FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia.io siguiente: “El requerimiento de incautación judicial debe ser sustanciado bajo las reglas del procedimiento especial denominado por el artículo 51° de la Ley de Garantía Mobiliaria “Vía Sumarísima”, pues según su naturaleza y fines del acto procesal solicitado no puede ser objeto de traslado al deudor ni remitirse recurso alguno que entorpezca su expedición o su ejecución”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL COMERCIAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial con sede en la ciudad de Piura, conformada por los señores Jueces Superiores: Roberto Palacios Márquez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Martín Eduardo Ato Alvarado, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Héctor Enrique Lama More, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Esperanza Tafur Gupioc, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Kenneth Fernando Del Carpio Barreda, Juez Superior de Justicia de Arequipa, Víctor Raúl Mosqueira Neira, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Noe Rodecindo Ñahuinlla Alata, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, dejan constancia de que Juego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
DETERMINACIÓN DE LA VÍA PROCESAL PARA SUSTANCIAR LAS SOLICITUDES DE INCAUTACIÓN JUDICIAL DE BIENES MUEBLES, AFECTOS A GARANTÍA MOBILIARIA
¿La solicitud de requerimiento judicial de incautación formulada en mérito al Artículo 51o de la Ley 28677 Ley de Garantía Mobiliaria ¿Debe sustanciarse bajo las reglas del proceso sumarísimo, según las normas del Código Procesal Civil o se trata de un procedimiento especial, denominado “sumarísimo” en el que no se corre traslado al deudor; y además no se permite, bajo responsabilidad, recurso alguno que entorpezca la expedición o la ejecución de su mandato?
Primera Ponencia:
El requerimiento judicial de incautación previsto en el artículo 51° de la Ley de Garantía Mobiliaria debe ser tramitado según las normas del proceso sumarísimo previstas en el Código Procesal Civil, pues hay necesidad de garantizar el derecho de defensa de todo justiciable y el principio de contradicción que es propio de toda actuación judicial.
Segunda Ponencia:
El requerimiento de incautación judicial debe ser sustanciado bajo las reglas del procedimiento especial denominado por el artículo 51° de la Ley de Garantía Mobiliaria “Vía Sumarísima”, pues según su naturaleza y fines del àçto procesal solicitado no puede ser objeto de traslado al deudor ni remitirse recurso alguno que entorpezca su expedición o su ejecución.
Fundamento y/o Justificación
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.
Para el autor Víctor Ríos Vásquez, citando a Manuel Albaladejo, sostiene que los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo e inmediato (real) sobre una cosa ajena y si se incumpliese promover la enajenación de ésta y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento.
Comparte la misma definición el maestro Max Arias Schereiber Pezet, afirmando que mediante la enajenación de la cosa objeto del derecho real de garantía para obtener su precio con el que cubrirá la obligación garantizada es de esencia la atribución al acreedor de la facultad de promover la enajenación.
El autor y magistrado Héctor Enrique Lama More, sostiene que en nuestro país la Ley las ha ubicado a las garantías antes citadas como derechos reales. Por ello, estas garantías permiten al acreedor en una relación obligacional una mayor seguridad en el cumplimiento por el deudor de la obligación asumida, para ello se grava un bien determinado mueble o inmueble que puede quedar o no en poder del acreedor, dependiendo del tipo de garantía o del convenio que arriben las partes hasta que se cumpla con la obligación.
De las actuaciones judiciales que son objeto de revisión por las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia Del Santa se ha podido advertir la existencia de alto número de procesos judiciales que han llegado a esta instancia en mérito a los recursos de apelación formulados por la parte afectada, en aquellos casos, Mos jueces civiles ante los pedidos de requerimiento de incautación judicial de bienes muebles dados en garantía mobiliaria las han admitido a trámite dándole una sustanciación como si se tratase de un proceso sumarísimo, según las reglas del Código Procesal Civil, lo que ha generado el reclamo del solicitante quien invoca un trámite diferenciado, mucho más célere al previsto en el Código acotado.
[Continua…]