El Colegiado A de la Sala Penal Nacional ha dispuesto que los cabecillas del grupo terrorista Sendero Luminoso Osmán Morote y Margot Liendo Gil afronten el juicio por el atentado en la calle Tarata, que tuvo lugar en julio de 1992 y que dejó 25 muertos, bajo arresto domiciliario. El tribunal indicó que ambos senderistas deberán pagar una caución de S/ 10.000 en un plazo de 5 días para poder salir de prisión.
De hacer efectivo el abono de este monto, Morote cumplirá su arresto domiciliario en la vivienda ubicada en el 586 del jirón Los Robles, en Chaclacayo, mientras que Liendo Gil lo hará en el 497 de Los Nogales, en Santa Anita.
Alfredo Crespo, abogado de los senderistas, indicó que sus clientes podrían ser trasladados este martes a las casas que consignaron para cumplir la orden de arresto domiciliario. Aunque señaló que ha interpuesto un recurso de nulidad, a fin de que los terroristas, que cumplieron sus condenas, puedan estar en libertad con medidas restrictivas.
Sumilla: Prolongación de la prisión preventiva.- La prolongación de la prisión preventiva será dispuesta por única vez debiendo respetarse los límites permitidos conforme a las normas penales aplicables en e! tiempo, ante ello se debe analizar los Decretos Legislativos N° 1206, N° 1307 y la Ley 30077 de Criminalidad Organizada y si estas normas pueden disponer una prolongación de la prolongación preventiva; en mérito a ello, la sala arriba a que en el presente proceso se prolongó en su oportunidad la prisión preventiva contra los procesados teniendo como plazo máximo treinta y seis meses conforme lo estipulado en el artículo 137 de CPP de 1991, siendo que esta se encuentra vencida en exceso más de 36 meses; por lo que, prolongar un plazo adicional consistente en doce meses no devendría en legal ya que se debe tener en consideración la regla tempus regit actum en cuanto a la imposición de prisión preventiva en e!. tiempo, motivo por él cual se debe revocaría resolución materia de grado, y reformándola declarar infundada la prolongación de prisión preventiva; y, dictar mandato de comparecencia con restricciones, disponiéndose la inmediata libertad de los procesados, la misma que se ejecutara siempre y cuando estos no ostenten proceso con mandato de detención alguno en giro.
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