Indecopi confirmó la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Juan Eduardo Inti Aranda, por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que brindó el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación.
La Comisión halló responsable al señor Inti por infracción del artículo 73° del Código, al considerar que quedó acreditado que brindó sus servicios, sin contar con la autorización del Ministerio de Educación.
En su recurso de apelación, el señor Inti indicó que las Resoluciones Directorales 1907-2009-DRELM, 6506-2009-DRELM y 6506-2009-DRELM, acreditaban que su representada sí se encontraba autorizada por el Ministerio de Educación.
Al respecto, la Sala advirtió que dichos documentos autorizaban a la I.E.P. “THALES DE MILETHO SCHOOL” para que pueda brindar sus servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, distrito de San Martín de Porres. Sin embargo, el denunciado ofertó sus servicios en dicho establecimiento bajo la denominación de la IEP “TM INGENIERO”, pese a que no contaba con autorización del Ministerio de Educación.
La Sala resaltó que no se puede brindar el servicio educativo con un código modular perteneciente a otra institución educativa, que fue lo realizado por el denunciado.
La sanción en el presente caso ascendió a 28 UIT y fue confirmada en segunda instancia administrativa.
Fundamento destacado: 28. Al respecto, de una revisión de las resoluciones que obran en el expediente, se advierte, contrariamente a lo señalado por la denunciada, que dichos documentos autorizaban a la I.E.P. “THALES DE MILETHO SCHOOL” para que pueda brindar sus servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, distrito de San Martín de Porres; sin embargo, el denunciado ofertó sus servicios en dicho establecimiento bajo la denominación de la IEP “TM INGENIERO”, pese a que no contaba con autorización del Ministerio de Educación, tal como se aprecia a continuación […]
RESOLUCIÓN 0543-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2019/ILN-CPC-SIA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO: JUAN EDUARDO INTI ARANDA
MATERIAS: IDONEIDAD EN EL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Juan Eduardo Inti Aranda, por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que brindó el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación.
SANCIÓN: 28,10 UIT
Lima, 24 de febrero de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 28 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), en virtud de la información recabada, a través de la diligencia de inspección efectuada en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, inició un procedimiento de oficio en contra del señor Juan Eduardo Inti Aranda (en adelante, el señor Inti), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), efectuando la siguiente imputación de
cargos:
“(…) PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Juan Eduardo Inti Aranda, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor sede Lima Norte, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría brindado el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria, en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin que exista una Resolución Directoral que así lo autorice.”
2. El señor Inti no se apersonó al procedimiento, a pesar de haber sido debidamente notificado.
[Continúa…]


![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







