Indecopi confirmó la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Macala Inmobiliaria SAC por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que (i) incurrió en demora en la entrega del bien inmueble al denunciante; (ii) no independizó el bien inmueble en el plazo previsto en el contrato de compraventa de ciento ochenta (180) días desde su entrega física y (iii) no efectuó el saneamiento legal del bien inmueble, puesto que se encontraba inscrita una hipoteca en los Registros Públicos.
Al respecto, la sala señaló que tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor
cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo.
Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor,
este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo
En ese sentido, Indecopi sancionó a la inmobiliaria con las siguientes multas: 2 UIT, por la demora en la entrega del bien inmueble al denunciante; 2 UIT, por la falta de independización del bien inmueble en el plazo previsto en el contrato de compraventa; 1 UIT, por la falta de saneamiento legal del bien inmueble, dado que sobre el mismo se encontraba inscrita una hipoteca en los Registros Públicos.
Fundamento destacado: 11. Ahora bien, obra en el expediente, el documento denominado “Acta de Entrega Condominio Franco” del 14 de mayo de 20137, del cual se aprecia que el señor Legua realizó diversas observaciones al bien inmueble entregado, comprometiéndose el denunciado con subsanar las mismas. Asimismo, a fojas 85 en el expediente obra el documento denominado “Acta Final de Entrega con Levantamiento de Observaciones” del 26 de octubre de 2013, del cual se observa que el señor Legua recepcionó su bien inmueble.
12. De lo expuesto, queda acreditado que si bien la Inmobiliaria se comprometió con entregar el bien inmueble al denunciante a más tardar el 30 de enero de 2013 (incluyendo el plazo adicional por imprevisto), dicho inmueble le fue entregado recién el 14 de mayo de 2013, fecha en la que el señor Legua efectuó observaciones que originaron que finalmente el inmueble sea entregado el 26 de octubre de 2013.
RESOLUCIÓN 39382015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 10072014/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: MARTÍN ALEXANDER LEGUA MIRANDA
DENUNCIADO: MACALA INMOBILIARIA S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Macala Inmobiliaria S.A.C. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor; al haber quedado acreditado que
(i) incurrido en demora en la entrega del bien inmueble al denunciante;
(ii) no independizó el bien inmueble en el plazo previsto en el contrato de compraventa de ciento ochenta (180) días desde su entrega física y,
(iii) no efectuó el saneamiento legal del bien inmueble, puesto que sobre el mismo se encontraba inscrita una hipoteca en los Registros Públicos.
SANCIONES: 2 UIT, por la demora en la entrega del bien inmueble al denunciante. 2 UIT, por la falta de independización del bien inmueble en el plazo previsto en el contrato de compraventa. 1 UIT, por la falta de saneamiento legal del bien inmueble, dado que sobre el mismo se encontraba inscrita una hipoteca en los Registros Públicos.
Lima, 15 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2014, el señor Martín Alexander Legua Miranda (en adelante, el señor Legua) denunció a Macala Inmobiliaria S.A.C. 1 (en adelante, la Inmobiliaria) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2 (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación: (i) El 10 de mayo de 2012, celebró con el denunciado un contrato de compraventa de un bien inmueble, el cual fue cancelado a la firma de la Escritura Pública.
[Continúa…]

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