Indecopi confirmó la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Juan Eduardo Inti Aranda, por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que brindó el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación.
La Comisión halló responsable al señor Inti por infracción del artículo 73° del Código, al considerar que quedó acreditado que brindó sus servicios, sin contar con la autorización del Ministerio de Educación.
En su recurso de apelación, el señor Inti indicó que las Resoluciones Directorales 1907-2009-DRELM, 6506-2009-DRELM y 6506-2009-DRELM, acreditaban que su representada sí se encontraba autorizada por el Ministerio de Educación.
Al respecto, la Sala advirtió que dichos documentos autorizaban a la I.E.P. “THALES DE MILETHO SCHOOL” para que pueda brindar sus servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, distrito de San Martín de Porres. Sin embargo, el denunciado ofertó sus servicios en dicho establecimiento bajo la denominación de la IEP “TM INGENIERO”, pese a que no contaba con autorización del Ministerio de Educación.
La Sala resaltó que no se puede brindar el servicio educativo con un código modular perteneciente a otra institución educativa, que fue lo realizado por el denunciado.
La sanción en el presente caso ascendió a 28 UIT y fue confirmada en segunda instancia administrativa.
Fundamento destacado: 28. Al respecto, de una revisión de las resoluciones que obran en el expediente, se advierte, contrariamente a lo señalado por la denunciada, que dichos documentos autorizaban a la I.E.P. “THALES DE MILETHO SCHOOL” para que pueda brindar sus servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, distrito de San Martín de Porres; sin embargo, el denunciado ofertó sus servicios en dicho establecimiento bajo la denominación de la IEP “TM INGENIERO”, pese a que no contaba con autorización del Ministerio de Educación, tal como se aprecia a continuación […]
RESOLUCIÓN 0543-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2019/ILN-CPC-SIA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO: JUAN EDUARDO INTI ARANDA
MATERIAS: IDONEIDAD EN EL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Juan Eduardo Inti Aranda, por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que brindó el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación.
SANCIÓN: 28,10 UIT
Lima, 24 de febrero de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 28 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), en virtud de la información recabada, a través de la diligencia de inspección efectuada en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, inició un procedimiento de oficio en contra del señor Juan Eduardo Inti Aranda (en adelante, el señor Inti), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), efectuando la siguiente imputación de
cargos:
“(…) PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Juan Eduardo Inti Aranda, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor sede Lima Norte, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría brindado el servicio educativo en los niveles de inicial, primaria y secundaria, en el establecimiento ubicado en Jr. Pacasmayo 3310, San Martín de Porres, sin que exista una Resolución Directoral que así lo autorice.”
2. El señor Inti no se apersonó al procedimiento, a pesar de haber sido debidamente notificado.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        ![Multan a BBVA por no aplicar medidas de seguridad toda vez que autorizó operaciones sospechosas de una cuenta de ahorros [Res. 1349-2022/PS2] banco-bbva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/banco-bbva-324x160.jpg)