Fundamentos destacado: 7. El artículo 1227 del Código Civil referido al pago de las obligaciones establece que “El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extingue la obligación en la parte pagada”.
Contraria sensu, el pago hecho a incapaces con el asentimiento de su representante legal sí extingue la obligación. De allí se concluye que el pago hecho por la Universidad Alas Peruanas SA a favor del interdicto, con el asentimiento de su curadora, ha extinguido la obligación.
Cabe señalar además que conforme al artículo 602 del Código Civil, el curador de bienes está facultado para ejecutar los actos necesarios para el cobro de los créditos y el pago de las deudas. Teniendo en cuenta dicho artículo, el curador está facultado para cobrar la acreencia del interdicto con relación al saldo del precio de venta que originó la extensión de la hipoteca que se solicita levantar.
RESOLUCIÓN No. -209-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 31 de enero del 2014
APELANTE : Notario de Lima
LUIS ALEJANDRO URRUTIA CASTRO.
TÍTULO : N° 900844 del 20/9/2013.
RECURSO : HT N° 000595 del 26/11/2013.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (S): Levantamiento de hipoteca.
SUMILLA :
LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR PARTE DEL CURADOR
«El pago hecho a un interdicto con el asentimiento de su curador, extingue la obligación, conforme al artículo 1227 del Código Civil. Extinguida la obligación, queda extinguida también la hipoteca, siendo obligación del curador otorgar la cancelación de esta última. En consecuencia no corresponde solicitar autorización judicial para el levantamiento de la hipoteca.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita cancelación y levantamiento de la hipoteca legal del predio inscrito en la partida electrónica N° 42088765 del Registro de Predios de Lima, efectuada por los acreedores:
– Aurea Estela Díaz Burga Vda. de Pons Muzzo,
– Federico Francisco Pons Muzzo Díaz,
– Gustavo Ernesto Pons Muzzo Díaz,
– María Elsa Pons Muzzo Díaz,
– Alfonso Javier Pons Muzzo Díaz,
– Ricardo Jorge Pons Muzzo Díaz,
– Aurea Margarita Pons Muzzo Díaz y
– Jaime Rolando Pons Muzzo Díaz, debidamente representado por su curadora María Elsa Pons Muzzo Díaz.
A favor de la Universidad Alas Peruanas S.A.
Para tal efecto se ha presentado la escritura pública de compraventa del 16/2/2013 otorgada ante el notario de Lima, Luis Urrutia Castro.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Predios de Lima, Gloria María Figueroa Velásquez, observó el título en los siguientes términos:
“Avocándose la suscrita en la fecha al conocimiento del presente título; se advierte de la calificación efectuada que el mismo adolece de defecto; por lo que, en atención al reingreso presentado, cabe indicar que el mismo no desvirtúa lo señalado en la esquela de observación de fecha 24/09/2013, en tal sentido, se reitera la observación:
‘»Revisado el título archivado 273580-2009 que diera mérito al asiento A0001 de la Partida N° 12304657 del Registro Personal de Lima, apreciándose que al nombrarse al curador de Jaime Rolando Pons Muzzo Díaz, se indicó que dicha cúratela se extiende a representación legal y el cuidado de la persona y bienes del interdicto, debiendo de ejercer los actos necesarios de administración sobre sus bienes. Por lo tanto la curadora no se encuentra autorizada judicialmente para declarar la cancelación del precio de compra venta y el levantamiento de hipotecas. En consecuencia deberá adjuntar la respectiva autorización judicial”.
Base Legal: Art. 531, 568, 2010, 2011 del Código Civil, Arts. 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta la apelación con los siguientes fundamentos:
– La curadora no ha realizado ningún acto de disposición del bien inmueble ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 116-122 del distrito de Barranco, provincia y A K departamento de Lima, el predio fue previamente enajenado por el causante, y s u cónyuge.
– Al quedar pendiente el saldo del precio de venta; el mismo que se pagó con posterioridad a la muerte del causante, entonces corresponde a la curadora no sólo el cuidado de la persona, sino también la administración de sus bienes, realizando no solo los actos necesarios para la conservación de los bienes sino también del crédito y su cobranza y haciéndola efectiva.
– Realizar la cobranza de una suma de dinero no es un acto de disposición, sino un acto de administración, ya que no sólo es facultad de la curadora, sino una obligación judicialmente impuesta a la misma. Al realizar una cobranza no se está disponiendo de bien alguno; se está ejercitando un derecho, que en el presente caso deriva de una obligación de la curadora de cuidar de los bienes del interdicto, consistente en un derecho de crédito.
– El artículo 1227 del Código Civil señala que “el curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas”.
– De lo anterior queda claro que la cobranza de una deuda es un acto de administración; más no de disposición. Habiéndose encargado a doña María Elsa Pons Muzzo Díaz curadora de Jaime Rolando Pons Muzzo Díaz el cuidado de los bienes del interdicto, no solo se le ha facultado la cobranza de las acreencias a su favor, sino está obligada a ello.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida N° 42088765 del Registro de Predios de Lima.-
En la partida electrónica N° 42088765 del Registro de Predios de Lima consta inscrita la finca situada con frente a la Av. Sáenz Peña del distrito de Barranco, provincia departamento de Lima, cuyo titular registral es la Universidad Alas Peruanas S.A, en mérito a la compraventa registrada en el asiento C0001 de la referida partida.
En el asiento D00001 consta inscrita una hipoteca constituida por la Universidad Alas Peruanas S.A. a favor de la sociedad conyugal conformada por Gustavo Pons Muzzo y Aurea Estela Díaz Burga, para garantizar el saldo de precio de la compraventa inscrita en el asiento C0001.
Partida N° 12572836 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.-
En la partida electrónica N° 12572836 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima consta inscrita la declaratoria de herederos de Gustavo Pons Muzzo a favor Aurea Estela Díaz Burga en calidad de cónyuge supérstite y Federico Francisco, Gustavo Ernesto, María Elsa, Alfonso Javier, Ricardo Jorge, Aurea Margarita y Jaime Rolando Pons Muzzo Díaz, en calidad de hijos.
Partida N° 12304657 del Registro Personal de Lima.-
En la partida electrónica N° 12304657 del Registro Personal de Lima consta inscrita la interdicción civil de Jaime Rolando Pons Muzzo Díaz declarada por sentencia del 30/9/2008 que declara como curadora a su hermana María Elsa Pons Muzzo Díaz (título archivado N° 273580 del 22/4/2009).
[Continúa…]




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