Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO. Presentados así los hechos que se atribuyen al recurrente, a criterio de esta Sala Superior, resultan más que suficientes para que el recurrente pueda materializar su derecho de defensa. Situación que ha venido efectuando desde que tomó conocimiento de la Disposición N.° 3-2018, pues allí ya se precisaban los elementos típicos que configurarían el delito de colusión agravada, sus intervinientes, así como el marco temporal y espacial, de conformidad a lo que se sostiene en la resolución recurrida. Por lo demás, resulta indiscutible que en la disposición de formalización de la investigación preparatoria solo se exige una sospecha inicial simple. Por tanto, el agravio alegado por la defensa de Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros no es inadmisible, pues los hechos detallados en las citadas disposiciones fiscales se constituyen en una imputación necesaria suficiente, estando a la etapa de investigación preparatoria en que se encuentra el proceso penal.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00007-2020-31-5002-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha / Gálvez Condori / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros y otros
Delitos: Lavado de activos y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Llamacuri Lermo
Materia: Apelación de auto sobre tutela de derechos
Resolución N.° 7
Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y por la defensa técnica del investigado Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros contra la Resolución N.° 4, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, emitida por la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró fundada la tutela de derechos, respecto a los procesados José Alves Pereira Neto y Bernard Torres, e infundada la tutela de derechos, respecto del procesado Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Salinas Siccha, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en la solicitud de tutela de derechos, presentada el seis de diciembre del dos mil diecinueve, por la defesan técnica de los investigados José Alvez Pereira Neto, Eduardo Pasos Paes de Barros y Bernard Torres ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, el cual, por Resolución N.° 1, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, resolvió inhibirse del proceso, ordenando la remisión de los actuados a esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada debido a la trascendencia nacional de los hechos investigados y al carácter complejo del proceso.
1.2 Es así como, avocándose al conocimiento del presente proceso, a partir del catorce de agosto del dos mil veinte, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, emitió la Resolución N.° 4, resolviendo lo siguiente:
1. Declaramos FUNDADA la tutela de derechos respecto de los procesados José Alves Pereira Neto y Bernard Torres (Hecho N.° 01), estableciéndose como medida correctiva que fiscalía cumpla con precisar los cargos penales atribuidos con indicación expresa de los datos fácticos o indicios de concertación y/o participación que sostienen su tesis —que contempla una calificación alternativa—; a fin que se viabilice un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
2. Declarar INFUNDADA la tutela de derechos respecto del procesado Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros en tanto que, se considera, fiscalía ha enunciado una imputación clara y precisa, atendiendo al estadio procesal de investigación preparatoria en que la causa se encuentra.
1.3 En ese contexto, con fecha veintitrés de noviembre del dos mil veinte, el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del investigado Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros interponen sus recursos de apelación, en los extremos que la a quo declaró fundada e infundada la solicitud de tutela de derechos, respectivamente. Concedidos los mismos, se elevaron los actuados a esta Sala Superior, la que, por Resolución N.° 2, programó la audiencia virtual de apelación para el veinte de enero del presente año.
1.4 Una vez instalada la audiencia, se dio el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que indique si se ratifica en su recurso de apelación, a lo cual expresó que se desistía del mismo. Por su parte, la defensa técnica del imputado Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros indicó que insistiría con su recurso de apelación, en el extremo de la recurrida que declaró infundada la tutela de derechos planteado.
1.5 Presentadas estas circunstancias en audiencia, se realizó el debate respecto del recurso impugnatorio subsistente planteado por la defensa técnica. Luego de efectuada la presente audiencia y la correspondiente deliberación, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1 Conforme se aprecia en la recurrida, la jueza de primera instancia sustentó su decisión advirtiendo que el representante del Ministerio Público sí ha cumplido con precisar cuáles son los datos objetivos o indicios de participación de Eduardo de Moraes Passos Paes de Barros en los hechos que se le atribuyen, en relación al Hecho N.° 2, y asume que la defensa ha reconocido indirectamente los hechos imputados a su patrocinado.
2.2 A criterio de la a quo, se evidencia la existencia de más de un dato objetivo sobre la presunta participación del procesado, es decir, no solo por haber actuado como representante legal, sino que por haber participado en distintas conversaciones con funcionarios públicos y por su actuación ante el Tribunal Registral. Asimismo, advierte que en la Disposición Fiscal N.° 3 se da cuenta que el procesado con el representante de Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Piura presentaron un escrito conjunto por haber convenido resolver controversias, lo que se enmarca en los cargos que se le atribuyen en relación al Hecho N.° 2.
2.3 En ese sentido, la jueza concluye que no es amparable la solicitud de tutela de derechos, más aun si los hechos descritos le permite al recurrente ejercer su defensa, atendiendo se encuentra el proceso en la etapa de investigación preparatoria. Razón por la cual, resolvió declarar infundada la tutela de derechos en relación al procesado Eduardo De Moraes Passos Paes De Barro, toda vez que el Ministerio Público ha enunciado una imputación clara y precisa.
[Continúa…]



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