Indecopi confirmó en última instancia administrativa la resolución que halló responsable a One Entertainment SAC por infracción del artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De acuerdo con esta decisión administrativa, quedó acreditado que la denunciada canceló y reprogramó por segunda vez el evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil, dos días antes de la fecha fijada para su realización (23 de junio de 2017), aun cuando conocía con anterioridad que el espectáculo no podía efectuarse en esa fecha.
En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización realizadas por Indecopi, se encargó, realizar acciones de supervisión a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de los promotores u organizadores de eventos y espectáculos, tanto deportivos como no deportivos (entretenimiento y otros).
La Comisión halló responsable a One Entertainment por infracción del artículo 19 del Código, en tanto reprogramó por segunda vez el evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil, dos días antes de la fecha fijada para su celebración (23 de junio de 2017), aun cuando conocía con anterioridad que el espectáculo no podía efectuarse en esa fecha.
Al respecto, la Sala en segunda instancia consideró que al menos al día 18 de junio de
2017 el denunciado podía prever que no podría cumplir con realizar el evento del día 23 así como estaba en la capacidad de efectuar una nueva reprogramación. Esto no fue realizado oportunamente, lo que implicó una falta al deber de idoneidad.
Fundamento destacado: 50. A mayor abundamiento, conviene precisar que sí hubo una defraudación en las expectativas de los consumidores, en tanto si bien el espectáculo denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil se reprogramó por primera vez debido a las condiciones climáticas que impidieron el paso de los camiones entre Argentina y Chile, los mismos no esperarían que se realice una segunda reprogramación solo dos días antes del inicio de la primera, por lo que se desestima el alegato en el referido extremo.
53. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar, modificando fundamentos, la resolución recurrida en el extremo que halló responsable a One Entertainment por infracción del artículo 19º del Código, al haberse acreditado que canceló y reprogramó por segunda vez el evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil, dos días antes de la fecha fijada para su realización (23 de junio de 2017), aun cuando conocía con anterioridad que el espectáculo no podía efectuarse en esa fecha.
RESOLUCIÓN 1986-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0074-2017/CC3
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO: ONE ENTERTAINMENT S.A.C.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a One Entertainment S.A.C. por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que canceló y reprogramó por segunda vez el evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil, dos días antes de la fecha fijada para su realización (23 de junio de 2017), aun cuando conocía con anterioridad que el espectáculo no podía efectuarse en esa fecha. Por otro lado, se declara la nulidad de la misma, en el extremo que sancionó a One Entertainment S.A.C. con una multa de 20,7 UIT por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor al no estar debidamente motivada; y, en consecuencia, se ordena a la Comisión que efectúe una nueva graduación de la sanción debidamente motivada.
Lima, 6 de agosto de 2018
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización realizadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica), se encargó, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero del 2017, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) realizar acciones de supervisión a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) por parte de los promotores u organizadores de eventos y espectáculos, tanto deportivos como no deportivos (entretenimiento y otros).
2. Entre las empresas supervisadas se encontraba One Entertainment S.A.C1. (en adelante, One Entertainment) quien tenía bajo su responsabilidad el evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil.
3. Producto de la investigación realizada por la GSF, se emitió el Informe 279- 2017/GSF del 26 de junio de 2017, en el cual se recomendaba el inicio de un procedimiento administrativo sancionador a dicha empresa.
4. Mediante Resolución 1 del 11 de julio del 2017, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de One Entertainment, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ONE ENTERTAINMENT S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto había incurrido en presunto incumplimiento al reprogramar por segunda vez el evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ONE ENTERTAINMENT S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría informado al público las razones específicas de la segunda reprogramación del evento denominado “Soda Stereo Sep7imo Día – No Descansaré”, interpretado por el Cirque du Soleil. (…)”
[Continúa…]
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