Fundamento destacado: 6.4.- Como se puede apreciar con facilidad, el impedimento de salida del país es una medida coercitiva personal que recae sobre la libertad de desplazamiento de una persona, es decir, su derecho fundamental a la libertad personal en atención a ello y de conformidad con los artículos 253 y 295 del Código Procesal Penal, para la imposición de esta medida corresponde verificar los siguientes requisitos:
a) La existencia de suficientes elementos de convicción,
b) La medida debe ser necesaria para la indagación de la verdad (resaltado nuestro),
c) El requerimiento fiscal debe estar fundamentado adecuadamente, indicando el sujeto afectado con sus demás datos así como la duración de la medida,
d) La medida debe ser proporcional,
e) imputación fiscal contenida en la disposición de apertura de diligencias a preliminares debe contener un delito a investigar sancionado con una pena superior a los tres años de pena privativa de libertad.
2° JUZG. INVESTIGACIÓN PREP. TRANSIT. – SEDE NCPP LOS OLIVOS
EXPEDIENTE : 00043-2020-2-0903-JR-PE-02
JUEZ : DEJO APAESTEGUI LUIS ALBERTO
ESPECIALISTA : (NCPP)LOLI GONZÁLES JESÚS ARTHURO
MINISTERIO PUBLICO : 2 FPPC DE LOS OLIVOS CUARTO DESPACHO,
IMPUTADO : PEÑA ARIAS, JUAN ANTONIO
DELITO : HOMICIDIO SIMPLE
PEÑA ARIAS, JUAN ANTONIO
DELITO : VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
AGRAVIADO : SALAZAR CANTARO, CYNTHIA NIEVES RAMOS ACEVEDO, JESSICA VANESSA QUIROZ SANCHEZ, MILAGROS ROXANA RIOJAS SANTOS, CINTHIA FIORELLA MONTAÑEZ SUDARIO, ALISON DAYANA MELOSEVICH HUANCA, LYZ YOSELYN FLORES PAZ, JOAN DIEGO FLORES ISMINIO, ANGIE INES PEÑA OSCO, SANDRA THALIA ROSSO LOJA, MIRIAM PAOLA SALCEDO VELASQUEZ, MAYHURIT UCAÑAN RODRIGUEZ, KAREN MILAGROS
Resolución Nro. DOS
Los Olivos, treintaiuno de agosto
Del dos mil veinte.
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS
AUTOS, VISTOS y OIDOS; el requerimiento del impedimento de salida del país del investigado JUAN ANTONIO PEÑA ARIAS solicitado por el señor Fiscal Carlos Enrique Diaz Casimiro, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos; y, los recaudos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO
1.- PETITORIO.
PRIMERO. El señor Fiscal Carlos Enrique Diaz Casimiro, Al amparo de lo establecido en el artículo Art. 122 Inciso 1° y 4°, Art. 135 inciso 1°, Art. 253 Incisos 1°, 2° y 3° y Art, 295 Incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal, REQUIERE se ORDENE EL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS del investigado JUAN ANTONIO PEÑA ARIAS identificado con DNI N° 44548620, sexo: Masculino, fecha de nacimiento: 23/07/1987, natural de: El Agustino / Lima, grado de instrucción: Secundaria Completa, estado civil: Soltero, de unos 1.6 mts, nombre del padre: Juan De La Mata, nombre de la madre: Carmen y con domicilio real en la Calle Cucarda 478, Urb. El Agustino, 7MA Zona / El Agustino/Lima; en la investigación que se le sigue por los delitos de contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106º del Código Penal) imputable a título de Dolo Eventual, y contra la Salud Pública – Violación de medidas sanitarias, en agravio de la Sociedad.
[Continúa…]
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