La república saharaui y el derecho a la autodeterminación

Jadiyetu El Mohtar ha sido obligada a subir a un avión sin haberse resuelto su hábeas corpus y sin orden de deportación

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A estas alturas, septiembre del 2017, más de ochentas países (entre ellos el Perú) han reconocido la existencia de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), que mantiene una guerra de independencia en contra del Reino de Marruecos. Sin embargo, hasta ayer, una situación sui generis se vivió en nuestro país: una de sus representantes diplomáticas, con el pretexto de no contar el visado correspondiente, fue retenida por las autoridades migratorias. El lamentable desenlace de esta lucha por el reconocimiento diplomático culminó con la absurda expulsión de la mujer saharaui.

Jadiyetu El Mohtar fue enviada a nuestro país por el Frente Polisario (organización de resistencia saharaui) para realizar actividades de representación en diversos eventos. Lamentablemente, se encontró con una terrible situación que, como se puede leer en el diario Público de España, nos ha puesto en los ojos del mundo por la patética actuación de la Superintendencia Nacional de Migraciones. “Han intentado impedirme el acceso a comida. Me dificultaban las horas de sueño. Querían que comiera en el suelo… He sufrido un acoso constante para que me marchara de aquí, pero no lo voy a hacer. Tengo mis derechos”, señaló la embajadora, que era firme en su convicción de denunciar los atropellos que realiza Marruecos en su tierra.

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Limitarnos a señalar que las relaciones diplomáticas se encuentran suspendidas desde el gobierno de Alberto Fujimori, en 1996 (sin mediar explicación alguna), y que por tanto, el Perú no debe asumir una posición frente al sufrimiento de un pueblo sometido; no solamente no tiene sustento moral o político, sencillamente tampoco posee sustento legal. Veamos un poco de historia.

El territorio histórico del pueblo saharaui (norte de África), después de sufrir la opresión de Francia y la España franquista, fue invadido por los marroquíes en 1976 (actualmente controlan, mediante violentos métodos, el 80% de su territorio). El pueblo saharaui se mantiene firme en recuperar su soberanía y las reivindicaciones de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) son reconocidas por la comunidad internacional a despecho de Marruecos, que insiste en mantenerlos silenciados. Muchos saharauis tienen pasaporte español, como el caso de la embajadora, que les sirve para vencer el cerco marroquí.

La intervención de Naciones Unidas

Para contextualizar el caso saharaui en el Derecho Internacional, debemos remitirnos a la proclamación de autodeterminación en la Cara de las Naciones Unidas. La Carta, por primera vez en la historia, otorgó un estatus legal internacional a la autodeterminación. Esta figura fue considerada en los artículos 1.2 y 55. El artículo 73, por su parte, no usa la expresión autodeterminación, sino que se refiere al autogobierno. Entonces, la autodeterminación fue considerada en este documento como uno de los propósitos de las Naciones Unidas.

Ya en 1960, la capacidad de autodeterminación experimentó una evolución cuando fue emitida la resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En primer lugar, se considera que la autodeterminación ya no es un mero principio o una potencialidad, sino que es un derecho. En segundo lugar, se detalló, en el marco del Derecho Internacional, lo que implicaba la autodeterminación. En tercer lugar, y lo más importante, los pueblos coloniales fueron declarados como pueblo poseedor a este derecho.

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Así, la resolución 1514 de la Asamblea General, dicta:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.

Asimismo, a nivel externo, la misma resolución señala su relación con el derecho a la independencia:

[…] en los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. […]

Queda claro que el pueblo organizado en la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)  posee un derecho inalienable a la autodeterminación y a la independencia. El argumento se refuerza cuando advertimos que la primera resolución de la ONU que declaraba su legítimo derecho a independizarse data de 1965, cuando la Asamblea consideró la cuestión del Sahara Occidental bajo la “Declaración para la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Para disipar cualquier duda acerca de su derecho a la independencia, la Asamblea emplazó al Tribunal Internacional de Justicia acerca de qué vínculos existían entre el territorio saharaui y el Reino de Marruecos.

La respuesta, de 16 de octubre de 1975, es imponente:

La conclusión del Tribunal es que los materiales y la información presentada ante él no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano. Así, el Tribunal no ha encontrado vínculos jurídicos de naturaleza tal que pueda afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) en la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, al principio de autodeterminación mediante la expresión libre y genuina de la voluntad de las poblaciones del Territorio.

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Un más que necesario referéndum

Este público reconocimiento de Naciones Unidas del derecho a la autodeterminación al Sahara Occidental se ha de forma continuada hasta la actualidad. Para la ONU, la fundación del Estado saharaui debería formalizarse vía referéndum. De hecho, la misión humanitaria que preserva el Consejo de Seguridad desde 1991 se denomina: “Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental”.

Cabe resaltar que el mismo Reino de Marruecos (cuya casa de la amistad en el Perú dirige un cuestionable Rolando Reátegui, congresista fujimorista), ha reconocido la existencia del “pueblo del Sahara Occidental”, cuando, en su condición de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU; votó a favor de las resoluciones 2044 y 2099 que señalaban claramente su territorialidad.

Ya Naciones Unidas durante la deplorable masacre que ejerció Marruecos durante la Guerra del Sahara (1975-1991), rechazó la actuación de los ocupantes y exigió al país africano a culminar con este atropello contra los derechos fundamentales. El hecho más alarmante ya no parece ser la violencia que sufren los habitantes del histórico territorio saharaui, sino la impunidad marroquí ante los ojos de la comunidad internacional.

El reconocimiento peruano de su derecho a la autodeterminación

Señala claramente la ONU en la “Declaración sobre los principios del Derecho Internacional relativo a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados” de 1970:

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio del derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta.

El Perú, reconociendo la autonomía del pueblo saharaui el 16 de agosto de 1984, como manifestación de la voluntad de un Estado, con los derechos y deberes que esto implica, de conferir la situación jurídica correspondiente a un territorio autónomo; acepta de iure y de facto su derecho a la autodeterminación, algo que no puede cambiar la inexplicable suspensión de las relaciones motivada por decisiones partidarias. Esperemos, que en lo sucesivo, se regule la legítima reclamación saharaui.

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