Resolución de contrato de compraventa no extingue la hipoteca que garantiza deuda contraída para pagar el inmueble [Resolución 3976-2022-Sunarp-TR]

Fundamentos destacados: 6. Como vemos, la hipoteca inscrita en el asiento D00008 cedida en el asiento D00012 del predio inscrito en la partida n.° 49007329 del Registro de Predios de Lima se constituyó para garantizar obligaciones abiertas entre la empresa Consorcio Sinergia SAC y la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro de Pachacamac. Es decir, se trata de obligaciones distintas a la obligación que Consorcio Sinergia SAC tenía con el señor Wilmer Flores Tafur (cuyo incumplimiento dio mérito a la resolución del contrato de compraventa que celebraron ambas partes en su momento y que consta inscrita en el asiento C00003).

7. Por lo tanto, la resolución del contrato de compraventa, con el cual retornó el dominio del predio a favor del señor Wilmer Flores Tafur no puede servir de sustento para la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00008 cedida en el asiento D00012 del predio inscrito en la partida n.° 49007329 del Registro de Predios de Lima.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 3976-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 6 de octubre de 2022

APELANTE : WILMER FLORES TAFUR
TÍTULO : 1663392-2022 del 7.6.2022
RECURSO : 618-2022 – H.T.D. 32086
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PREDIOS DE LIMA
ACTO : CANCELACIÓN DE HIPOTECA
SUMILLA :

Cancelación de hipoteca por resolución de la obligación garantizada
La resolución de la obligación derivada de un contrato de crédito constituye una causa de la extinción de la hipoteca, siempre que la obligación sea única y cuyo cumplimiento se haya garantizado con la hipoteca.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00008 cedida en el asiento D00012 del predio inscrito en la partida n.° 49007329 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se ha presentado una solicitud de cancelación de hipoteca, suscrito por Wilmer Flores Tafur cuya firma se encuentra certificada por el fedatario de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima David Nicola Castillo Mendoza.

Para mayor información, clic en la imagen.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El registrador público Jorge Luis Alvitez Temoche tachó sustantivamente el título mediante la esquela de fecha 23.06.2022, cuyos términos se reproducen a continuación:

TACHA SUSTANTIVA
Con el presente título se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00008 y cedida en el asiento D00012 de la partida 49007329 del Registro de Predios de Lima.
El petitorio se sustenta en que la resolución del contrato de compraventa en virtud del cual el constituyente de la hipoteca Consorcio Sinergia S.A.C. ha quedado resuelto, según consta en el asiento C00003 de la partida 49007329 del Registro de Predios de Lima.
Conforme a lo previsto por el artículo 1097, segundo párrafo del Código Civil, la garantía constituida otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del predio hipotecado. Adicionalmente, acorde con el artículo VII del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los asientos D00008 y D00012 de la partida Nº 49007329 del Registro de Predios de Lima, se encuentran legitimados.
Aunado a lo anterior, revisada la escritura pública del 14/08/2017 otorgada ante notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo, obrante en el título archivado Nº 1718634 del 14/08/2017, que diera mérito a la extensión del asiento de cesión de hipoteca registrada en el asiento D00012 de la partida Nº 49007329 del Registro de Predios de Lima, se advierte que la hipoteca en cuestión es materia del proceso de ejecución de garantías seguido ante el 14º Juzgado Civil – Comercial de Lima bajo el expediente Nº 12961- 2016-0-1817-JR-CO-14.
En tal sentido, tampoco resultaría admisible el levantamiento de hipoteca rogada por cuando implicaría una intromisión al proceso judicial de ejecución de garantía, lo cual se encuentra proscrito, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estando a lo expuesto, se procede a la tacha sustantiva del presente título, conforme a lo previsto por el artículo 42, literal a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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