El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo Hugo Núñez Julca, declaró infundado el pedido del exministro de Economía y Finanzas (MEF) Alfredo Thorne para apartar al fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, de la investigación en su contra por el delito de cohecho activo genérico. El exministro buscaba que fuera otro fiscal supremo quien estuviera a cargo de su caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TUTELA DE DERECHOS
A.V. 15-2018
Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, la tutela de derechos presentada por ALFREDO THORNE VETTER en la investigación preliminar seguida en su contra, en calidad de autor del presunto delito contra la administración pública – corrupción de funcionarios ~ cohecho activo genérico, en agravio del Estado; y, CONSIDERANDO:
§ ITER PROCESAL.-
PRIMERO: Mediante escrito de 26 de setiembre de 2018 -fojas 01-, la defensa técnica del investigado Alfredo Thome Vetter, solicita tutela de derechos pues considera afectados sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y derecho de defensa. Sostiene que en la investigación en curso no se estaría cumpliendo con las obligaciones y atribuciones del representante del Ministerio Público, tales como la independencia de criterio e imparcialidad de conformidad con el artículo 61 del Código Procesal Penal. En ese sentido, afirma que existiría una vulneración a la imparcialidad por parte del Ministerio Público, toda vez que, el 31 de agosto de 2018, el titular de dicha entidad se pronunció en el canal oficial de Youtube del Ministerio Público acerca de la organización delictiva “Los Cuellos Blancos del Callao” y señaló: “No se escaparán los corruptos de este gobierno y los anteriores”. Asimismo, mediante la cuenta oficial del Ministerio Público de la red social Twitter, el 03 de setiembre de 2018, se comunicó que se inició investigación contra el señor Alfredo Thorne Vetter por el delito de Cohecho Activo Genérico, en consecuencia, existen declaraciones del Fiscal de la Nación que no han guardado la diligencia, ponderación y mesura debida, lo que llevaría a ser suspicaces sobre sus intereses sobre el resultado de la presente investigación.
1.1 Mediante resolución número uno, de 04 de octubre de 2018 -fojas 46-, éste Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió rechazar liminarmente la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa técnica de Alfredo Thorne Vetter, en la investigación preliminar seguida en su contra por el delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado.
1.2 El abogado defensor del investigado interpuso recurso de apelación contra la acotada resolución mediante escrito de 11 de octubre de 2018 -fojas 53-, recurso impugnatorio que fue concedido por éste Supremo Juzgado mediante resolución de 12 de octubre de 2018 -fojas 59-, en consecuencia, los actuados fueron elevados a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República.
1.3 A través de la resolución número 01, de 16 de octubre de 2018 -fojas 64-, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República dispuso el avocamiento de los señores Jueces Supremos Salas Arenas, Neyra Flores y Guerrero López al conocimiento del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Alfredo Thorne Vetter contra la resolución N.° 1, del 04 de octubre de 2018, emitida por ésta judicatura.
1.4 La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República mediante resolución N.° 3, de 26 de octubre de 2018 -fojas 71-, dispuso admitir el recurso de apelación planteado por el abogado defensor del investigado Alfredo Thorne Vetter; y señaló, para el miércoles 07 de noviembre de 2018, a las 11 de la mañana, la audiencia de apelación.
1.5 El acotado Tribunal Supremo, emitió resolución de fecha 12 de noviembre de 2018 -fojas 153-, en el cual resuelve declara nulo el auto de fecha 04 de, octubre de 2018, emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó liminalmente la solicitud de tutela de derechos presentado por la defensa técnica de Alfredo Thome Vetter, en la investigación preliminar seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad cohecho activo genérico, en agravio del Estado; y, dispuso que los actuados vuelvan a este Juzgado Supremo, para que, se convoque audiencia y una vez llevada a cabo, se emita pronunciamiento.
1.6 Esta judicatura convocó audiencia de tutela de derechos solicitada por la defensa técnica de Alfredo Thome Vetter, para el día 10 de diciembre de 2018 a las 15:00 horas.
§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.
SEGUNDO: El abogado del investigado ALFREDO THORNE VETTER, oralizó la solicitud escrita de fojas uno, solicita se declare fundada la tutela de derechos planteada oportunamente y como consecuencia se declare fundada la inhibición del Fiscal de la Nación Gonzalo Chávarry Vallejos, del conocimiento de la investigación y se derive al Fiscal Supremo llamado por Ley.
2.1 La Sala Penal Especial ha establecido que sí se encuentra regulada por el Código Procesal Penal, el pedido efectuado por la defensa técnica y debe ser analizado vía tutela de derechos. En su momento solicitamos la inhibición del Fiscal de la Nación, según las causales de los literales a) y e) del inciso 1 del artículo 53 del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal Penal, que establece el procedimiento para solicitar la inhibición del Fiscal; sin embargo, en el caso concreto no resulta aplicable porque no hay otro Fiscal de nivel superior al Fiscal de la Nación, no es posible una segunda instancia, es por ello que acudimos a esta acción de control porque se está afectando el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al Juez o Fiscal Natural o predeterminado por Ley.
2.2 El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la posibilidad de solicitar que el representante del Ministerio Público se inhiba, existe doctrina procesal. En el nuevo Código Procesal Penal dirige la investigación y debe basarse en la objetividad e imparcialidad. El Tribunal Constitucional ha reiterado que sí es posible apartare a un Fiscal del conocimiento de la investigación si de su actuación se verifica los supuestos del artículo 53 inciso 1 del Código Procesal Penal. La causal del literal a del numeral 1 del artículo 53 del Código Procesal Penal, se acredita porque existe interés directo en el Fiscal de la Nación, porque obra como defensa política, instrumento político, ha sido rechazado y recibido cuestionamiento de diversos poderes del Estado y de la Sociedad, utiliza la investigación como instrumento político para permanecer en el cargo.
2.3 El literal e) del numeral 1 del artículo 53 del Código Procesal Penal, se refiere a fundados y graves motivos que hagan dudar de su objetividad e imparcialidad. A estos efectos debe analizarse los mensajes propalados por el Fiscal de la Nación a través del canal Youtube y Twitter, se aprecia que Gonzalo Chavarry Vallejos adelantó criterio, la posición en contra de su patrocinado. La Corte Suprema ha fijado jurisprudencia sobre la necesidad de que los fiscales y jueces sean transparentes.
2.3 El Tribunal Constitucional, en el expediente N.° 6204-2006-HC/TC, se pronuncia sobre la imparcialidad que puede verse afectada en las decisiones de los Jueces y Fiscales, si bien los jueces y fiscales gozan de la libertad de expresión deben estar constreñidos a la función en el proceso. El Fiscal de la Nación ha excedido este derecho, adelantó criterio sobre esta investigación, cuando el Presidente de la República cuestionó el acceso del Chavarry al cargo, manifestó que denunciaría a todos los corruptos de este gobierno y del anterior.
[Continúa…]