La Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por Edwin Oviedo Picchotito por la prisión preventiva de 18 meses en su contra por el proceso judicial que se le sigue en el caso ‘Los Wachiturros de Tumán’.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 1595-2019-0-1706-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: CARMEN FATIMA CARRION LARREATEGUI.
DEMANDADOS: CARLOS CHANAME CHUMAN Y OTROS.
DEMANDANTE: EDWIN OVIEDO PICCHOTITO.
MATERIA: HABEAS CORPUS.
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO.
Chiclayo, quince de marzo del año dos mil diecinueve
ASUNTO
Es objeto de apelación el auto de fojas 502 a 508 que de manera liminar declara
improcedente la demanda de hábeas corpus planteada a favor de Edwin Oviedo
Pichhotito.
ANTECEDENTES:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS:
Con fecha 13 de febrero de 2019, don Edwin Oviedo Picchotito interpone demanda de hábeas corpus contra Carlos Alfredo Chaname Chuman (Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo) y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones conformada por los Jueces Superiores Ana María Elizabeth Sales del Castillo, Margarita Isabel Zapata Cruz y Marisol Vásquez Ruiz.
Fundamenta su demanda en que el caso denominado «Los Wachiturros de Tumán» se inició con disposición de formalización de investigación preparatoria compleja, de fecha 25 de enero del 2016, emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, en la cual se le imputa junto a otras personas: a) asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; b) asesinato en agravio de Percy Farro Witte; c) asesinato en agravio de Manuel Rimarachín Cascos; d) fraude en la administración de persona jurídica en agravio de Empresa Agroindustrial Turnan; e) cohecho pasivo propio en agravio del Estado-PNP; f)
peculado en agravio del Estado-PNP; y g) delito de encubrimiento real en agravio
del Estado.
El Ministerio Público solicitó la desacumulación de procesos, la cual fue declarada fundada por el Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, a través del auto del 8 de mayo del 2018, disponiendo que en su oportunidad se formen 4 procesos penales, desacumulando el proceso penal «original o madre» N° 2925-2015.
La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Lambayeque al momento de resolver el incidente de desacumulación de procesos, es notificada de la medida cautelar del amparo por falta de imputación necesaria interpuesto a favor del demandante, lo que motivó que confirme auto de desacumulación, pero inhibiéndose expresamente de pronunciamiento respecto al accionante, tal como aparece en el auto de vista del 10 de julio del 2018. (Resolución N° 3).
En ejecución del auto de desacumulación los procesos penales se organizaron de la siguiente forma: a) El Proceso penal original signado con el Nº 2925-2015 se dispuso la desacumulación para todos los procesados, a excepción de Edwin Oviedo Picchotito, por medida cautelar de Amparo, y b) Los procesos penales que se abrieron a raíz de dicha desacumulación fueron los números 9199-2018 (Asociación Ilícita) 9204-2018 ( Asesinato de Percy Farro Witte), Nº 9210-2018 (Asesinato de Manuel Rimarachin Cascos) y el Nº -2018 (Robo Agravado), precisándose que en estos procesos desacumulados Edwin Oviedo Picchotito no es parte.
El 19 de noviembre del 2018, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo requirió la prisión preventiva Edwin Oviedo Picchotito, en el expediente N° 9199-2018 y no en el proceso penal «original o madre» N° 2925-2015, en el cual el demandante sí tiene la condición de imputado.
El Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo dictó auto de prisión preventiva el 6 de diciembre del 2018 (Resolución N° 2) en el proceso cautelar conexo al proceso penal N° 9199-2018; siendo que el Fiscal y el Juez extienden los efectos del proceso cautelar a los otros procesos penales desacumulados en los que el recurrente.
En el procedimiento de recurso de apelación de auto de prisión preventiva se dedujo la nulidad procesal absoluta del proceso cautelar de prisión preventiva por violación del derecho al proceso predeterminado por la ley; sin embargo, La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó auto de prisión preventiva con fecha 31 de diciembre del 2018 (Resolución N° 7), aduciendo que no hubo nulidad procesal absoluta porque la desacumulación no es de procesos sino de «carpetas», y por ende no hubo afectación del derecho fundamental al proceso determinado por la ley y que no fue planteada al contestar el requerimiento de prisión preventiva.
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