En el marco del IV Congreso internacional de criminalidad organizada transnacional, en homenaje a VII centenario de la fundación de la Universidad de Salamanca (1218-2018), el profesor Percy García Cavero, disertó sobre «Responsabilidad de personas jurídicas y compliace».
El evento fue organizado el Centro de estudios de derecho penal económico y de la empresa (CEDPE) y el observatorio de criminalidad organizada transnacional.
Yo quisiera girar un poco la mirada y ver cómo influye toda esta lógica del compliance ya no en el tema penal de la responsabilidad de las personas jurídicas o administrativas, como se quiera llamar; sino en la responsabilidad de los miembros individuales.
Sin duda, dentro de las responsabilidades individuales quien posiblemente tenga una función muy importante, es el caso del oficial de cumplimento. Además, figura que no está expuesta en los discursos sobre el compliance o, en todo caso, que está mencionada en la ley, que está con otro nombre del cargo de prevención. Sino porque ya hay en muchas empresas que hoy cuentan con oficiales de cumplimiento, muchas veces con otros nombres, pero que cumplen con labores equivalentes. Y muchas de estas empresas forman parte de empresas con matrices en el extranjero y, por la normativa que tiene estas empresas matrices, están obligados a contar con oficiales de cumplimiento en el Perú.
Para poder abordar este tema creo que es importante tener tres conceptos claves.
- Compliance. La adaptación de un sistema de cumplimiento normativo en las organizaciones.
- Su relevancia ética (principio de SGC), económica (compty of explain), y jurídica (negativa y positiva).
- La responsabilidad de la empresa y la responsabilidad de sus miembros individuales, fundamentación y redefinición.
A diferencia de las personas individuales, en el caso de las organizaciones la inclinación al delito no está decidido únicamente por la buena disposición que puedan tener los sujetos individuales, sino que muchas veces el contexto en el que interactúan estas personas individuales, aunque puedan tener una buena disposición de observar la legalidad, pueden ser factores que, finalmente, incentiven la toma de decisiones de carácter criminal.
Por eso es necesario configurar ese contexto de interactuación en las organizaciones para que las personas individuales además de tener la buena disposición no puedan tener factores que puedan influir en las decisiones de cometer hechos delictivos. Por lo tanto, esto es lo que es el compliance, que se entiende desde el punto de vista de lar organizaciones y de la eliminación de aquello que en la teoría de la organización se viene a denominar como las culturas corporativas criminógenas. Por otro lado, no hay ningún compliance que pueda asegurar definitivamente cero criminalidad. Pero sin duda sí puede controlar los factores del contexto que puedan influir en las decisiones de cometer delitos. Esa fue la primera idea, el sentido del compliance.
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