Fundamento destacado: Conclusión. Tema 1. Por mayoría los jueces decidieron: «No, el juez debe realizar todos los actos procesales destinados a verificar la legalidad de la certificación»
PLENO DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
En la Sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Permanente de de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Central — Distrito de Independencia, del día 14 de junio del 2018, siendo las 15:00 horas se reunieron 23 participantes: Magistrados de la especialidad Civil que incluye a seis (6) Jueces Superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Dr. Lorenzo Castope Cerquín, cuyos
integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adoptar los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.
Los Relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los Magistrados, con el siguiente resultado:
Sobre el Tema 1: Evaluación de la antigüedad de la fecha cierta del contrato del tercerista
Para resolver un proceso de tercería de propiedad, ¿El juez debe limitarse solo a evaluar la antigüedad de la fecha cierta del contrato del tercerista y, de estimarlo pertinente, oficiar al notario o funcionario que certificó la fecha?
-Primera Postura:
Si, conforme lo señala la segunda regla vinculante del VII Pleno Casatorio Civil.
-Segunda Postura:
No, el juez debe realizar todos los actos procesales destinados a verificar la legalidad de la certificación.

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