Fundamento destacado: 5. […] Muchos pronunciamientos de esta Sala proclaman que cuando la restitución del bien deviene jurídicamente imposible nada impide que puedan entrar en juego los mecanismos de reparación subsidiarios como la indemnización por el valor del bien ilícitamente apropiado (SSTS 128/2017, de 1 de marzo) y, tal y como ya hemos argumentado anteriormente, después de más de 9 años sin restituir el bien, pese a concretos requerimientos, ninguna tacha cabe hacer a que se haya acordado la reparación a través del pago del valor del bien, como medio sustitutivo de la restitución. El simple ofrecimiento de entrega no es causa para afirmar que la restitución sea posible. Pero, además, la restitución de un bien mueble después de años de uso o de abandono no es una forma de reparación integral de la víctima del delito ya que, de llevarse a cabo, la pérdida patrimonial sería incuestionable. Esa es otra razón por la que la restitución en este caso no resulta procedente.
Roj: STS 2582/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2582
Id Cendoj: 28079120012021100550
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/07/2021
No de Recurso: 3428/2019
No de Resolución: 585/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP AL 493/2019, STS 2582/2021, AATS 16374/2021
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 585/2021
Fecha de sentencia: 01/07/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3428/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/06/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: LMGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3428/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 585/2021
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 1 de julio de 2021.
Esta sala ha visto ha visto el recurso de casación 3428/2019 interpuesto por Pedro Antonio, representado por la procuradora Doña Fuenscila Almudena GONZALO SANMILLAN bajo la dirección letrada de Don Abel Josue BERBEL GARCÍA, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda, en el Rollo 15/2019, en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida agravado, de los artículos 253.1 y 250.1.5o del Código Penal. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Caterpillar Financial Corporación Financiera S.A., E.F.C. representado por la procuradora Doña Sara DIAZ PARDEIRO bajo la dirección letrada de Don Serafín CORTES ARENAS.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado de Instrucción número 1 de Vera incoó Diligencias Previas n.° 587/15 convertidas en el Procedimiento Abreviado 51/2016 por delito de apropiación indebida, contra Pedro Antonio , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda. Incoado el Rollo Procedimiento Abreviado 15/2019, con fecha 11/06/2019 dictó sentencia número 262/2019 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
“El acusado Pedro Antonio , mayor de edad, nacido el día NUM000 -1967, con DNI n° NUM001 , y sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil RAMON RUIZ FERNANDEZ CONSTRUCCIONES SL, el día 23-7-2010 suscribió con la mercantil CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACION FINANCIERA SA, establecimiento financiero de crédito SU, un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto era el alquiler de tres máquinas, dos excavadoras y una miniexcavadora marca Caterpillar, con duración hasta el 20-1-2014 a cambio de unas cuotas mensuales. El acusado dejo de abonar dichas cuotas desde enero a septiembre de 2011 y a pesar de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo por el perjudicado y de haber cesado el mencionado contrato, el acusado, con intención de lograr beneficio usando de ellas para su actividad comercial, al ser administrador de la mercantil Ramón Ruiz Fernández Construcciones S.L., ha incorporado dichas maquinas al patrimonio de la misma sin haberlas devuelto en la actualidad a su propietaria legitima. Las mencionadas maquinas han sido valoradas pericialmente en la cantidad de 114.042,50 euros.”.
[Continúa…]