Fundamento destacado: El delito es doloso, ello supone que el autor debe tener conocimiento de la irregularidad o ilegalidad de los sujetos sobre los que recae la operación de tráfico.
Sujeto pasivo, es decir, contra quién se dirige la acción delictiva y a quién quiere proteger el precepto penal, lo es tanto el Estado en cuanto a su interés en ordenar el tráfico migratorios, y la comunidad social en su conjunto, como los extranjeros sobre lo que recae la conducta ilegal.
Debemos entender por extranjero a todo ciudadano de terceros estados, excepción hecha de los ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea y los nacionales de los países del Espacio Económico Europeo, ya que ellos pueden emigrar con carácter temporal o definitivo sin que se le exijan requisitos documentales y sometimiento a controles fronterizos ordinarios.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: SAP O 4510/2022 – ECLI:ES:APO:2022:4510
Id Cendoj: 33044370032022100540
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Oviedo
Sección: 3
Fecha: 24/11/2022
N° de Recurso: 67/2021
N° de Resolución: 465/2022
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00465/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000067 /2021
SENTENCIA Nº
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente Rollo de Sala N.º 67/21 derivado del Procedimiento Abreviado N.º 68/20, procedente del Juzgado de Instrucción N.º 3 de Oviedo, seguido por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros – inmigración clandestina, contra Evangelina , con NIE NUM000 , nacida el NUM001 de 1973, en Tnine – Marruecos, hija de Belarmino y Caridad , y con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 , de Oviedo – Asturias, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Gota Brey y asistida por la Letrada Doña Ana Rosa Rueda Fernández; Pablo Jesús , con NIE NUM004 , nacido el NUM005 de 1989, en Taghzoute Nait Atta – Marruecos, hijo de Chiquito y Filomena , y con domicilio en la C/ DIRECCION001 , nº NUM006 , NUM007 ., de DIRECCION002 – Asturias, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Belderrain García y asistido por el Letrado Don Ramón Quirós García; Cecilio , NIE NUM008 , nacido el NUM009 de 1980, en Ikniome – Marruecos, hijo de Silvio y Teodora , y con domicilio en la C/ DIRECCION003 , nº NUM010 , NUM011 ., de DIRECCION002 – Asturias, Everardo , NIE NUM012 , nacido el NUM013 de 1986, en Achtat – Marruecos, hijo de Eutimio y Ángela , con domicilio en la PLAZA000 , nº NUM014 , NUM015 , DIRECCION004 – Zamora, Gabino , con NIE NUM016 , nacido el NUM013 de 1982, en Achtat – Marruecos, hijo de Eutimio y Lorenza , y con domicilio en la C/ DIRECCION005 , nº NUM017 , DIRECCION006 – Zamora y Inocencio NIE NUM018 , nacido el NUM019 de 1982, hijo de Eutimio y María Virtudes , y con domicilio en la C/ DIRECCION007 , nº NUM020 , NUM021 , Barcelona, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Belderrain García y asistidos por el Letrado Don Jesús Villa García; Marino , NIE NUM022 , nacido el NUM023 de 1987, en Iknioune – Marruecos, hijo de Esteban y Filomena , y con domicilio en la C/ POLIGONO000 , nº NUM024 , NUM025 , DIRECCION008 – Barcelona y Romualdo , NIE NUM026 , nacido el NUM027 de 1975, en Ksar Tiguerna – Marruecos, hijo de Chiquito y María y con domicilio en la C/ DIRECCION009 , nº NUM028 , NUM029 , de DIRECCION010 – Barcelona, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Belderrain García y asistidos por el Letrado Don Marcos Baleriola Crastre; Jose Enrique , NIE NUM030 , nacido el NUM031 de 1977, en Tinghir – Marruecos, hijo de Chiquito y Marí Juana , y con domicilio en la C/ DIRECCION011 , nº NUM032 , NUM025 , DIRECCION012 – Castellón, Ángel Daniel , NIE NUM033 , nacido en Marruecos el NUM034 -1984, con domicilio en DIRECCION013 nº NUM035 , NUM036 planta, DIRECCION012 – Castellón y Augusto , NIE NUM037 , nacido el NUM013 de 1979, en Achtat – Marruecos, hijo de Eutimio y Rafaela , y con domicilio en DIRECCION013 , nº NUM035 , NUM036 , de DIRECCION012 – Castellón, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina García Bernardo y asistidos por la Letrada Doña Silvia Navarro Corella; Damaso , NIE NUM038 , nacido el NUM013 de 1973, en Ras Tabouola – Marruecos, hijo de Andrés y Lourdes , y con domicilio en la AVENIDA000 , nº NUM028 , NUM039 , DIRECCION014 – Murcia, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Sánchez y asistido por el Letrado Don Alejandro Vega Sánchez; Romeo , DNI NUM040 , nacido el NUM041 de 1971, en Zagora – Marruecos, hijo de Silvio y Estela , y con domicilio en la C/ DIRECCION015 , nº NUM042 , NUM043 , de Oviedo – Asturias, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta María García Sánchez y asistido por el Letrado Don Ángel Luis Bernal del Castillo; y Juan Francisco , NIE NUM044 , nacido el NUM045 de 1989, en Ikniquen – Marruecos, hijo de Silvio y Guadalupe , y con domicilio en la DIRECCION003 , nº NUM010 , NUM011 ., DIRECCION002 – Asturias, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rodríguez – Vigil González – Torre y asistido por el Letrado Don Isidro Álvarez – Hevia Iglesias; causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Rodríguez Luengos.
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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