Si revocatoria de anticipo de herencia no señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de la donación, será inscrita como donación [XXXII Pleno del Tribunal Registral]

Fundamento destacado: Gilmer Marrufo propuso la siguiente sumilla: 

REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o de desheredación y tiene los elementos de una donación debe ser inscrito como donación. 

[…]

Resultado: SE APROBÓ como precedente de observancia obligatoria. 


ACTA DEL XXXII PLENO REGISTRAL MODALIDAD PRESENCIAL 

En la ciudad de Lima, siendo las 8:15 de la mañana del día jueyes 03 de abril de 2008, se reunió él Pleno Registral bajo la modalidad presencial con la participación de 15 Vocales: Walter Eduardo Morgan Plaza, quien actúa como presidente, Rolando Augusto Acosta Sánchez, quien actúa como Secretario Técnico, Martha del Carmen Silva Díaz, Elena Rosa Vásquez Torres, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano Fredy Silva Villajuán Raúl Delgado Nieto, femando Tarazona Alvarado Mirtha Rivera Bedregal, Rosario Guerra Macedo, Pedro Álamo Hidalgo Luis Aliaga Huaripata Andrea Gotuzzo Vásquez quien Remplaza a Mariella Aldana, Maria Salazar Mendoza quien reemplaza a Samuel Calvez Troncos y el Vocal suplente Gílmer Marrufo Aguilar, quien reemplaza a la Vocal titular Gloria Salvatierra Valdivia. Se deja constancia que no asiste el Vocal Jorge Tapia Palacios en razón de encontrarse bajo descanso médico.

[…]

Sexto tema: Naturaleza jurídica del acto denominado “revocatoria de anticipo de legítima” celebrado entre donante y donatario y a qué impuestos está afecto. Ponente: Fredy Silva Villajuán.

A Continuación Fredy Silva expuso el sexto tema del Pleno:

1. El artículo 831 del Código Civil dispone que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de legítima para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

Conforme ha establecido esta instancia de manera reiterada, cuando el donatario en un contrato de donación es heredero forzoso del donante, el bien transferido se considerará como anticipo de legítima para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de colación.

Por lo tanto, el anticipo de legítima mediante el que se transfirió gratuitamente la propiedad de un bien, se rige por las reglas del contrato de donación (Derecho de Contratos), y además por las que regulan la colación (Derecho de Sucesiones).

2. En tal sentido, la revocación del anticipo de legítima se regirá por las normas de la revocación de la donación.

La revocación de la donación no es otra cosa que la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato por parte del donante, sin intervención del donatario.[23]

Atendiendo a las normas de la donación, aplicables al anticipo de legítima, no puede revocarse ésta por mutuo acuerdo, sino por las causales señaladas en Bichas normas. El artículo 1637 del Código Civil establece que son causales de revocación (unilateral) de la donación, las mismas causales de indignidad para suceder y de desheredación. Dentro de este contexto, con relación a la inscripción de la reversión y de la revocatoria de la donación o anticipo de legítima, el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que ésta se fiará, en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el donante o anticipante, en la que se consignará la respectiva causal. Agrega el citado artículo que para la inscripción de la revocatoria, además, se acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el artículo 1640 del Código Civil.

[Continúa…]

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