Sumario. 1. Introducción; 2. Base legal de la rescisión y resolución; 3. Rescisión; 3.1. Acción rescisoria por lesión, 4. Resolución; 5. Similitudes; 6. Diferencias; 7. Conclusiones; 8. Bibliografía.
Lea también: Acto jurídico y negocio jurídico. Concepto, presupuestos y elementos esenciales
1. Introducción
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) (art. 1351 del Código Civil). Es la manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etcétera, solamente es posible mediante el contrato. En el mundo moderno es imposible nuestra existencia sin contratar. La rescisión y la resolución son dos formas de ineficacia funcional[1] del contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato que existe válidamente (Torres Vásquez, 2012, p. 1129).
2. Base legal de la rescisión y resolución
De acuerdo con el Código Civil:
Artículo 1370.- Rescisión
La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.
Artículo 1371.- Resolución
La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.
La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.
Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.
En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.
3. Rescisión
Si bien la rescisión comparte con la anulabilidad que ambas tienen su origen en una causa existente al momento de la celebración del contrato, lo cierto es que se trata de dos figuras distintas. El acto rescindible está válidamente celebrado y no tiene problemas en su estructura, no es un negocio jurídico inválido, pero por previsión legal, puede tornarse en ineficaz por producir un perjuicio a alguna de las partes o a algún tercero (Soria Aguilar, 2015, pp. 140-141).
En cambio, en la anulabilidad existen problemas estructurales en el negocio jurídico, deficiencias o defectos de los elementos esenciales del acto que pueden ser alegados por la parte afectada, quien puede obtener la invalidez del negocio a través de la acción de anulabilidad (Soria Aguilar, 2015, pp. 140-141).
Según una doctrina nacional, resulta indispensable, diferenciar la rescisión de la invalidez de la relación contractual, pues esta se produce por las causales de nulidad (art. 219) y anulabilidad (art. 221) del acto jurídico. De lo expuesto aparece que si bien en la rescisión el contrato no se encuentra viciado en su origen de un modo que determine su nulidad o anulabilidad, tiene, empero, un germen que puede conducirlo a su disolución (Arias Schreiber Pezet, 2011, pp. 105-106).
Jurisprudencialmente se afirma que las causales que ocasionan la nulidad o la anulabilidad contractual no son las mismas que ocasionan la rescisión del contrato válidamente celebrado, pues estas últimas dificultan su ejecución o lo hacen no ejecutable (Exp. 353-2001, Lima. Data 30,000. G.J).
Concibe la judicatura a la rescisión contractual como un remedio jurídico que se aplica a los contratos válidamente celebrados, dejándolos sin efecto por causales existentes al momento de su celebración y no obedece a alguna irregularidad en la formación del contrato, sino al hecho de que el contrato regularmente celebrado contribuye a obtener un resultado injusto o contrario al derecho, por lo que afecta al contrato mismo (Exp. 353-2001, Lima. Data 30,000. G.J.)
De acuerdo con una doctrina italiana, la rescisión es definida, en términos generales, como el remedio que la ley prevé para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicuas (Torres Vásquez, 2012, p. 1130).
De la legislación, doctrinas y jurisprudencias expuestas, podemos definir a la rescisión como un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante la posibilidad de que una de las partes del contrato cause un perjuicio a la otra a través del aprovechamiento de su situación, que determine que esta última tenga que asumir obligaciones inicuas debido a una causal existente al momento de la celebración contractual.
No podemos olvidar el propósito del derecho, el cual se puede responder contestando a la pregunta ¿para qué existe el derecho?; y no respondiendo a la pregunta ¿qué hace el derecho? Ese propósito o finalidad del derecho siempre ha sido, es y presumiblemente será, alcanzar la justicia.
En efecto, en palabras de de Trazegnies, «el derecho constituye una permanente y desesperanzada búsqueda de la justicia». En consecuencia, esta —la justicia— no se puede dar cuando se presenta una lesión en un contrato, pues como indica Sánchez Román, «toda lesión practicada conscientemente es un acto de injusticia (Barboza Beraún, 2009, pp. 55-56).
Consideramos que sacrificar la justicia en aras de la seguridad es un despropósito jurídico, pues un derecho injusto es realidad un derecho inseguro. En buena cuenta, no puede existir seguridad jurídica sin justicia. Esto llevado al campo de los contratos puede traducirse en el concepto de justicia contractual —título que por cierto lleva uno de los libros de Mosset Iturraspe (Ibídem, p. 56)
3.1. Acción rescisoria por lesión
Una de las figuras que tiene como objetivo impedir un resultado injusto o contrario al derecho es la acción rescisoria por lesión, a la que concebimos como aquel acto de justicia correctiva mediante el cual al derecho le está permitido ingresar al contrato (oneroso, conmutativo, típico o atípico), celebrado entre dos partes cuando advierta una desproporción grosera, al momento de celebrarse, entre las prestaciones (elementos objetivo) y un aprovechamiento de una de las partes (elemento subjetivo) del estado de necesidad (elemento subjetivo) de la otra. Ya que, de lo contrario, o sea permitir tal clase acto, sería ir en contra de uno de los fines del derecho: la justicia.
La rescisión solo es aplicable en los casos de lesión (art. 1447), venta de bien ajeno (art. 1539) y compraventa sobre medida (art. 1575).
4. Resolución
De conformidad con una doctrina italiana, la resolución significa disolución. La «disolución» del contrato es evocada en una norma de alcance general, como el art. 1372 del Código Civil italiano: que primero asigna al contrato «fuerza de ley entre las partes», y luego agrega que este «(n)o puede ser disuelto sino por mutuo consenso o por causas admitidas por la ley». La norma abre el Capítulo V, dedicado a los efectos del contrato: se manifiesta así la vinculación entre resolución del contrato y efectos de este; por consiguiente entre la resolución y la categoría de la ineficacia (Roppo, 2009, p. 859).
Ello separa claramente a la resolución (en cuanto remedio) de los remedios reconducibles a la invalidez, y en particular de la anulabilidad. La invalidez afecta el contrato, por un vicio que este lleva en sí; y la ineficacia —es decir la cancelación de los efectos contractuales— es su consecuencia. En cambio, la resolución afecta no el contrato, sino directamente y solo sus efectos: hace el contrato ineficaz, sin tocar la validez. En otras palabras: la invalidez atañe al contrato como acto; la resolución como relación (Roppo, 2009, p. 859).
Para una doctrina nacional, la resolución es el remedio que confiere el ordenamiento jurídico en protección del interés particular de la parte contratante que sufre el incumplimiento de la contraparte, la imposibilidad de la prestación esperada, la sobrevenida excesiva onerosidad de la prestación, etc. En términos del art. 1371, la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración (Torres Vásquez, 2012, p. 1135).
Jurisprudencialmente se dice que puede suceder que las prestaciones pactadas en un contrato no se ejecuten, por causas (culpa o dolo) atribuibles a la parte que debió ejecutarlas, por caso fortuito o fuerza mayor o por mutuo acuerdo de las partes. Este supuesto, en el que el contrato es dejado sin efecto por causal sobreviviente a su celebración, se denomina resolución del contrato (Res. 1150-2005-TC-SU).
Asimismo, la resolución contractual puede derivar de: (i) la imposibilidad sobreviniente de la prestación; (ii) el incumplimiento contractual o (iii) la voluntad de las partes (Soria Aguilar, 2015, p. 140).
De la legislación, doctrinas y jurisprudencias expuestas podemos definir a la resolución como un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante el incumplimiento de una de las partes del contrato (por dolo o culpa, por imposibilidad sobreviniente o por mutuo acuerdo) en perjuicio de la otra debido a una causal posterior a la celebración del contrato.
5. Similitudes
- Ambas figuras dejan sin efecto un contrato válido (correctamente constituido en su estructura interna).
- Ambas figuras no perjudican los derechos de terceros adquiridos de buena fe.
6. Diferencias
- La rescisión deja sin efecto el contrato por una causal existente al momento de celebrarlo (coetánea), mientras que la resolución lo deja sin efecto por una causal sobreviniente (posterior a su celebración).
- Por un lado, la rescisión se declara judicialmente, mientras que la resolución podrá ser declarada judicial o extrajudicialmente.
- La rescisión opera retroactivamente al momento de su celebración, mientras que la resolución opera retroactivamente al momento de la causal que la motiva.
- Finalmente, la rescisión es aplicable en los casos de lesión (art. 1447), venta de bien ajeno (art. 1539) y compraventa sobre medida (art. 1575), mientras que los casos de resolución operan convencionalmente o por ministerio de la ley.

7. Conclusiones
La rescisión es un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante la posibilidad de que una de las partes del contrato cause un perjuicio a la otra a través del aprovechamiento de su situación que determine que esta última tenga que asumir obligaciones inicuas debido a una causal existente al momento de la celebración contractual.
La rescisión solo es aplicable en los casos de lesión (art. 1447), venta de bien ajeno (art. 1539) y compraventa sobre medida (art. 1575).
Una de las figuras que tiene como objetivo impedir un resultado injusto o contrario al derecho es la acción rescisoria por lesión, a la que concebimos como aquel acto de justicia correctiva mediante el cual al derecho le está permitido ingresar al contrato (oneroso, conmutativo, típico o atípico) celebrado entre dos partes cuando advierta una desproporción grosera, al momento de celebrarse, entre las prestaciones (elementos objetivo) y un aprovechamiento de una de las partes (elemento subjetivo) del estado de necesidad (elemento subjetivo) de la otra. Ya que, de lo contrario, o sea permitir tal clase acto, sería ir en contra de uno de los fines del derecho: la justicia.
La resolución es un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante el incumplimiento de una de las partes del contrato (por dolo o culpa, por imposibilidad sobreviniente o por mutuo acuerdo) en perjuicio de la otra debido a una causal posterior a la celebración del contrato.
8. Bibliografía
- Arias Schreiber Pezet, M. (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos. Parte general (t. I). Lima: Normas Legales.
- Barboza Beraún, E. (2009). La lesión en el Código Civil de 1984. En: Homenaje a Fernando de Trazegnies Granda (t. 2). Lima: PUCP, pp. 53-73.
- Roppo, V. (2009). El contrato. Lima: Gaceta Jurídica.
- Soria Aguilar, A. (2015). La ineficacia del negocio jurídico. Forseti, (1), 134-142.
- Torres Vásquez, A. (2012). Teoría general del contrato (t. 2). Lima: Instituto Pacífico.
[1] La ineficacia estructural supone un defecto en la estructura del negocio jurídico (elementos esenciales) y en el caso concreto de la rescisión al no existir un defecto en su estructura y estar debidamente constituido (válido) es que compartimos la opinión del autor en que se trata más bien de un supuesto de ineficacia funcional.
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de pruebas irregulares no conlleva una nulidad de la sentencia cuando existe suficiente caudal probatorio lícito [Casación 3737-2023, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
