6º Juzgado Civil
EXPEDIENTE : 00582-2017-0-0401-JP-CI-02
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY
ESPECIALISTA : PUMA SALAZAR NESTOR
DEMANDADO : QUISPE BAUTISTA, MARIA GRACIELA
DEMANDANTE : CHAVEZ NUÑEZ, SANTIAGO MANUEL ORTEGA DE CHAVEZ, MARCELA EMILIA HORTENCIA
RESOLUCION NRO. 30
SENTENCIA NRO. 30-2020-6JEC
Arequipa, dos mil veinte
Junio uno.-
Se deja constancia que la presente sentencia se expide en el día de la fecha, debido a la declaración de emergencia efectuada por el Estado Peruano.
I. PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS: La demanda de desalojo modificada a folios ciento veintitrés, interpuesta por SANTIAGO MANUEL CHAVEZ NUÑEZ Y MARCELA EMILIA ORTEGA DE CHAVEZ, en contra de MARIA GRACIELA QUISPE BAUTISTA, sobre desalojo por resolución de contrato e
incumplimiento de sus obligaciones con la finalidad que procedan con a la desocupación y entrega de la posesión del inmueble denominado “MALL PLAZA RIO SECO” ubicado en la parte del Block D, ubicado en la plataforma del mercado mayorista de Rio Seco,
Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, también identificado como centro comercial situado a la altura del Kilómetro 8.5 de la carretera Arequipa a Yura,
Módulo D. Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, y como;
PRETENSION ACCESORIA: que se proceda a pagar los alquileres devengados, adeudando a la interposición de la demanda la cantidad de S/ 157, 500.00 soles, reservándose el derecho de actualizar el monto adeudado hasta el momento de la restitución efectiva de la posesión del inmueble.
[Continúa…]




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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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