Fiscal autoriza que terceros (ciudadanos) accedan a expediente de investigado por corrupción

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DISPONE: AUTORIZAR La expedición de copias certificadas -y consiguiente entrega- de la información expresamente solicitada por los recurrentes: i) la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Carlos Javier Rivera Culquicóndor, de fecha 22 de marzo de 2012, y ii) la resolución Nro. 9 de la Sala Penal de Apelaciones el Callao, de fecha 18 de abril de 2012, recaído en el Expediente Nro. 1067­2012-51, que resuelve la apelación del auto de prisión preventiva del mencionado Carlos Javier Rivera Culquicondor; dejándose constancia de su entrega en la Carpeta Fiscal.


CARPETA FISCAL NRO. 906015500-2012-47
PROVIDENCIA NRO. 12-2012

Callao, ocho de mayo del año dos mil doce.-

VISTOS: La petición formulada por los ciudadanos Giancarlo Castiglione Guerra y José Carlos Agüero Solórzano, en su condición de Coordinador del Grupo de Trabajo contra la Corrupción y miembro del Equipo de Incidencia en Derechos -IPRODES, organización de la sociedad civil, respectivamente, en la presente Investigación Preparatoria que, iniciada con fecha 22 de marzo de 2012, se sigue contra Carlos Javier Rivera Culquicóndor por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado; petición que se concreta en la expedición de copias de los siguientes actuados: i) Disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Carlos Javier Rivera Culquicóndor, de fecha 22 de marzo de 2012; y, ii) Resolución Nro. 09 de la Sala Penal de Apelaciones el Callao, de fecha 18 de abril de 2012, recaído en el Expediente Nro. 1067-2012-51, que resuelve la apelación al auto de prisión preventiva del mencionado Carlos Javier Rivera Culquicóndor.

Sobre la corrupción y el deber de luchar contra este flagelo

PRIMERO: El Ministerio Público es consciente de los efectos perniciosos y devastadores que acarrea la corrupción en el Perú, y la impunidad de tales actos. La corrupción y su impunidad, debilitan las instituciones públicas (como la Policía Nacional), erosionan la moral de los pueblos, atentan contra el estado de derecho y distorsionan la economía y la asignación de recursos para el desarrollo.

El Ministerio Público es consciente también que el programa penal de la constitución pone particular énfasis en el “delito constitucionalizado de la corrupción” y en el mandato constitucional de luchar contra este flagelo (arts. 31, 39, 45). Y ello es así porque, como ha señalado el Tribunal Constitucional, “en el plano normativo-constitucional, tal como ocurre con el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el espionaje, la traición a la patria y el genocidio, el Constituyente ha advertido la dimensión particularmente disvaliosa de los actos de corrupción, por la magnitud de daño que provocan al cuadro material de valores reconocido por la Constitución” (Exp. Nro. 0019-2005-PI/TC, de fecha 21 de Julio de 2005).

El Ministerio Público es consciente que tratándose de delitos de corrupción, como ha reafirmado el citado Tribunal Constitucional, el cumplimiento de las funciones de la fiscalía y el propio “control jurisdiccional debe ser de grado intenso precisamente por la relevancia constitucional que el constituyente -y no sólo el legislador- expresamente ha establecido para su persecución y sanción” (Exp. Nro. 4053-2007-PHC/TC, de fecha 18 de diciembre de 2007).

Asimismo, recoge la sentencia del máximo intérprete de la Ley Fundamental en cuanto “exhorta a los poderes públicos a guardar in suo ordine una especial diligencia en el combate contra este flagelo social, que debe ser extirpado no sólo mediante medidas sancionatorias, s/no también a través de una intensa política educativa que incida en los valores éticos que deben prevalecer en todo Estado social y democrático de derecho (Exp. Nro. 0019-2005-PI/TC, de fecha 21 de Julio de 2005).

SEGUNDO: De otro lado, el Ministerio Público es consciente que el Estado peruano ha suscrito un conjunto de convenios y acuerdos internacionales para promover la lucha anticorrupción. Entre ellos, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003.

Pues bien, la Convención Interamericana contra la Corrupción reconoce que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; (…) la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.

A su vez, el Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce “la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.

[Continúa…]

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