Fundamento destacado: 2.1. […] Aisladamente, es claro, las simples representaciones de los órganos sexuales, cuando no revelan la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, no son pornográficas, por lo que la representación de un mero —o ligero— desnudo no es sinónimo de pornografía. Afirmar algo así es una verdad de Perogrullo. No hay que ir a la fotografía de “La Niña de Napalm” para entender que ahí no hay nada pornográfico. Es el simple ámbito familiar son frecuentes las fotografías que los padres toman a bebes desnudos mientras los bañan en una tina o a sus hijos cuando corren desprovisto de ropa en una playa. A nadie medianamente consciente se le ocurre decir que la aparición de niños que muestran sus genitales en un libro de anatomía o de menores en catálogos de ropa interior es material pornográfico.
De igual manera, en si misma considerada, una pose sugestiva o provocativa no entraña lascivia, pues está surge de un contexto sexual. Una imagen de una mujer acostada boca arriba, con las rodillas flexionadas, las plantas de los pies sobre el suelo y las piernas abiertas, dejando ver la parte interior de sus muslos, per se, no significa nada. Si a esa pose se le agrega una escenografía determinada, la significación puede variar: si la mujer adopta esa posición en una camilla, vestida con una bata de cirugía, quizás se sugiera una escena compatible con un alumbramiento o un examen medico; si la pose tiene lugar sobre una colchoneta y la modelo luce ropa deportiva, podría pensarse en una practica de ejercicios de estiramiento. Mientras que si la misma pose es realizada con una escenografía compatible con practicas sexuales, como puede serlo sobre una cama, estando la mujer desnuda o semidesnuda con ropa interior llamativa, difícil es negar una connotación sexual.
Así, se advierte muy a las claras que las situaciones que, de manera insular, la mayoría considera como muy ligeras o débiles por ser pornográficas —desnudez, exhibición genital o poses insinuantes—, articuladas en un tono unitario pueden concurrir y ser presentadas en un escenario o contexto lascivos, del todo aptas para despertar sensaciones de orden sexual.Por consiguiente, son subsumibles dentro del concepto de pornografia propuesto en la decisión aprobada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
SP123-2018
Radicación No. 45868
(Aprobado acta No.38)
Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Derrotada la ponencia presentada por la Magistrada doctora Patricia Salazar Cuéllar, resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía 2a Seccional de Bucaramanga, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior, mediante la cual revocó la condena de 134 meses de prisión y multa de 166 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad le impuso a Carlos Arturo Bermúdez Martínez, en sentencia del 14 de marzo de 2014 por el delito de pornografía con persona menor de 18 años, en concurso material homogéneo.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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