FUNDAMENTO DESTACADO: 7.11. En consecuencia, no resulta razonable que la señora Juliana Elizabeth Mestanza Villaroel pretenda que se restablezca su aparente derecho de propiedad vía reivindicación y se declare el mejor derecho de propiedad sobre un bien del que su padre, Eloy Mestanza Robles, ya había perdido todo tipo de prerrogativa desde el diez de julio de mil novecientos noventa y dos, dada la rescisión dispuesta por la Resolución Directoral N° 0054-92-RI-SRAPE-DSRA-MD, es decir no es posible que la accionante solicite el derecho de propiedad supuestamente obtenido por sucesión intestada, cuando el causante (Eloy Mestanza Robles) ya no era titular de tal derecho desde mucho antes a la fecha de su fallecimiento, esto es, el diecinueve de enero de dos mil ocho (según la ficha del Reniec a la que esta Sala Suprema tiene acceso); por ende, no existió inaplicación del artículo 70° de la Constitución Política del Estado ni del artículo 923° del Código Civil. Siendo así, las causales materiales analizadas de forma conjunta también corresponden ser desestimadas.
SUMILLA: No resulta razonable que la demandante pretenda que se restablezca su aparente derecho de propiedad vía reivindicación y se declare el mejor derecho de propiedad sobre un bien del que su padre, ya había perdido todo tipo de prerrogativa desde el diez de julio de mil novecientos noventa y dos, dada la rescisión dispuesta en dicha fecha, es decir no es posible que la accionante solicite el derecho de propiedad supuestamente obtenido por sucesión intestada, cuando el causante ya no era titular de tal derecho desde mucho antes a la fecha de su fallecimiento
Palabras claves: Rescisión, resolución, documento público y derecho de propiedad.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 23499-2021
MADRE DE DIOS
Lima, diecinueve de enero de dos mil veintitrés
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA
La causa número veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve – dos mil veintiuno; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Ampudia Herrera – Presidenta, Cartolín Pastor, Linares San Román, Llap Unchon y Corante Morales; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.1. Materia de casación
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Juliana Elizabeth Mestanza Villaroel, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, obrante a fojas novecientos cuarenta y cuatro del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número setenta y nueve, de fecha tres de setiembre de dos mil veinte, obrante a fojas novecientos veinticinco del expediente principal, que confirmó la sentencia de primera instancia recaída en la resolución número setenta y uno, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, inserta a fojas ochocientos treinta y seis del expediente principal, que declaró infundada la demanda.
1.2. Antecedentes
1.2.1. Demanda
La señora Juliana Elizabeth Mestanza Villaroel, mediante escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas setenta y siete del expediente principal, subsanado mediante escrito de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, obrante a fojas ciento dos del expediente, presenta demanda formulando las siguientes pretensiones:
Primera pretensión principal: Demanda la reivindicación de los lotes de terreno signados como las Manzanas “4-A” y “4-B” de una extensión total de 3.5 hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Humano El Triunfo, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
Segunda pretensión principal: Se declare el mejor derecho de propiedad sobre el área demandada a favor de la sucesión intestada de Eloy Mestanza Robles.
Pretensiones accesorias originarias objetivas:
1) Entrega de las áreas demandadas.
2) La cancelación de la Partida Registral del tomo 17, folio 249, Partida XXLII, Asiento 01, donde se encuentra inscrita la propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, así como la cancelación de la Ficha N° 004 donde se encuentra inscrita la lotización y habilitación urbana, finalmente la cancelación del Asiento D0003 – cambio de jurisdicción – Partida N° 05008411 de los registros públicos.
1.2.2. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Civil Transitorio de Tambopata perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Madre Dios, por medio de la sentencia contenida en la resolución número setenta y uno, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, obrante a fojas ochocientos treinta y seis del expediente principal, resolvió, entre otros puntos, lo siguiente:
1.- Corregir e integrar el auto admisorio signado como resolución número dos, de fojas ciento cuatro y siguiente, siendo lo correcto: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por Juliana Elizabeth Mestanza Villaroel por derecho propio y en representación de la sucesión de Eloy Mestanza Robles […]”, entendiéndose además que el proceso versa sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad como pretensiones principales y, accesoriamente, la entrega de las áreas demandadas, cancelación de la partida registral del tomo 17, folio 249, Partida XXLII, asiento 01, donde se encuentra inscrita la propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, así como la cancelación de la Ficha N° 0 04 donde se encuentra inscrita la lotización y habilitación urbana. Finalmente, la cancelación del Asiento D0003 – cambio jurisdicción – Partida N° 05 008411 de los Registros Públicos. Asimismo, intégrese el acta de audiencia de conciliación de fojas doscientos sesenta y tres y siguientes, debiendo entenderse como octavo punto controvertido. “8. Determinar si corresponde declarar el mejor derecho de propiedad en favor de los demandantes”, dejando inalterable lo demás que contiene.
2.- Declarar infundada la demanda interpuesta por Juliana Elizabeth Mestanza Villaroel por derecho propio y en representación de la sucesión de Eloy Mestanza Robles presentada con escrito de fojas setenta y siete y siguientes, subsanado con escrito de fojas setenta y siete y siguiente, subsanado con el de fojas ciento dos y siguiente, dirigida contra el Asentamiento Humano El Triunfo, Municipalidad Distrital de Las Piedras y la Municipalidad Provincial de Tambopata, con citación de los Procuradores Públicos sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad; por consiguiente:
3.- Condenar a los demandantes Juliana Elizabeth Mestanza Villaroel e integrantes de la sucesión de Eloy Mestanza Robles al pago de costas y costos del proceso a favor de la demandada Asentamiento Humano El Triunfo, los mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia.
[Continúa…]
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