Esta es la resolución que autoriza incautación de separatas de derecho penal del enemigo, libros de Marx y otros

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– Elementos o equipos electrónicos que previa visualización u observación ¡n situ se establezca que contengan información relevante a la investigación, tales como: celulares, laptops, PCs, Tablets, pendrives (USB), discos duros externos, chip (cualquier operador nacional o internacional), u otros equipos de almacenamientos digital.

– Documentación de carácter terrorista (Asumir y Combatir, Plan de Construcción del Partido, Desarrollar Partido, entre otros), libros: De Puño y Letra, Memorias desde Némesis, es estado y la revolución, entre otros.

– Separatas sobre derecho penal del enemigo, abajo las leyes lesivas que oprimen al pueblo.

– Documentos relacionados a Manifiesto comunista, Carlos Marx de Lenin, Base de Unidad Partidaria: Marxismo-Lenimismo-Maoismo, pensamiento Gonzalo, Programa y Estatutos, Cifra del Camarada Stalin sobre comunistas y del Presidente Mao.

– Croquis de lugares donde se desarrollarían o desarrollaron eventos de carácter subversivo o apologético, a la OT-SL, o para la participación en marchas, movilizaciones.

– Toda clase de Armamento, municiones, que cuenten o no con licencia y permiso de portar.

– panfletos revistas, volantes afiches relacionadas a la OT- o líder criminal fallecido Abimael Guzmán Reinoso.

– Carta de sujeción.

– Fotografías e impresiones de los integrantes de la OT-NFR-SL.


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00498-2022-5001-JR-PE-03
JUEZ: JOHNNY GOMEZ BALBOA
ESPECIALISTA: LOURDES SOFIA VEGA BARRIENTOS

AUTO QUE DECLARA FUNDADO MEDIDA PE DETENCIÓN PRELIMINAR, ALLANAMIENTO CON DESCERRAJE, REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACIÓN Y OTRO

Resolución Nro. 01

Lima, nueve de enero del año dos mil veintitrés. –

AUTOS y VISTOS: Con el requerimiento de medidas de coerción procesal, que ha formalizado por KETTY GARIBAY MASCCO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo de Lima, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, FUNDAMENTOS Y ALCANCE:

1.1. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL

La Representante del Ministerio Público requiere la detención preliminar de OCHO (08) PERSONAS por el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, quienes estarían inmersos en actividades ilícitas II Al amparo de lo dispuesto en el artículo 2o, numerales 9 y 24.f), los artículos 214, 217, 218, 261 y 264 del Código Procesal Penal

Medida que se solicita sobre las siguientes personas:

[Continúa…]

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