[Caso Sodalicio] Lea la sentencia que condena a periodista Pedro Salinas por difamación

El pasado lunes 22, la jueza Judith Cueva Calle, titular del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Piura, leyó la versión completa de la sentencia que condena a un año de prisión suspendida al periodista Pedro Salinas por el delito de difamación.

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La condena, conocida el pasado 8 de abril, incluye el pago de S/80 mil por concepto de reparación civil, además de una sanción de 120 días multa, luego de que el arzobispo de Piura y Tumbes y miembro del Sodalicio, José Antonio Eguren, denunciara al periodista en agosto del 2018.

Entre los argumentos de la resolución judicial, la jueza señaló que Pedro Salinas refirió “juicios de valor que resultan ofensivos para el honor del querellante (José Antonio Eguren)”, y que además incurrió en “comportamiento indebido al utilizar calificativos que menoscaban su integridad”.

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Según la magistrada, hay jurisprudencia sobre la protección del honor de una persona ante dichos difamatorios. Es el caso del acuerdo plenario de la Corte Suprema de Justicia N° 3-2006/CJ-116, que ante un conflicto entre el derecho al honor y el ejercicio de la libertad de expresión, plantea ponderar el ámbito de las afirmaciones.

“La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión […] exige que las expresiones incidan en la esfera pública, no en la intimidad de las personas”, se lee en la sentencia. Cabe indicar que el delito de difamación está tipificado en el artículo 132° del Código Procesal Penal.

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El periodista Pedro Salinas, a través de su abogado, Carlos Rivera, tiene el plazo de cinco días para apelar la decisión de la jueza. Con ello, el caso pasaría al despacho de una de las tres salas de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.

A través de su cuenta de Twitter, el abogado Carlos Rivera, señaló la argumentación de la jueza Cueva que condenó al periodista fue muy deficiente y que se distorsiona el sentido de la jurisprudencia citada. “(esa resolución)  sigue a pie juntillas argumentos del querellante (Eguren)”, mencionó.

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SENTENCIA CONDENATORIA

VISTO y OÍDO, en audiencia Pública de Juicio Oral seguido contra PEDRO EDUARDO SALINAS CHACALTANA como presunto autor del delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN tipificado en el artículo 132- del Código Penal en agravio de JOSE ANTONIO EGUREN ANSELMI, la Señora Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal, expide sentencia como corresponde.

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO:

PEDRO EDUARDO SALINAS CHACALTANA, de 5 5 años de edad, identificado con DNI 07779060, nacido el 19 de julio de 1963, domiciliado en Angarrios Oeste 1218 Dpto. 203 Miraf lores Lima, con grado de instrucción superior, divorciado con cuatro hijos, con celular 998327595, con correo electrónico [email protected].

I.- ANTECEDENTES;

1. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA QUERELLA.- Luego de instalada la audiencia del juicio oral, el abogado del querellante procedió a exponer su alegato inicial formulando su teoría del caso en los siguientes términos: El querellado Pedro Salinas Chacaltana es un periodista y asesor comunicacional que a lo largo de muchos años ha tenido una línea de información periodística y de opinión que todos conocemos referido a los distintos abusos cometidos por una institución religiosa como el Sodalicio de vida Cristiana, dicha persona a publicado en coautoría con Paola Ugaz un libro también conocido que lo han presentado en su contestación titulado “Mitad monje, mitad soldado” en el que a través de un conjunto de testimonios con personas que no revelan identidad, es decir con identidad protegida habrían señalado la realización de varios abusos de carácter físico, psicológico y sexual, ocurrido al interior del Sodalicio. La razón por la que hemos presentado esta querella es porque el señor Salinas inicio una campaña de desprestigio que se realizaron por medio de publicaciones y hoy se ha revelado por diversos medios de comunicación. En este juicio vamos a demostrar que el señor Salinas ha realizado una serie de imputaciones ofensivas difamatorias con ánimo de afectar su honor y conseguir su mayor anhelo disolver el socialicio, a uno de sus libros lo titularía “me cago en dios” y que cambio el título a razón de que el editor lo obligo, es por eso que estamos hablando de una persona que tiene una repulsión comprobada contra la iglesia católica e integra una organización direccionada para afectar a la iglesia católica como institución ante tribunales internacionales. Siendo los hechos que se va a probar en este juicio que el 2 0 de enero de 2 018, a raíz de la visita del Papa Francisco al Perú el Señor Salinas el querellado publicó en el sitio web www.lamula.pe un post titulado: “El Juan Barros peruano”; en dicha publicación el querellado atribuyó a su patrocinado conocer todos los abusos que había cometido Luis Fernando Figari, siendo la base que el señor Eguren habría sido miembro de la denominada “generación fundacional”, además señalo que su patrocinado se encontraba implicado en casos de tráfico de terrenos en la ciudad de Piura, y vinculado a la organización criminal La Gran Cruz, asimismo el 24 de enero de 2018, el querellado Pedro Salinas fue entrevistado en Idéele Radio, en donde dijo lo siguiente en los minutos 1:01 a 1:05. El Arzobispo de Piura y Tumbes, José Antonio Eguren Anselmi, dio él…, siendo el anfitrión monseñor Cabrejos dio el discurso de honor al Papa. Un obispo del Sodalitium, miembro de la generación fundacional, o sea él, con Germán Doiq, Jaime Baertl, Alfredo Garland, entre otros, son quienes crearon con Figari esta cultura de abuso de poder en esta institución, vertical y totalitaria, entonces él es corresponsable de las cosas que han ocurrido en el Sodalitium con estos abusos de poder, maltrato físico, maltrato psicológico y que han tenido como corolario, en algunos casos, el abuso sexual, asimismo se refirió hacia su patrocinado que en el último año y medio, ha sido implicado en dos investigaciones periodísticas, una de Al Jazeera sobre tráfico de terrenos y colusión con la banda la Gran Cruz, la otra investigación que hacía referencia es una del periodista trujillano Charlie Becerra que acaba de publicar un libro con Aguilar que se llama ”El origen de la Hidra” en este caso la Gran Cruz lo que hacía era invadir terrenos, hacerse de ellos y luego a través de toda una mafia de papeleos y trámites le daban los papeles de propiedad a ellos y estos se los vendían a las empresas que tenían al sodalicio en Piura. Básicamente las dos investigaciones apuntan a lo mismo y el hombre clave en esta operación era José Antonio Eguren Anselmi. Como se puede ver estas publicaciones muestran claramente el comportamiento difamatorio del señor Salinas que puede sintetizarse en primer lugar que él es el creador, ejecutor responsable del sistema de abusos al interior del Sodalitium y segundo calificarlo como el personaje central de tráfico de terrenos, ante estas difamaciones su patrocinado le envía una carta notarial el día 20 de marzo le dice que el mismo señor salinas lo denuncio el día 10 de mayo de 2016 ante la fiscalía de Lima por los delitos de asociación ilícita para delinquir, secuestro mental y lesiones psíquicas, asimismo presento un escrito en el que trata de justificar las imputaciones que hacía en contra de su patrocinado para que inicie el proceso y lo condenen, el ministerio público en doble instancia decidió archivar la denuncia. Sobre la afirmación también hecha por el querellado sobre el tráfico de tierras en Piura se apoya en la sola declaración del señor Samuel Alberca Reyes siendo este un prontuario delincuente y además dijo que su patrocinado se había reunido con este. Como respuesta a la carta notarial que le envié, el querellado Salinas Chacaltana, publicó nuevamente en el portal de www.lamula.pe con fecha 22 de marzo de 2018 un nuevo post bajo el título: La carta del sodalite Eguren; en dicha publicación, no hizo la más mínima rectificación y se dedicó a profundizar en sus afirmaciones difamantes, pero lo que es llamativo es que en su publicación el Señor Salinas altera datos no relevantes de la narración originaria de los hechos que cuando se oralice los documentos vamos a hacer la comparación con las narraciones del Señor Salinas y veremos si esas modificaciones cambian el sentido de lo afirmado. Sobre la imputación que se le hizo a su patrocinado de ser la pieza clave en un tráfico de terreno en Piura se apoyaba en su publicación y no hizo mención alguna de los antecedentes de su principal testigo; sin embargo, el señor Salinas se apoya en el libro el “origen de la hidra” de Charlie Becerra que se ha presentado como prueba y se podrá escuchar cuando se oralice, en ninguna parte de ese libro dice que el monseñor Eguren es el personaje central de un tráfico de tierras, siendo una cosecha propia del Señor Salinas, no contento con esta publicación el día 15 de abril del 2018 volvió a publicar en el portal www.lamula.pe y en el Diario La República en donde se reafirma en todo sus extremos. El delito está acreditado por lo que hay en diversos momentos dos atribuciones que el señor Salinas permanentemente hace a su patrocinado como creador, ejecutor y responsable del sistema de abuso físico, psicológico dentro del sodalicio y ser el personaje central de una trama de tráfico de tierras en Piura, no habiendo duda que ha actuado con dolo más aun existiendo una carta notarial en que con fundamentos objetivos se le dice que no puede de afirmar esto tan temerariamente y como respuesta del señor Salinas recibe una intensificación; estos son los hechos, los delitos y esto es lo que se va a probar en juicio en ese sentido al amparo del artículo 467° del Código Procesal Penal se solicita que cuando se emita la sentencia correspondiente se publique los extractos referidos al caso concreto a costa de la proporción de vida por el querellado como medida de corrección como establece el código acotado.

Solicitando como regla de conducta no cometer nuevo delito doloso y en cuanto a la reparación civil se solicita el monto de doscientos mil soles (S/200.000.00) el cual será donado al centro San Juan de Dios, al haberle causado un grave perjuicio al honor y dignidad del querellante.

2. PRETENSIÓN DE LA DEFENSA.– Manifiesta que se encuentra sorprendido porque el abogado García ha presentado otro caso,

absolutamente diferente en las 31 páginas o más de la querella que presentó al poder judicial, en el punto del relato circunstanciado él parte de una fecha muy concreta del 10 de Mayo del 2016, en el sustento del abogado existe un caso totalmente diferente, del que quisieran defenderse y tener más conocimiento, del paquete de información de términos fácticos que ha presentado el abogado García, porque él ha comenzado diciendo que Pedro Salinas, es parte de una organización internacional, en ninguna parte de su querella dice ello, que buscan llevar a la iglesia católica a los tribunales penales internacionales, se está refiriendo a la Corte Penal Internacional, porque los otros tribunales internacionales son tribunales en los que se imputa responsabilidades internacionales a los Estados, no a personas individuales ni a eclesiásticas por más potentes o encumbradas que sean, por lo tanto es un hecho que trata de sorprender. Esto no es un asunto singular si no que el abogado García lo que ha hecho es sustentar a partir de eso, un elemento que da cuenta que es parte de un elemento internacional es desde esa organización no dice como, cuando y asegura que hay mails que corrobora esa voluntad y la presenta como voluntad delictiva porque todo lo que presenta el abogado García dice que eso es lo que ha llevado al señor Salinas a escoger un alto jerarca de la iglesia para acusar de abusos, no estando todo eso en lo planteado en su querella y en cuanto a la libertad de expresión es un derecho, por lo tanto lo que encontramos acá es que hemos leído y nos hemos pretendido defender del documento de la querella pero venimos acá con mucha sorpresa y encontramos otro caso, pero el hecho concreto es lo que se dice en estas audiencias tiene consecuencia legales.

3. Medios Probatorios actuados de la parte querellada

EXAMEN del acusado Pedro Eduardo Salina Chacaltana, con DNI N° 07779060, quien al tomarle el juramento correspondiente señalo:

A las preguntas del abogado de la parte querellante: Señala que es periodista y se dedica a las actividades de construcción, tiene 30 años de periodista más en el área política, en el tiempo de Fujimori, realizó periodismo independiente critico hasta que terminó el gobierno de Fujimori, por lo cual siempre ha estado involucrado en los temas políticos hasta el año 2010 dado que a partir de ese año, empieza a investigar el caso Sodalicio, su

investigación empieza con la publicación: “Mitad monjes, mitad soldados”, en la cual en la página 85, esta mencionado el Sr. José Antonio Eguren Anselmi, actual Arzobispo de Piura y Tumbes, quien ordena a José Enrique, comer cosas asquerosas incontables veces; es decir, que el primer mencionado en dicha publicación Mitad Monjes, Mitad soldados, es el Sr José Antonio Eguren, en el año 2015 que se publicó esta investigación. El incidente con José Antonio Eguren, empieza

(…)

Descargar sentencia aquí.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.