Fundamento destacado: 52. De otro lado, en cuanto al cuestionamiento de los demandantes referido a que no se ha especificado que la resolución judicial que dispone una medida de incomunicación requiere ser motivada, este Tribunal considera que dicho argumento también debe ser desestimado, toda vez que dicha especificación no es necesaria por cuanto, en virtud del artículo 139° inciso 5 de la Constitución, toda resolución judicial debe estar debidamente motivada, estando además el Juez penal, conforme a lo establecido en el artículo 45° de la Constitución, a ejercer su función con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, así como de la Constitución y de las leyes. En todo caso, la contravención de dicho deber de motivación comportaría una afectación, en concreto, de los derechos fundamentales del investigado, pero la misma no se derivaría de un defecto de constitucionalidad de la norma en cuestión.
EXP. N.° 00012-2008-PI/TC
LIMA
CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVEINTAITRES CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli; Calle Hayen; Eto Cruz y Álvarez Miranda, expide la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz y el voto singular de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1° y 2º del Decreto Legislativo N.º 982, artículos 1°, 2° y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, Decreto Legislativo N.º 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 989.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad.
Demandante : Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil
ciudadanos.
Disposiciones sometidas a control: Decretos Legislativos N.º 982, 983, 988 у 989.
Disposiciones constitucionales : Artículos 2 incisos 1, 4 y 24, 28, 104, 139, inciso 3, 159 y 200.
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N.º 982, artículos 1°, 2° y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, Decreto Legislativo N.º 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 989.