Mediante el Expediente 7387-2019-0, la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó condena a Magaly Medina por difamación contra Jefferson Farfán.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENA SALA PENAL LIQUIDADORA
Expediente: 7387-2019-0-1801-JR-PE-05
Jueces: Baca Cabrera/Izaga Pellegrín/Sandoval Sandoval
Querellada: Magaly Jesús Medina Vela
Delito: Difamación Agravada
Querellante: Jefferson Agustín Farfán Guadalupe
SENTENCIA DE VISTA SENTENCIA DE VISTA
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. –
VISTOS:
Oído el informe oral, con la constancia de Relatoría obrante en autos e interviniendo como Ponente la señora Juez Superior Sandoval; de conformidad con lo val dispuesto en los artículos 138° y 140° de la Ley Orgánica del Poder judicial; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DEL RECURSO.
Es materia de pronunciamiento, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 45 – Sentencia1del 14dejulio de 2023,que falla:
1.CONDENANDO a MAGALY JESUS MEDINA VELA, como autora dela comisión del delito contra el Honor – Difamación Difamación Agravada -, previsto y sancionado en el artículo 13 Agravada 2° del Código Penal, en agravio de Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, a UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en su ejecución con un periodo de prueba por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, prohibición que se extiende a sus familiares directos.
b) No variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin previo aviso y autorización por escrito del juzgado.
c) Concurrir cada 60 días al Centro de Control Biométrico donde deberá registrar sus impresiones dactilares, sito en Jr. Miroquesada 549 – Cercado de Lima; ello a fin de informar y justificar sus actividades.
d) No cometer nuevo delito doloso.
e) efectuar el pago del íntegro de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento de aplicársele el artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas.
2. DISPONE LA R ESERVA DEL FALLO CONDENATORIO A ESERVA DEL FALLO CONDENATORIO A ESERVA DEL FALLO CONDENATORIO A PATRICK PATRICK LLAMO AQUEZOLO, LLAMO AQUEZOLO,del delito contra el Honor – Difamación Agravada Difamación Agravada Difamación Agravada -, previsto y sancionado en el artículo 132° del Código Penal, en agravio de Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, por el periodo de prueba de UN AÑO, periodo de prueba de UN AÑO, periodo de prueba de UN AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
a) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, otros donde aquel realice sus actividades cotidianas, prohibición que se extiende a sus familiares directos.
b) No variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin previo aviso y autorización por escrito del juzgado.
c) Concurrir cada 60 días al centro de control biométrico donde deberá registrar sus impresiones dactilares, cito en Jr. Miroquesada 549 – Cercado de Lima; ello a fin de informar y justificar sus actividades.
d) No cometer nuevo delito doloso.
e) efectuar el pago del íntegro de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento de aplicársele el artículo 65° del Código Penal por incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas.
3. FIJO: en la suma de S/ 100,000 (CIEN MIL SOLES), que por concepto de Reparación Civil Reparación Civil deberá abonar la sentenciada MAGALY JESUS MEDINA VELA, a favor de Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, la misma que será cancelada en ejecución de sentencia.
4. FIJO: en la suma de S/ 50,000 (CINCUENTA MIL SOLES) que, por concepto de Reparación Civil ración Civil ración Civil, deberá abonar el sentenciado PATRICK LLAMO AQUEZOLO, a favor de Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, la misma que será cancelada en ejecución de sentencia.
5. IMPONE que los sentenciados MAGALY JESUS MEDINA VELA y PATRICK LLAMO AQUEZOLO, el pago de CIENTO VEINTE DÍAS MULTA, el mismo que equivaldrá al 25% del ingreso diario de cada querellado, tomando en consideración que no se tiene la certeza del ingreso remunerativo, se va a tomar como referencia el salario mínimo de la fecha en que ocurrieron los hechos (año 2019 sueldo S/.930), así entonces, cada día de multa tendría un valor de S/7.75, siendo un total de S/.930.00, pago que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes de consentida y/o ejecutoriada quede la sentencia, conforme lo establece el artículo 44° del Código Penal, bajo apercibimiento de ser convertida en caso de incumplimiento, en aplicación del artículo 56° del citado cuerpo legal.
[Continúa …]

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