Fundamento destacado.- Cuarto.- […] En ese sentido, queda claro que para admitirse a trámite una demanda en un proceso contencioso administrativo, el acto administrativo materia de impugnación tiene que haber causado estado o en otros términos, haber agotado la vía administrativa, entendiéndose por ello, cuando se exprese la voluntad definitiva de la entidad; y, que al contener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, contra ella no proceda ningún medio impugnatorio regulado en la norma respectiva.
Sumilla: La Corte Superior no realizó un análisis argumentativo a fin de determinar si la resolución cuestionada judicialmente (Resolución del Tribunal Fiscal N° 00147-Q-2014) resolvió el fondo de la cuestión controvertida en sede administrativa y si esta tenía o no el carácter de definitiva para arribar a la conclusión de que dicho acto no causa estado, pues, más allá del nombre procesal con el que se designa al artículo 155° del Código Tributario (Queja), se debió tener en cuenta que un pronunciamiento causa estado cuando la entidad ha expresado su voluntad definitiva al resolver el fondo del conflicto y no existe recurso impugnatorio contra ella en sede administrativa.
Lea también: La demanda y su calificación
Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA
CASACIÓN N° 13482-2015
LIMA
Lima, tres de julio de dos mil diecisiete
LA TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: […]
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