardo Hernández Montoya, consistente en haberle gritado.
SANCIÓN: 1 UIT Lima, 17 de mayo de 2019
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de marzo de 2018, el señor Luis Eduardo Hernández Montoya (en adelante, el señor Hernández) denunció a Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A.1 (en adelante, Supermercados Peruanos), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 6 de marzo de 2018, estando en las instalaciones de la empresa denunciada, se acercó a la caja de atención preferencial, donde fue tratado de mala manera por el personal, quien sin tomar en cuenta su condición –contar con una pierna y estar a punto de perder la otra– le gritó indicándole que vaya a la cola, siendo que como consecuencia de ello tuvo que ser internado de emergencia en el hospital; y,
(ii) solicitó que se multara a la empresa denunciada, se separara al gerente y a la cajera de la institución y el pago de las costas y costos del procedimiento.
[Continúa…]
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