No puede fijarse por resolución judicial un plazo de prescripción para la acción de desalojo por ocupación precaria, puesto que, conforme al artículo 2000 del Código Civil, solo la ley puede determinar los plazos prescriptorios; por ende, la Sala Superior incurre en infracción al principio de legalidad al considerar prescriptible dicha acción [Casación 3835-2022, Puno]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL

CASACIÓN N.° 3835-2022
PUNO
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Sumilla: “Conforme al artículo 2000 del Código Civil, solo por ley se puede fijar los plazos de prescripción; en el presente caso, la Sala Superior constituyó mediante resolución un nuevo plazo para la interposición de la acción de desalojo por ocupación precaria, atentando contra el principio de legalidad”.

Lima, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. –

Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, siendo su fecha de funcionamiento, a partir del 01 de abril de 2023. Asimismo, se propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema, la distribución de las causas en materia civil para dicha sala.

Seguidamente, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N.° 000010-2023-SP-CS-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria, los expedientes ingresados con números impares, desde el más antiguo al menos antiguo. Debiendo la Sala Civil Permanente, a partir del 01 de junio de 2023, recibir los nuevos ingresos con número pares; mientras que la Sala Civil Transitoria aquellos con números impares.

Posteriormente, mediante Oficio N.º 0050-2023-SCP-P-CS-PJ del 07 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica a la Presidencia de esta Sala, que la entrega de los expedientes la efectuará su jefe de Mesa de Partes.

Finalmente, a través de la Resolución Múltiple N.º 02 del 09 de junio de 2023, esta Sala dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.

[Continúa…]

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