Sancionan a La Positiva por requerir copia del DNI para pagar indemnizaciones derivadas del SOAT [Resolución 2511-2017/SPC-Indecopi]

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Indecopi sancionó con más de 100 UIT a La Positiva Seguros y Reaseguros SA, por infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, para realizar el pago de las indemnizaciones derivadas del SOAT en los casos de incapacidad temporal de menores de edad, la denunciada requería una copia de la partida de nacimiento de los agraviados, además de la copia de su DNI.

Asimismo, Indecopi sancionó a la referida aseguradora, al haberse acreditado que, en tres casos en los que no existía ninguna discrepancia sobre el monto que correspondía otorgar a los beneficiarios por las indemnizaciones derivadas del SOAT para el supuesto de incapacidad temporal, la denunciada no cumplió con pagar el referido concepto dentro del plazo previsto para tales efectos.

Asimismo, en el marco de la sanción mencionada se acreditaron 56 casos en los que existía una controversia respecto del monto total que debía otorgarse a los beneficiarios por las indemnizaciones derivadas del SOAT para el supuesto de incapacidad temporal, la denunciada no cumplió con pagar los beneficios no sometidos a disputa dentro del plazo previsto para tales efectos.


Fundamento destacado: 20. Como puede apreciarse, contrariamente a lo alegado por La Positiva, dicha administrada requería de manera conjunta la copia del DNI del agraviado (quien podía ser un menor de edad) y la partida de nacimiento del menor, sin establecer ningún tipo de excepción a partir de la cual pueda haberse entendido que la presentación de los documentos en mención, era alternativa.

26. Como puede apreciarse, existe un reconocimiento expreso de la denunciada respecto a que no cumplió con realizar el pago oportuno de las indemnizaciones que correspondían en los tres (3) casos detallados al inicio del presente acápite.

38. Cabe precisar que, si bien la recurrente indicó que el testimonio antes referido no era aplicable en todos los casos, lo cierto es que la denunciada no ha presentado ningún medio probatorio a lo largo del presente procedimiento a fin de acreditar que podían existir casos en los que el INR determinara un grado de invalidez temporal inferior al sometido en disputa.


RESOLUCIÓN 2511-2017/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 94-2016/CC3

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, para realizar el pago de las indemnizaciones derivadas del SOAT en los casos de incapacidad temporal de menores de edad, la denunciada requería una copia de la partida de nacimiento de los agraviados, además de la copia de su DNI. Asimismo, se confirma dicha resolución, en el extremo que halló responsable a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., por infracción del artículo 19° del aludido cuerpo normativo, al haberse acreditado que, en tres (3) casos en los que no existía ninguna discrepancia sobre el monto que correspondía otorgar a los beneficiarios por las indemnizaciones derivadas del SOAT para el supuesto de incapacidad temporal, la denunciada no cumplió con pagar el referido concepto dentro del plazo previsto para tales efectos.

Finalmente, se confirma la resolución apelada, en el extremo que halló responsable a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., por infracción del artículo 19° de la norma bajo comentario, al haberse acreditado que, en cincuenta y seis (56) casos en los que existía una controversia respecto del monto total que debía otorgarse a los beneficiarios por las indemnizaciones derivadas del SOAT para el supuesto de incapacidad temporal, la denunciada no cumplió con pagar los beneficios no sometidos a disputa dentro del plazo previsto para tales efectos.

SANCIONES:

– 4,50 UIT: Por haber requerido la copia de la partida de nacimiento de menores de edad que eran beneficiarios del SOAT, además de la copia de su DNI, a efectos de otorgar la indemnización correspondiente.

– 106,20 UIT: Por no haber pagado la indemnización respectiva dentro del plazo previsto para tales efectos, en un total de cincuenta y nueve (59) casos.

[Continúa…]

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