Sancionan a empresa de transportes por no poner libro de reclamaciones a disposición de consumidores [Resolución 2477-2020/SPC-Indecopi]

Fundamentos destacados: 6. Los artículos 150° y 151° del Código establecen que los establecimientos comerciales tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones y su respectivo aviso, cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones contempladas en el Reglamento.

7. Por su lado, el artículo 152° del Código establece la facultad de los consumidores de exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados por los proveedores. 

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2477-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2019/CPC-INDECOPI-PUN-SIA 

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: EXPRESO POWER E.I.R.L.
MATERIA: LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

Lima, 23 de diciembre de 2020

ANTECEDENTES

1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) se inició una investigación a Expreso Power E.I.R.L. (en adelante, Expreso Power) en atención a la inspección efectuada el 22 de enero de 2019, en su establecimiento ubicado en Counter C-8 del Terminal Terrestre, Villa Hermosa del Misti, Juliaca. Ello, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas
en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. Mediante Resolución 1 del 27 de noviembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra Expreso Power, toda vez que no habría puesto a inmediata disposición de los consumidores el libro de reclamaciones en su establecimiento ubicado en el Terminal Terrestre del Terrestre de Juliaca, lo cual se configuraba como una posible infracción del artículo 152º del Código.

3. El 27 de diciembre de 2019, Expreso Power presentó sus descargos formulando el reconocimiento del cargo imputado, solicitando la imposición de una amonestación.

4. Mediante Resolución 0066-2020/INDECOPI-PUN del 8 de septiembre de 2020, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Halló responsable a Expreso Power por infracción del artículo 152º del Código, al haberse verificado que el proveedor no puso de forma inmediata a disposición de los consumidores su libro de reclamaciones; sancionándola con una multa de 0,50 UIT;
(ii) ordenó a Expreso Power, en calidad de medida correctiva que, de manera inmediata ponga a disposición de los consumidores el libro de reclamaciones cuando éste sea solicitado;
(iii) dispuso la inscripción de Expreso Power en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

5. El 13 de octubre de 2020, Expreso Power apeló la Resolución 0066-2020/INDECOPI-PUN ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), manifestando que la Comisión valoró de forma errónea el allanamiento formulado en sus descargos, sin imponerle la amonestación que legalmente correspondía aplicar al haber presentado su escrito de descargos de forma oportuna.

ANÁLISIS 

Sobre la responsabilidad administrativa de Expreso Power

6. Los artículos 150° y 151° del Código establecen que los establecimientos comerciales tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones y su respectivo aviso, cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones contempladas en el Reglamento.

7. Por su lado, el artículo 152° del Código establece la facultad de los consumidores de exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados por los proveedores.

8.
En el presente caso, la Comisión halló responsable a Expreso Power por infracción del artículo 152º del Código, en atención al reconocimiento formulado por el referido proveedor en este procedimiento.

[Continúa…]

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