El sacerdote escucha la confesión de los fieles católicos en busca del perdón de Dios. En este sacramento, un creyente puede confesar un delito castigado en el Código Penal y no solo un pecado castigado en la Biblia.
Si el sacerdote advierte que se trata de un delito, pero decide no denunciarlo, ¿comete el delito de omisión de denuncia y podría ir a prisión? Este delito se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal y se configura cuando una persona no informa a las autoridades sobre un delito del que ha tenido conocimiento. LP conversó con especialistas par aclarar esta duda.
Artículo 407.- Omisión de denuncia*
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.
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Allan Sánchez Añazgo, especialista en derecho canónico
No, no comete omisión de denuncia, opinó el abogado Allan Sánchez, especialista en derecho canónico. Explicó que el artículo 165 del Código Penal protege el secreto profesional e incluye al sacerdote. Así, si un sacerdote revela lo confesado cometería el delito de violación de secreto profesional.
El artículo 165 del Código Penal establece que quien, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, en este caso, el sacerdotal, revela secretos cuya publicación pueda causar daño, sin consentimiento del interesado, recibe una pena privativa de libertad. En tal sentido, el fuero penal permite que el sacerdote mantenga la reserva, explicó Allan Sánchez.
Allan Sánchez añadió que, el derecho canónico sanciona con la excomunión automática a quien revele lo que un penitente confesó. Sánchez precisó que esta reserva está tan protegida como la fuente de un periodista o la historia clínica de un paciente.
Un sacerdote no puede revelar nunca lo confesado, ni siquiera si lo cita la fiscalía, porque estaría quebrando tanto la ley penal como la norma canónica, concluyó el especialista.
Así como el periodista no tiene obligación de revelar sus fuentes, igual el sacerdote no puede revelar lo confesado porque el Código Penal lo protege y, además, el derecho canónico lo sanciona gravemente. No hay excepciones, el secreto de confesión es absoluto, explicó el especialista en derecho canónico.
Felipe Salaz Zegarra, abogado penalista
No, no comete omisión de denuncia, opinó el penalista Felipe Salas Zegarra. Explicó que la confesión está protegido por el secreto profesional, tiene respaldo constitucional y se considera un riesgo permitido, es decir, una situación aceptada por la sociedad que no genera responsabilidad penal.
No lo comete, siendo que es parte del secreto profesional, el cual tiene protección constitucional, además de ser un hecho culturalmente aceptado, por lo que se estaría dentro de la figura de riesgo permitido, explicó Felipe Salas Zegarra.
Felipe Salas Zegarra sostuvo que la confesión es una práctica cultural y religiosa reconocida en la sociedad. Advirtió, que si un sacerdote rompe ese secreto podría ser condenado a dos años de prisión por violar el secreto profesional, castigado en el artículo 165 del Código Penal.
Es en primacía una cuestión cultural-religiosa aceptada por nuestra sociedad, por lo cual no puede generar una reprimenda penal conforme a los criterios dogmáticos de imputación objetiva. El artículo 165 del Código Penal establece que la violación al secreto profesional se condena con hasta dos años de pena, explicó el penalista.
Aaron Aleman Yactayo, abogado penalista
No, no comete omisión de denuncia, opinó el penalista Aaron Aleman. Explicó que la confesión está protegido por el secreto profesional, regulado en el artículo 165 del Código Penal, y si el sacerdote denuncia lo confesado, comete el delito de violación del secreto profesional, sancionado con hasta dos años de prisión.
No cometería el delito porque hay una excepción en nuestro propio Código Penal, que es el secreto profesional y que no se puede violar, porque estás ejerciendo válidamente un ministerio como es el sacerdocio. Y si lo denunciara, más bien cometería violación del secreto profesional, sostuvo el penalista.
Aaron Alemán precisó que se debe proteger el secreto de culto y la libertad religiosa. Si un sacerdote estuviera obligado a denunciar lo que escucha en confesión, nadie acudiría a él por temor a incriminarse.
Si tuviesen la obligación de comunicar lo que se les confiesa, nadie iría a confesarse porque se autoincriminaría. El Código Penal, siendo consecuente con el respeto al culto y sus manifestaciones, reconoce que la confesión está dentro del secreto profesional, igual que en el caso de abogados o médicos, explico Aaron Aleman.