Revocatoria de donación tiene que realizarse comunicando de manera indubitable y en el plazo establecido, caso contrario, corresponde tacha sustantiva [Resolución 3957-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 11. De lo expresado en la norma antes glosada, y en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del RIRP, se desprende que para la inscripción de toda revocatoria de donación o anticipo de legítima en el Registro respectivo constituyen requisitos obligatorios la presentación de la escritura pública otorgada por el donante o anticipante, así como la acreditación de la comunicación indubitable dirigida al donatario, anticipado o sus herederos, con la constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento.
Ahora bien, teniendo en cuenta que conforme al principio de prioridad preferente previsto en el artículo IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo
disposición en contrario; y, que de acuerdo al artículo 1640 del Código Civil, no produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de hecha por el donante, no se comunica en forma indubitable al donatario o sus herederos; por tanto, dicha comunicación indubitable deberá preexistir a la fecha del asiento de presentación, por los efectos del principio de
prioridad preferente antes citado.
En el presente caso, aquella comunicación indubitable a que hace referencia el artículo 1640 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del RIRP (cartas notariales cursadas a los donatarios) fue diligenciada en fecha posterior a la presentación de la revocatoria de donación (24/5/2023), es decir, ha sido entregada a los
donatarios el 8/6/2023.


SUMILLA:
REVOCATORIA DE DONACIÓN
Para que proceda la inscripción de una revocatoria de donación, las instancias registrales deberán verificar que el revocante cumpla con adjuntar la escritura pública invocando la causal respectiva, acompañe la comunicación en forma indubitable al donatario o donatarios, la que se debe realizar dentro de plazo establecido en el artículo 1640 del Código Civil (sesenta días de revocada la donación); y, que la revocación se realice dentro de los seis meses desde que sobrevino algunas de las causales del artículo 1637 del Código Civil.
PREEXISTENCIA DE COMUNICACIÓN DE LA REVOCATORIA
Para efectos de dar mérito a la inscripción de la revocatoria de donación se requiere que
se acredite que se ha cumplido con efectuar la comunicación indubitable al donatario dentro de los sesenta días de efectuada, no siendo materia de cuestionamiento que la
comunicación se haya hecho con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública
de revocatoria; sin embargo, dicha comunicación deberá preexistir a la fecha del asiento
de presentación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 3957 -2023-SUNARP-TR

Lima, 15 de setiembre del 2023

APELANTE : MILKA INGRID VELAZCO ORTEGA
TITULO : N? 1472980 del 24/5/2023.
RECURSO : H.T.D. N° 14707 del 17/8/2022.
REGISTRO : Predios de Ica.
ACTO (s) : Revocatoria de donación.

I ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la revocatoria de la donación inscrita en el asiento C00003 de la partida electrónica N° 11088389 del Registro de Predios de Ica.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Recibo de pago a cuenta de titulo.
– Cargo de carta notarial dirigida a Rocío Magaly Paredes Benites diligenciada por el notario de Ica Gino E. Barnuevo Cuéllar con fecha 1/3/2023.
-Certificación de reproducción fotostática expedida el 10/6/2023 por el notario de Ica Gino E. Barnuevo Cuéllar del cargo de la carta notarial dirigida a William Miguel Velazco Ortega.
– Certificación de reproducción fotostática expedida el 10/6/2023 por el notario de Ica Gino E. Barnuevo Cuéllar del cargo de la carta notarial dirigida a Rocío Magaly Paredes Benites.
– Copia de la Resolución N* 592-2018-SUNARP-TR-A del 4/9/2018.
– Parte notarial de la escritura pública de revocatoria de donación del 15/5/2023 otorgada por Milka Ingrid Velazco Ortega ante el notario de Ica Gino Emilio Ernesto Barnuevo Cuéllar.
– Cargo de la carta notarial dirigida a Rocío Magaly Paredes Benites diligenciada por el notario de Ica Gino E. Barnuevo Cuéllar con fecha 8/6/2023.
– Cargo de la carta notarial dirigida a William Miguel Velazco Ortega diligenciada por el notario de Ica Gino E. Barnuevo Cuéllar con fecha 8/6/2023.
– Copia fotostática de cargo de la carta notarial dirigida a Rocío Magaly Paredes Benites.
– Certificación de reproducción fotostática expedida el 24/5/2023 por la notaria de Ica Ana Laura Delgado Puppi de testimonio de la escritura pública de revocatoria de donación del 15/5/2023 otorgada ante el notario de Ica Gino Emilio Ernesto Barnuevo Cuéllar.

DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Ica Katty Isidora Gaona
Abad denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los
términos siguientes:

TACHA SUSTANTIVA
SEÑORA: MILKA INGRID VELAZCO ORTEGA.
ACTOS: REVOCATORIA. DE DONACIÓN
1. Antecedente. Partida N° 11088389, del Registro de Predios de Ica.
2. Identificación de los defectos y sugerencias.
2.1 Vía reingreso se ha presentado cargo de las cartas notariales dirigidas a Rocío Magally Paredes Benites y William Miguel Velazco Ortega, ambos titulares regístrales del predio inscrito en la Partida N? 11088389) del Registro de Predios de Ica en relación a ello es necesario manifestar lo siguiente:
2.2 Visto los documentos presentados vía reingreso (cargo de las cartas notariales dirigidas a Rocío Magally Paredes Benites y William Miguel Velazco Ortega), se puede señalar que esta no subsana la observación formulada con fecha 31.05.2023, ello por cuanto de la  lectura del Instrumento Notarial correspondiente a la Escritura Pública N° 1373 de
fecha 15.05.2021, otorgada por Notario de Ica, Abg. Gino E. Barnuevo Cuellar, según Traslado Notarial de fecha 16.05.2023, se advierte que Milka Ingrid Velazco Ortega revoca la donación efectuada en favor de William Miguel Velazco Ortega y Rocío Magally Paredes Benites respecto del predio inscrito en la Partida N° 11088389) del Registro de Predios de
Ica, habiéndose señalado en forma genérica que habiéndose constituido causal de indignidad por parte de los donatarios.
2.3.- Se puede identificar los titulares registrales del Predio inscrito en la Partida N°11086389 del Registro de Predios de Ica a la fecha son William Miguel Velazco Ortega, de estado civil divorciado y Rocío Magally Paredes Benites, de estado civil, soltera, por lo que el régimen de propiedad del predio donado e inscrito en la partida N° 11088389 del
Registro de Predios de Ica es de una copropiedad. Al respecto se ha presentado una escritura pública N° 1373 de fecha 15.05.2023 de revocatoria de donación) con respecto a la donación que fuera inscrita en virtud del instrumento público que obra legajado bajo el Título archivado N9 1975411 del 14.09.2017, esto es la Escritura Pública N° 1101 de fecha
12.09.2017. En la cláusula tercera de la Escritura Pública N* 1373 de fecha 15.05.2023 hace referencia al Exp. N° 02278-2222-0-1401-JR-FT- 01. Realizada la consulta en el sistema del Poder Judicial se advierte que la copropietaria titular es la afectada; a quien se puede identificar como una de las personas a quien se le quiere revocar la donación inscrita en la partida N° 11088389 del Registro de Predios de Ica. Asimismo en dicho proceso judicial se ubica a la persona de William Miguel Velasco Ortega contra quien se dirige el proceso judicial) así consta en la Resolución 12 de dicho proceso judicial, antes citado. Se precisa que William Miguel Velasco Ortega es también copropietario del predio que se solícita revocar.
Teniendo presente la materia del proceso judicial que se ventila en el Exp. N° 02278-2222-0-1401-JR-FT-01 en el Juzgado de Familia Transitoria de la Corte de Justicia de Ica, verificable en el expediente judicial citado en el párrafo anterior y que se solicita revocar la donación que fuera otorgada en favor de Rocío Paredes y otro. Por otro lado, en la escritura pública de revocatoria N° 1373 de fecha 15.05.2023 señala como uno de los afectados del accionar de la Sra. Rocío Magally Paredes Benites al señor William Velasco Huapaya; quien también es copropietario del predio; como se puede apreciar existe identidad de esta última persona con el nombre de la persona contra quien se dirige el proceso judicial, cuyo
expediente se ha citado líneas antes; en tal sentido de la situación que se expresa en el Escritura Pública N° 1373 del 15.05.2023 con relación al motivo y causa de la revocatoria de la donación inscrita en el asiento 00003 de la partida N* 11088389 del Registro de Predios se concluye que el acto rogado no se adecúa a las causales de la revocatoria de donación; por lo tanto el presente título adolece de defecto insubsanable que afecta
la validez del contenido del título; razón por la cual se procede a la tacha sustantiva del presente título.

[Continúa…]

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