El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por autorizar la devolución de cédulas de notificación, alegando que sus patrocinados (los demandados) no domiciliaban en el lugar indicado durante una demanda y dilatando, de forma innecesaria, dicho proceso.
El denunciante, propietario de un inmueble en disputa, aseveró que el letrado empleó estrategias dilatorias y de mala fe en un proceso judicial de desalojo por ocupación precaria, ante el Noveno Juzgado Civil de Lima, en contra de los demandados.
Según la denuncia, el abogado presentó escritos en los que aseguró que sus patrocinados no residían en dicho inmueble, sino en otro, pese a que había participado en la etapa de conciliación donde se confirmó la ubicación de los ocupantes.
El ciudadano también señaló que el letrado realizó maniobras procesales destinadas a prolongar innecesariamente el litigio, incluyendo la devolución reiterada de cédulas de notificación bajo argumentos falsos. El documento precisa lo siguiente:
Existe una devolución de cédulas de notificación […] El indicado abogado devuelve las cédulas falseando la verdad e indicando que la parte demandada no vive en el domicilio indicado, constatándose con ello la dilatación de un proceso.
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Por otro lado, se indicó que dicho expediente arrojaría indicios sobre la falsificación de firmas en algunos documentos procesales. El documento señaló discrepancias entre las firmas de los clientes, presentadas en los escritos extendidos por el abogado, y las registradas oficialmente en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec):
Que, las firmas de las personas […] obrante en los escritos […] difieren de su firma que aparecen de su ficha Reniec; es decir son firmas falsificadas, dichas personas viven en el distrito de […] y no en el […] pero los escritos de devolución lo firma el abogado […], lo que acredita que ha actuado con falsedad para dilatar el proceso.
Finalmente, a pesar de haber sido debidamente notificado, el abogado no presentó descargos en el proceso disciplinario, situación que el Tribunal de Honor tomó en cuenta para declararlo como «rebelde«.
El denunciante, por su parte, apeló la resolución original solicitando una sanción más severa, entre ellas, la expulsión del CAL. No obstante, el tribunal consideró que, si bien se acreditó la falta ética, no se justificaba la expulsión debido a que el denunciado no contaba con antecedentes disciplinarios previos.
Argumento de sanción
De acuerdo a la instancia sancionadora, la conducta del letrado transgredió los principios de veracidad, lealtad y buena fe que deben regir la actuación de un abogado, conforme a los artículos 1; 2; 3; 28 y 49 del Código de Ética del Abogado. El tribunal explicó:
Ese mismo letrado que tiene conocimiento del proceso, no puede devolver las cedulas de notificación autorizando escrito de terceros y simulando que ha sido entregado en domicilio de terceros; que viven cerca del domicilio indicado, lo cual es poco creíble y se nota claramente la dilatación del proceso.
Por lo precisado, el Tribunal de Honor rechazó la eventual apelación del letrado y confirmó la imposición de una multa de seis Unidades de Referencia Procesal (URP)
Colegio de Abogados de Lima
Tribunal de Honor
Expediente No. 197-2016.
Denunciante: XXXX
Denunciado: XXX (Colegiatura No. XXXX)
Lima, 20 de noviembre de 2023.
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por el XXXX contra la Resolución del Consejo de Ética No. 607-2017-CE/DEP/CAL que, declarando fundada su denuncia, le aplica al abogado XXXX la medida disciplinaria de amonestación con multa de seis (6) unidades de referencia procesal.
Citadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron; y
Considerando:
Primero. -Que la resolución venida en grado de apelación, que corre de fojas 166 a 170, ha considerado que el abogado XXXX en el patrocinio prestado a los señores XXXX XXXX a quienes el denunciante les promovió un proceso judicial de desalojo por ocupación precaria, ha incurrido en infracción ética al haber autorizado dos escritos devolviendo cédulas de notificación, alegando que sus patrocinados no domiciliaban en el lugar, pese a haber sido su representante de los demandados en el procedimiento de conciliación y pretendiendo dilatar el proceso.
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Segundo. -Que el denunciante en su recurso de apelación, que corre de fojas 176 a 179, cuestiona la resolución sancionatoria alegando que resulta benigna e insiste en que la devolución de las células constituye delito contra la administración de justicia y solicita se le aplique al abogado XXXX medida disciplinaria de expulsión.
Tercero. Que de la revisión de lo actuado y sobre todo de los medios probatorios acompañados a la denuncia, se comprueba la existencia de una controversia judicial entre el denunciante y los patrocinados del abogado XXXX, que se ventila ante el noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, conforme a la pieza procesal que corre a fojas 77, y de los escritos autorizados por el abogado denunciado de fojas 119 a 121, así como por la resolución del Juzgado que corre a fojas 126.
[Continúa…]
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