SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra de la señorita Marquina, por la infracción al principio de autenticidad, supuesto establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En ese sentido, se SANCIONA a la señorita Marquina con una multa de 0.43 UIT.
Finalmente, se ORDENA la inscripción de la infractora en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Resolución Nº 055-2022/CCD-INDECOPI
(Versión Pública)
Lima, 18 de octubre de 2022.
EXPEDIENTE Nº 017-2022/CCD
IMPUTADA: XXXX[1]
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS DEPORTIVAS
1. ANTECEDENTES
El 12 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de que una (1) usuaria de la red social “Twitter” habría indicado, respecto de publicaciones de tres (3) influencers difundidas a través de “Historias” (stories) de la red social Instagram, lo siguiente: “Hace unos días estaba viendo las historias de Instagram y se me cruzaron unas historias de tres personajes diferentes (XXXX, XXXX y XXXX) todas con el mismo formato. (…) En ninguna publicación, que además vale precisar se tratan de historias que desaparecen en 24 horas, especifican que se trata de publicidad”.
Ante ello, con fecha 13 de enero de 2022, mediante Carta N° 001-021-2022/PREV-CCDINDECOPI, enviada de forma electrónica, la Secretaría Técnica requirió a la señorita Marquina lo siguiente: (i) indicar si sería titular de la cuenta de Instagram ‘@gianemarquina’; (ii) indicar si alguna persona natural y/o jurídica habría contratado la difusión de las publicaciones a través de la cuenta de Instagram ‘@gianemarquina’; (iii) identificar a la persona natural y/o jurídica con la que habría contratado la difusión de la referida publicación; (iv) precisar los términos y condiciones convenidos respecto a la difusión de la publicación en cuestión; y, (v) remitir en formato digital todas las publicaciones que haya realizado sobre servicios de apuestas.
Mediante escritos de fechas 17 y 18 de enero de 2022, la señorita Marquina señaló lo siguiente: (i) la titular de la cuenta de Instagram ‘@gianemarquina’ es la persona natural con negocio XXXX; y, (ii) las publicaciones en cuestión se realizaron a solicitud de la persona jurídica Best Analistas Sociedad Limitada (en adelante, Best Analistas) con NIF No. B88526819.
Finalmente, precisó las condiciones convenidas respecto a la difusión de la publicación en cuestión, remitió las publicaciones que habría realizado sobre servicios de apuestas y solicitó la reserva y confidencialidad de las condiciones del acuerdo que habría tenido con la empresa Best Analistas.
El 19 de enero de 2022, mediante Oficio N° 001-2022/CCD-INDECOPI, la Secretaría Técnica requirió al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) lo siguiente: (i) precisar la normativa que regula las casas de apuestas de casino y/o eventos deportivos en línea (apuestas por internet); (ii) precisar si estaría prohibida la promoción o difusión publicitaria de apuestas a través de medios físicos y/o digitales y, de ser el caso, la base legal; e, (iii) indicar si existe alguna autorización sectorial que sea otorgada como título habilitante y obligatorio que faculte a operar a las casas de apuestas en línea (apuestas por internet).
En atención a lo actuado, mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica imputó a la señorita Marquina la presunta infracción al Principio de Autenticidad, establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que, en calidad de medio de comunicación social, habría difundido publicidad encubierta a través de “Historias” (stories) en la red social Instagram a través del usuario ‘@gianemarquina’, bajo la apariencia de recomendaciones u opiniones, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.
El 31 de marzo de 2022, la señorita Marquina presentó su escrito de descargos mediante el cual reconoció su responsabilidad de forma expresa, allanándose a la imputación formulada por la Secretaría Técnica. Asimismo, manifestó que habría realizado las acciones de enmienda necesarias para que la infracción discutida no vuelva a ocurrir, garantizando así el cumplimiento cabal de los derechos de los consumidores.
[Continúa…]
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[1] Con Registro Único de Contribuyentes N° xxxx.