Fundamento destacado: 4. […] En consecuencia, la revocatoria de la suspensión de ejecución de la pena, que da lugar a una sanción privativa de libertad efectiva, no puede convertirse en otra pena no privativa de libertad, tal supuesto no está previsto en el Código Penal, pues no existe la revocatoria de la revocatoria, que llevaría a que la pena efectiva impuesta a consecuencia de la revocatoria de la suspensión de ejecución de pena, nuevamente se convierta en una medida para obtener la recuperación de la libertad. […]
Sumilla: La libertad anticipada constituye una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres, del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el caso, planteado, se utilizó el pedido de libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Nro. 251-2012, LA LIBERTAD
SENTENCIA CASATORIA
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil trece.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación por la causal excepcional referida al desarrollo de la doctrina jurisprudencial —y no como erróneamente se consignó lo causal de errónea aplicación de la ley, toda vez que si bien en la parte resolutiva del auto de calificación de recurso de casación del cinco de octubre del dos mil doce, obrante a fojas ocho, se declaró bien concedido por dicha causal, en la parte considerativa se indicó que debe desestimarse dicha causal—, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto de vista del once de mayo de dos mil doce, de fojas ochenta y cinco, que revocó el auto que declaró infundada la solicitud de libertad anticipada del sentenciado Faustino Asencio Moya, contenida en la resolución del número cinco, del veintidós de marzo de dos mil doce, y reformándola declararon por mayoría fundada la solicitud de libertad anticipada, bajo reglas de conducta que debe cumplir el sentenciado hasta que se dé cumplimiento al término de la suspensión de la ejecución de la pena, disponiendo su excarcelación derivado del proceso —en ejecución de sentencia— que se le siguió al precitado por el delito contra la Familia —Omisión a la Asistencia Familiar—, en agravio de Esther Eliza Ibáñez Villalva y el menor Kevin Smith Asencio Ibáñez.
[Continúa…]