Responsabilidad patrimonial del deudor otorga al acreedor la facultad genérica de exigirle la satisfacción de su crédito ante incumplimiento de obligaciones pactadas [Exp. 594-2018-0]

13

Fundamento destacado: 15. Ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas, el ordenamiento jurídico reconoce al acreedor un derecho, le otorga mecanismos de protección que garantizan la efectividad de la situación jurídica; la responsabilidad patrimonial del deudor supone que el acreedor tiene una facultad genérica a ejecutar en el patrimonio del deudor para la satisfacción de su crédito. Uno de los mecanismos, es el del artículo 1219 inciso 1) del Código Civil, que dispone que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1. Emplear las medidas legales a fin que de que el deudor le procure aquello a que está obligado (…)”. Este mecanismo de tutela que brinda el ordenamiento jurídico se traduce en la posibilidad que tiene el acreedor de exigir al deudor aquello a lo que se ha obligado; en consecuencia a partir de la liquidación financiera, los activos por cobranza de conexiones domiciliarias constituyen activos del Fondo Ley N° 27677, de propiedad del Fondo MIVIVIENDA, por tanto la Municipalidad demandada debe transferir lo recaudado por la cobranzas periódicas que se realicen de S/ 612,655.20 a FONAVI en Liquidación conforme al convenio antes citado.


SENTENCIA DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00594-2018-0-1401-JR-CI-01
MATERIA : OBLIGACION DE HACER
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
DEMANDANTE : ANGEL AUGUSTO VIVANCO ORTIZ PROCURADOR ADJUNTO ASUN JUDIC
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 21
Ica, diez de junio del dos mil diecinueve.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente la señora Juez Superior Jacqueline Chauca Peñaloza; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ACTO PROCESAL MATERIA DE APELACIÓN
Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 9 de fecha 23 de diciembre del 2018 que resuelve declarar infundada la pretensión del pago de S/ 612,655.20, así como la indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Interpone recurso de apelación el PROCURADOR ADJUNTO a cargo de los asuntos judiciales del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, según escrito de las páginas 114 a 120. Los fundamentos en que sustenta el recurso de apelación, son los siguientes:

a) La finalidad de la demanda es lograr que la demandada dé cumplimiento a sus obligaciones del Convenio marco de cooperación interinstitucional de fecha 24.6.2009, en la cual se acordó que era la encargada de la cobranza del coso unitario de cada conexión domiciliaria a los pobladores beneficiarios de la obra; y entregar lo recaudado por las cobranzas periódicas que se realicen.

b) Al declarar infundada la pretensión de Obligación de Dar Suma de Dinero no ha tenido en consideración los medios probatorios consistentes en: Oficio N° 901-2011-EF/43.06 ni oficio N° 394-2015-EF/38.01 con los CD que contienen información sobre los nombres, dirección, cuotas y plazos de cada usuario, que deben ser adheridas por la demandada a los recibos de consumo de agua de cada usuario, que acredita que el monto asciende a S/ 612,655.20, no habiendo valorado de porque los medios probatorios no le causan convicción.

c) Se inobserva el artículo 1428 del Código Civil que estipula que ante el incumplimiento de las obligaciones procede la indemnización por daños y perjuicios. No ha valorado que el incumplimiento ocasiona detrimento en su esfera patrimonial, FONAVI está afectado pues los recursos no van a ser objeto de devolución según Ley N° 29625, la conducta de la demandada de no cumplir con su obligación representa menoscabo patrimonial y no permite que cumpla con la finalidad de devolver los fondos al FONAVI, se le priva de los intereses que le hubieran podido generar los montos en una entidad bancaria.

TERCERO.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema jurídico en este caso es dilucidar si de la valoración de los medios probatorios se acredita la Obligación de Dar por S/ 612,655.20; así como los daños y perjuicios demandados.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: