Ricardo Morán y Latina TV fueron denunciados por el presunto delito de discriminación al no dejar que un participante del programa Yo Soy agradezca a Dios durante su presentación.
Morán le preguntó su nombre al participante, quien antes de responderle, dijo: «En primer lugar, quiero agradecer a Dios…». El conductor de televisión lo interrumpió: «Agradecer a Dios, ¿es completo, o cuál es tu apellido?». No dejándole continuar con su agradecimiento.
¿Impedirle a un concursante agradecer a Dios puede configurar algún delito? LP conversó con dos abogados especialistas para aclarar esta duda:
Artículo 323: Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos (…), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
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Miguel Ángel Pastor Calderón, abogado procesalista
No configura delito, opinó el abogado procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón. Consideró que se trató de una ofensa, no de discriminación: Ricardo Morán nunca excluyó ni dio trato desigual por motivos religiosos, como lo castiga el artículo 323 del código penal.
El señor Morán aprovechó para burlarse de la persona, no como un acto discriminatorio por motivos de religión, sino como una posible ofensa al no haber respondido de forma directa la pregunta que le realizó. Lo que sucedió no se enmarca en ninguno de los verbos rectores: distinción, exclusión, restricción o preferencia, explicó Miguel Angel Pastor Calderón.
Según explicó el procesalista, podría configurarse como una injuria en caso de que el participante considere que afectó su autoestima, honor o reputación.
Ese hecho puede configurar una injuria, en el caso de que el participante sienta que daña su autoestima, honor y/o reputación, mas no el delito de discriminación, explicó Pastor Calderón.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
No configura delito, coincidió el abogado penalista Felipe Salas Zegarra. Explicó que se trató de una burla de mal gusto, pero no de discriminación penal. En este caso, comentó, nunca se anuló ni menoscabó derechos fundamentales del participante por motivos religiosos.
Más que la configuración del delito de discriminación, podría tratarse de una burla muy malintencionada, pues para la configuración del delito se requiere que se anulen o menoscaben derechos fundamentales consagrados en la ley, explicó Salas Zegarra.
Para el penalista, sí configuraría delito si Ricardo Morán hubiera excluido al participante al agradecer a Dios, sin importar su desempeño en el escenario, y eso no pasó.
Sería un acto de discriminación si hubieran excluido al concursante solamente por sus preferencias religiosas, sin mayores fundamentos a su calidad como concursante, dijo Felipe Salas Zegarra.
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