Indecopi sancionó con 5 UIT a Corporación Khipu S.A.C., por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no comunicó a los padres de familia, de manera oportuna, la decisión de cierre del centro educativo.
Asimismo, la referida entidad sanción a la institución educativa por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que dicha administrada tomó la decisión de cerrar el centro educativo, sin considerar los daños que podían ocasionarse a los alumnos y padres de familia.
Al respecto, el colegio informó del cierre del local mediante una comunicación dirigida a los padres de familia.
La Sala observó que los comunicados fueron recibidos por algunos de los padres de familia del centro educativo a partir del 17 de noviembre de 2014. No obstante, la decisión sobre el cierre había sido tomada en el mes de setiembre, de allí que la denunciada demoró un período mayor al razonable (casi dos meses), en comunicar tal decisión.
Sin perjuicio de ello, de la revisión de dichos medios probatorios, la Sala verificó que no figuran la totalidad de interesados, sino que únicamente las cartas dirigidas a algunos de los padres de familia, siendo que no todos los documentos cuentan con fecha cierta de recepción, motivo por el cual ni siquiera logra generar certeza de que todos los padres de familia de su centro educativo hubiesen tomado conocimiento de dicho documento ni de la oportunidad en la que fueron entregados.
Fundamento destacado: 27. Al respecto, cabe indicar que de la lectura de dichos documentos, se verifica que estos fueron recibidos por algunos de los padres de familia del centro educativo a partir del 17 de noviembre de 2014; no obstante, la decisión sobre el cierre había sido tomada en el mes de setiembre, de allí que la denunciada demoró un período mayor al razonable (casi 2 meses), en comunicar tal decisión.
28. Sin perjuicio de ello, de la revisión de dichos medios probatorios se verifica que no figuran la totalidad de interesados, sino que únicamente las cartas dirigidas a los señores Daniel Efraín Ascarza Sotomayor 8, Violeta Peralta Gonzáles , Edgardo César Olivera Sarmiento , Adriana García García y 9 10 11 Genara Elizabeth García García12, siendo que no todos los documentos cuentan con fecha cierta de recepción, motivo por el cual ni siquiera logra generar certeza de que todos los padres de familia de su centro educativo hubiesen tomado conocimiento de dicho documento ni de la oportunidad en la que fueron entregados.
RESOLUCIÓN 02662016/SPC INDECOPI
EXPEDIENTE 00082015/CPCINDECOPICUS
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: NICOLÁS BARTHON CHUMBES CATALÁN DANIEL EFRAÍN ASCARZA SOTOMAYOR PATRICIA MUÑOZ QUISPE JOSÉ ALBERTO FELIX DE LA CUBA VIOLETA PERALTA GONZÁLES EDGARDO CÉSAR OLIVERA SARMIENTO MILUSKA DEL CASTILLO VIZCARRA ADRIANA GARCÍA GARCÍA GENARA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA DENUNCIADA : CORPORACIÓN KHIPU S.A.C.
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Corporación Khipu S.A.C., por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no comunicó a los padres de familia, de manera oportuna, la decisión de cierre del centro educativo. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Corporación Khipu S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que dicha administrada tomó la decisión de cerrar el centro educativo, sin considerar los daños que podían ocasionarse a los alumnos y padres de familia.
SANCIÓN: 5 UIT Lima, 25 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 22 de enero y 12 de febrero de 2015, los señores Genara Elizabeth García García, Daniel Efraín Ascarza Sotomayor, Patricia Muñoz Quispe, José Alberto Felix De la Cuba, Violeta Peralta Gonzáles, Edgardo César Olivera Sarmiento, Miluska Del Castillo Vizcarra, Adriana García García y Nicolás Barthon Chumbes Catalán (en adelante, los interesados) denunciaron a Corporación Khipu S.A.C. (en adelante, Corporación Khipu), en su calidad de promotora de la I.E.P. Khipu, (en adelante, el Colegio), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:
(i) A inicios del año 2015, el Colegio cerró sus instalaciones, temporalmente, con la finalidad de ampliar su infraestructura;
(ii) el 6 de noviembre de 2014, Corporación Khipu convocó a los padres de familia de su centro educativo a una reunión, ocasión en la que, a partir de lo señalado por un padre de familia, tomaron conocimiento del cierre del plantel; no obstante los responsables del Colegio no les habían brindado mayor información al respecto;
(iii) a lo largo de la prestación del servicio educativo, habían sido víctimas de diversos maltratos por parte de la denunciada, en la medida que constantemente el local institucional era cambiado; asimismo, les había exigido la compra de fotocopiadoras, gabinetes de química, entre otro mobiliario, para la implementación del centro educativo;
(iv) tomaron conocimiento de que los montos abonados por concepto de “derecho de enseñanza”, eran destinados a la Universidad Global, institución educativa que también era de propiedad de Corporación Khipu;
(v) en el acta donde se consignó el cierre del Colegio, no se había contemplado la situación en la que se encontrarían los alumnos luego de ello, ni se determinó la fecha en que se informaría la culminación del servicio educativo a los padres de familia, siendo el sustento de dicha decisión, motivos netamente económicos;
(vi) el Colegio no informó oportunamente respecto de la decisión de cierre, lo que les causó un perjuicio, en la medida que se vieron en la necesidad de que buscar vacantes de estudios para sus hijos en otros centros educativos, asumiendo costos no previstos, teniendo en consideración que para la fecha que la que se les comunicó el cierre del Colegio, la mayoría de centros educativos habían culminado su proceso de selección para alumnos nuevos;
(vii) el cierre del Colegio causó un daño moral y emocional a sus hijos, toda vez que tuvieron que aceptar de forma intempestiva la separación de sus compañeros de aula, siendo que dicho perjuicio se vio agravado para los alumnos que se encontraban próximos a cursar el quinto año de secundaria; y,
(viii) el 17 de noviembre de 2014, el gerente de Corporación Khipu les comunicó que diversas autoridades habían exigido el cierre del plantel.
[Continúa…]

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