Fundamento destacado: 5. En aplicación de la norma antes señalada, -que es de obligatorio cumplimiento según se señala en el punto VI de la misma, no corresponde a las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a la declaración notarial de prescrlpclón adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de la misma. Ello obedece además a que es el Notario el encargado de dilucidar la incertidumbre jurídica que ante él se presenta, actuando las pruebas y realizando los actos procedimentales que considere pertinentes, aplicando – las normas jurídicas y criterios que considere- correspondan, y determinar así la procedencia de la solicitud de prescripción para posteriormente poder concluir con una declaración favorable o de lo contrario denegar la solicitud.
6. Respecto a la anotación preventiva, el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula los requisitos disponiendo que la anotación se extenderá previo informe del área de catastro, en mérito al oficio del Notario solicitando la anotación preventiva, acompañado de copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio (o saneamiento de areas, linderos y medidas); y los planos a que se refiere el -literal h) del artículo 5 de la Ley 27333. informe necesario cuando el predio materia de prescripción no se encuentra lotizado.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2021 – 2014-SUNARP-TR-L
Lima, 24 OCT. 2004
APELANTE : ALICIA BERNARDINA RIVERA VILLAR.
TÍTULO : N° 521301 del 27/5/2014.
RECURSO : H.T.D. N° 000475 del 21/8/2014
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio.
SUMILLA :
CALIFICACION REGISTRAL DE LOS TÍTULOS SOBRE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
“No procede cuestionar en sede registral la forma de adquisición de la posesión en un Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio notarial del predio ubicado en la Mz. P, Lote 20, Sector Arenal Alto, Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima inscrito en la partida N° P03065453 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Solicitud del 30/4/2014 suscrita por el Notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo.
– Copia certificada por el notario de Lima, Gustavo Landi Grillo, de la solicitud de prescripción adquisitiva solicitada por la sociedad conyugal conformada por Davis Saúl Ruiz Matos y Juana Nila Oyardo Davalos.
– Copia certificada por el notario de Lima, Gustavo Landi Grillo, de la memoria descriptiva.
– Copia certificada por el notario de Lima, Gustavo Landi Grillo, del plano de localización y ubicación perimétrico (PUL-01).
– Forma parte del expediente los siguientes Informes Técnicos, suscrito por Ricardo: Santiago Carbajal, Ingeniero del área de Catastro de la Zona Registral N° IX-Sede Lima:
– Informe Técnico N° 10001-2014-SUNARP-Z.R. NºIXIOC del 4/6/2014.
– Informe Técnico N° 15327-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 20/8/2014.
II. DECISION IMPUGNADA
La Regístradora Pública del Registro de Predios de Lima, Jenny Ivonne Valencia Vargas, observó el título en los siguientes términos:
(Se reenumera para mejor resolver).
“Sefior(es):
Visto el reingreso de fecha 14/8/2014, se formulan las siguientes observaciones:
DE LA ANOTACION PREVENTIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Con el reingreso se ha presentado documento privado suscrito por el presentante del título, señalando que con respecto a las observaciones detalladas en los puntos 2, 3, 4, de la observación de fecha 9/6/2014, se deje sin efectos de conformidad con el articulo 5.2 de la Directiva N° 013- 2003- SUNARP/SN En tal sentido, es preciso manifestar que en el presente caso, no se está cuestionando el procedimiento que realiza el Notario, ni el fondo, ni la motivación, únicamente se procedió a calificar el presente título de conformidad al Principio de Legalidad regulado en el artículo V del Reglamento General de los Registros Públicos, y evaluar la adecuación del presente título con el antecedente registral de conformidad con el XXVII Pleno del Tribunal Registral, sustentado en la Resolución N° 316-2007- SUNARP-TR-L del 18/5/2007 y N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 13/7/2007.
Sin perjuicio de lo señalado y revisada la documentación presentada con el reingreso -de fecha 14/8/2014 se advierte que no se ha cumplido con subsanar respecto de la omisión de señalar en la solicitud de prescripción la forma de adquisición de la posesión, así como también se omitió -señalar los predios colindantes del inmueble objeto de prescripción.
Siendo así, se reiteran las siguientes observaciones que no fueron subsanadas:
1. Se omite indicar la forma de adquisición de la posesión.- Art. 39° inciso «a” del D.S. N° 035-2006-Vivienda.- Reglamento de la Ley N° 27157; art. 5° de la Ley N° 27333; art. 505° del C.P.C.
2. Con respecto a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes, debe entenderse: predios colindantes por la derecha, izquierda y fondo y no como se ha indicado en la solicitud. En el presente caso, corresponde indicar nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios de la derecha (Lote 19) y fondo (Lote 20); por cuanto, por la izquierda colinda con el Jr. Libertad.- Art. 39 inciso “a” del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA (Reglamento de la Ley N° 27157); artículo 5° de la Ley N° 27333; articulo 505° del C.P.C
-
- Sirvase aclarar las observaciones formuladas de conformidad con el artículo 2011 del Código Civil a fin de continuar con la calificación integral del presente título.
- Los datos que obren en los documentos que se ad¡unten en vía de subsanación deberán ser concordantes entre sí, y deberán adecuarse al antecedente registral de acuerdo con la Resolución N° 992-2008-SUNARPTR-L de fecha 12/9/2008.
- Se deja constancia que el presente título quedará sujeto a nuevas observaciones que se puedan desprender de la calificación de la subsanación y de los documentos solicitados.
Base Legal: Norma V del Título Preliminar, articulos 39° y 409 del TUO del Reglamento General de “los Registros Publicos, concordancia con los articulos 950° y 2011° del C.C.; Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Ley N° 27157; D.S. N° 035-2006-Vivienda.”
[Continúa…]



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![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



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