La asociación Constitucionalismo Crítico, a la que pertenecía el joven constitucionalista José Miguel Rojas Bernal, fallecido en un accidente en el serpentín de Pasamayo hace pocas semanas, ha tenido el feliz gesto de reunir todos sus trabajos en una cuenta del portal Academia.edu.
A través de un comunicado, la asociación invitó a la comunidad jurídica a revisar la obra del extinto profesor:
Como podrán apreciar, el trabajo de Jose Miguel revela intereses y preocupaciones claros, y se concentró en importantes ejes temáticos, muchos de ellos poco tratados y, en todos los casos, a partir de lecturas novedosas o críticas. Asimismo, nuestro amigo acudió a la teoría constitucional, la filosofía política y moral, y la teoría del Derecho contemporáneas, y se aproximó a textos y autores muchas veces poco analizados en nuestro país.
Como lo destacamos en un post anterior, el profesor José Miguel Rojas Bernal era un constitucionalista de grandes miras y un investigador audaz, que desde muy temprano nos mostró su actitud ante la academia. Hacia el año 2014, en octubre, un inquieto José Miguel, defendería su tesis «La rebeldía del legislador: reflexiones en torno al objeto del proceso de inconstitucionalidad», para alcanzar el título de abogado en la PUCP. El resultado era inevitable. El tesista salió airoso después de provocar un intenso diálogo entre los miembros del jurado.
En su tesis el profesor cuestionaba la «rebeldía» del Palamento al insistir en la aprobación de una ley cuyo contenido era idéntico al que ya había sido declarado incompatible con la Constitución por el Tribunal Constitucional. Rojas Bernal sostenía que esta reticencia del Congreso afectaba la supremacía del TC en la tarea de interpretar la Constitución. Así, una ley que nacía de esta rebeldía no podía gozar de la presunción de constitucionalidad como cualquier ley, toda vez que contradecía la interpetación autorizada por el Tribunal, al tiempo que violaba los principios de concordancia práctica y separación de poderes. En suma, la desobediencia parlamentaria contravenía la cosa juzgada material de las sentencias que declaraban una ley inconstitucional.
No podemos más que sumarnos a esta excelente iniciativa de Constitucionalismo Crítico. Para acceder a la cuenta de José Miguel Rojas Bernal en el portal Academia.edu darle click aquí. A continuación les dejamos los links para que puedan acceder a los documentos en PDF.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC reitera cuáles son los dos requisitos insustituibles de la flagrancia delictiva [STC 04487-2014-PHC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/12/STC-04487-2014-PHC-LP-324x160.jpg)