La Sala Penal Nacional ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados «emblemáticos», como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, el caso Ollanta Humala, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.
La competencia objetiva de la Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y además procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional.
I. Introducción
Este martes 12 de diciembre, la Sala Penal Nacional cumple 20 años de vida institucional y a lo largo de estas dos décadas, se ha convertido en uno de los más importantes órganos jurisdiccionales del país.
La Sala Penal Nacional conoce y sustancia delitos complejos, normalmente en un entorno de criminalidad organizada, que tiene repercusión a nivel nacional e internacional y su prestigio bien ganado se debe a su línea jurisprudencial, su interpretación dogmática y el correcto desempeño de sus magistrados.
II. Desarrollo del tema
Sus orígenes se remontan a la creación de la primera Sala Penal Superior Corporativa con sede en la ciudad de Lima, con competencia a nivel nacional, encargada del trámite y juzgamiento de los procesos por delito de terrorismo y conexos al mismo, conforme así lo dispone la Resolución Administrativa 001-97-SPPCS-T-PJ del 12 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Su primer presidente fue el Dr. Hipólito Mogrovejo Motta, luego le sucedieron Marco Ibazeta Marino, Pablo Talavera Elguera, Ricardo Brousset Salas y la Dra. Inés Villa Bonilla, quien ha sabido darle la continuidad e impulso necesario, para que este órgano jurisdiccional se convierta en una de los más importantes del país.
La Sala Penal Nacional ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados «emblemáticos», como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.
La competencia objetiva de la Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y además procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional.
La Ley 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido y de manera concertada se reúnen para perpetrar delitos graves.
La Sala Penal Nacional conoce los delitos de homicidio calificado, sicariato, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, monetarios y financieros, tráfico ilícito de drogas, delitos ambientales, marcaje, terrorismo, genocidio, desapariciones forzadas, torturas, lesa humanidad, falsificación de documentos, lavados de activos, entre otros.
En tal sentido las organizaciones delictivas cometen el delito de lavado de activos, porque necesitan dar apariencia de legalidad a aquellos beneficios económicos obtenidos por sus actividades ilícitas, muchas de las cuales provienen del delito de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, extorsión, secuestro, entre otros.
De esta forma, se delimitan los ámbitos de competencia material y específica de la Sala Penal Nacional, pues en ella se tramitan los procesos con el Código de Procedimientos Penales y aquellos que rigen con el nuevo Código Procesal Penal del 2004, siendo el denominador común, el conocimiento de casos complejos de suma gravedad, como delitos de terrorismo, delitos de lesa humanidad, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos, así como los nuevos procesos sobre criminalidad organizada provocada por la aparición de grandes estructuras delictivas.
No está demás precisar que encontrándose delimitada la competencia de la Sala Penal Nacional, es oportuno precisar que uno de los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, es la del juez natural o juez legal u ordinario, por el cual una persona solo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por la ley, por lo que habiéndose definido la adecuada competencia de los órganos jurisdiccionales, no resulta vulneratorio del derecho al juez natural, en tanto son tendentes a garantizar el desarrollo del debido proceso penal.
III. A modo de conclusión
Actualmente la Sala Penal Nacional cuenta con 18 órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, y sus magistrados titulares han sido designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de sus credenciales democráticas, éticas y académicas.
Por lo pronto la presidenta de la Comisión del vigésimo aniversario, Dra. María Apaza Panuera, viene realizando activamente una serie de actividades académicas y se ha convocado a un pleno jurisdiccional sobre colaboradores eficaces, se realizarán capacitaciones, así como semblanzas de los más importantes casos emblemáticos, por lo que la presencia institucional que ha tenido la Sala Penal Nacional durante estos 20 años en el Sistema Nacional de Justicia, consolida el Estado constitucional de derecho.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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