Responsabilidad penal en el caso Vacunagate

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Responsabilidad penal en el caso Vacunagate

Aaron Aleman & Jimmy Sotomayor
Abogados penalistas en el Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra

El 15 de febrero del presente año se reveló que 487 personas fueron inoculadas, de manera oculta, con la vacuna de Sinopharm. Ante esta revelación, este artículo tiene como objetivo establecer las posibles responsabilidades penales de los involucrados.

Lo primero que habría que señalar es que los hechos se corresponden a los últimos cuatro meses del año 2020, meses en los que se venía desarrollando un ciclo experimental de las vacunas candidatas y los placebos que llegaron al país. Todo ello producto de un acuerdo entre la empresa estatal china, Sinopharm, y la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

Es importante resaltar que este acuerdo de fase experimental se dio entre una empresa privada peruana y una empresa estatal extranjera. Y en este contexto llegaron las dosis que les fueron aplicadas a las personas que aparecen en la lista publicada, en la que, además, se consigna el nombre de varios altos funcionarios públicos.

La importancia de hacer énfasis que el acuerdo experimental no se dio con el estado peruano, sino con la UPCH, radica en sostener que no podríamos, en principio, señalar que estamos ante los delitos de colusión o negociación incompatible. Ello por una razón elemental y propia de estos tipos penales, nos referimos a que estos delitos de corrupción de funcionarios implican, indefectiblemente, que el marco de su comisión debe ser la contratación estatal peruana; y que los funcionarios públicos de nuestro país deben haberse concertado o interesado en estas contrataciones por razón de su cargo, es decir, tiene que haber existido una relación funcional entre dichos funcionarios y los contratos para la adquisición de las vacunas.

Entonces, al no ser contraparte de este acuerdo experimental el estado peruano, deberíamos descartar la comisión de estos delitos, al menos, con la información que se tiene hasta ahora. Y señalamos esto último porque es un hecho notorio y de conocimiento público que, si bien el estado peruano no firmó el acuerdo de fase experimental con la empresa Sinopharm, estos ya eran unos potenciales proveedores del Perú, como finalmente se concretó en el mes de enero de este año.

Por ello es que resulta fundamental conocer los alcances de las cláusulas del contrato de adquisición de estas vacunas, para así determinar si es que la llamada ¨fase experimental¨ era parte de una fase preparatoria del contrato con el estado peruano o fue un acuerdo completamente autónomo con la UPCH. Todo ello sin perjuicio de que se debe tomar en cuenta que la empresa estatal china obtuvo las licencias del gobierno peruano, a través del INS, para probar sus vacunas, e importar otras 3200 dosis de las mismas para el grupo que dirigió esta etapa.

Es por estas consideraciones que resulta indispensable la investigación preliminar que se aperturó en la fiscalía suprema contra el expresidente Martín Vizcarra y los que resulten responsables para realizar todos aquellos actos de investigación urgentes y necesarios para esclarecer estos hechos. Actos de investigación que abarcarán necesariamente la remisión de los contratos firmados por el estado peruano y los acuerdos suscritos por la UPCH. Además, deberá citarse a todos los vacunados, los responsables de la fase de ensayo de la UPCH y seguramente a los miembros de la embajada china en nuestro país.

Sin perjuicio de lo antes señalado, consideramos que en este caso sí se habría cometido el delito de peculado en la extensión del tipo, regulado en el artículo 392 del Código Penal, siendo que los sujetos pasibles de responsabilidad de índole penal son los administradores de las 3200 dosis que fueron entregadas en custodia a los directores de esta fase experimental.

Señalamos ello porque el tipo penal es claro al indicar que está sujeto a lo dispuesto en el artículo 387 (delito de peculado) toda persona natural que custodie un bien destinado a un fin asistencial. En ese sentido, somos de la opinión de que las vacunas entran definitivamente en esta categoría de bien destinado a fin asistencial. En primer lugar, porque son bienes destinados a salvar vidas en medio de una pandemia que nos viene afectando gravemente; y, en segundo lugar, porque estas vacunas son bienes escasos y el objetivo final eran ser inoculados y proteger a las personas que verdaderamente lo necesitaban y a las cuales estaba destinada según cronograma y protocolos.

Por estas consideraciones, es previsible que dentro del marco de la investigación preliminar, deberán surgir los nombres de los custodios de estas vacunas. Muy probablemente el primer nombre que surja será el del doctor Germán Málaga, por ser el investigador principal de la UPCH y el director de la fase de ensayos.

Así las cosas, serán autores todos los custodios o administradores de las vacunas que dolosamente dispusieron de las mismas, mientras que serán cómplices primarios de este delito todos los vacunados. Esto último porque el aporte de estos inoculados para la consumación de este tipo penal fue, sin lugar a dudas, esencial.

Finalmente, la pena que corresponde aplicar tanto para los custodios de las vacunas como para los vacunados es la del peculado agravado, siendo esta no menor de ocho ni mayor de doce años.

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