Fundamento destacado: 3.- No obstante, y teniendo en cuenta que cuantas cuestiones plantea el recurso, con deficiente técnica casacional, han sido objeto de enjuiciamiento y decisión en el recurso interpuesto por Endesa, tanto en el extraordinario por infracción procesal como en el de casación, a ellos nos remitimos. Conviene destacar que no es ilógica ni arbitraria la valoración jurídica de la sentencia recurrida cuando en relación con la carencia de red de mallado sostiene que no exime a Endesa de responsabilidad ante sus clientes, por el incumplimiento de su obligación de suministrarles energía, pero tal circunstancia no determina asumir responsabilidad frente al causante del incendio.
Roj: STS 717/2017 – ECLI:ES:TS:2017:717
Id Cendoj: 28079110012017100132
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 24/02/2017
Nº de Recurso: 103/2015
No de Resolución: 124/2017
Procedimiento: CIVIL
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 9002/2014,
STS 717/2017
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a 24 de febrero de 2017
Esta sala ha visto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuestos contra la sentencia dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 19 de septiembre de 2014, recaída en el rollo de apelación 357/2012 , dimanante del procedimiento ordinario no 1377/2009, del Juzgado de Primera Instancia no 29 de Barcelona. Ha comparecido ante esta Sala en calidad de partes recurrentes: – El procurador de los tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. – El procurador de los tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de Red Eléctrica de España S.A.U. – La entidad mercantil Generali interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, teniéndola posteriormente por desistida en virtud de decreto de 12 de mayo de 2016. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U (en adelante Endesa), formuló demanda contra Red Electrica de España, S.A (en adelante REE), suplicando al Juzgado:
«[…] 1.- Declare que REE es responsable del incendio ocurrido en la subestación eléctrica Maragall en Barcelona el pasado 23 de julio de 2007, y por ello de todos los daños que para mi mandante se puedan derivar del mismo.
»2.- Condene a REE al pago de 49.410.778 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
»3.- Imponga las costas procesales que se devenguen en el presente procedimiento a la parte demandada.»
2.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada Red Eléctrica de España SAU para contestar.
3.- El procurador de los tribunales don Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U. contestó a la demanda formulada por Endesa, y suplicó al Juzgado:
«[…] se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. contra mi mandante, ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S,AU. con imposición a la demandante de todas las costas, por su evidente temeridad.
4.- La procuradora de los tribunales doña Monserrat Llinas Vila, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante, «Vitalicio»), interpuso demanda de procedimiento ordinario, en reclamación de cantidad, contra la entidad Red Eléctrica de España, S.A. (en adelante, REE). En el suplico de la demanda solicitó al Juzgado:
[…]dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda y declarando responsabilidad de la demandada en la producción del incendio al que aquélla se refiere, le condene a abonar a mi representada la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (15.822.236,72 ?), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la demandada.
[Continúa…]
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