Fundamento destacado: 6. En cuanto a la subdivisión, ésta importa la división física de un predio en porciones independientes, sin modificar en modo alguno el derecho de propiedad.
En ese sentido, si el propietario o copropietarios otorgaron poder para realizar actos de disposición respecto del predio matriz, esto es del predio inscrito en la ficha N° 81196 (que continúa en la partida N° 42189316), el apoderado también contará con poder para realizar actos de disposición respecto de las porciones físicas en que éste fue posteriormente dividido, entre ellas, del predio inscrito en la partida electrónica N° 12217124 del Registro de Predios de Lima. Así, dicho predio independizado formó parte integrante del predio matriz y por ello, las facultades para disponer relativas al predio matriz comprende la facultad de disponer todo el predio matriz o cada una de las partes en que con posterioridad se haya subdividido. Téngase en cuenta que la subdivisión se inscribió en mérito al título 602913 del 10/9/2008, esto es, en fecha posterior a la escritura de poder (21/10/1999).
En sentido similar se ha pronunciado esta instancia en la resolución 1442-2015-SUNARP-TR-L del 22/7/2015, que señala en la sumilla:
ALCANCES DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE
“Si el representante cuenta con facultades para disponer de bienes inmuebles, cuenta también con estas mismas facultades respecto de los predios resultantes luego de efectuada la subdivisión de éstos”
Por las razones expuestas, corresponde revocar el numeral (1) de la observación formulada por la primera instancia, en el que el registrador señala que en la partida 11132140 no constan facultades otorgadas respecto al sub lote Y.
SUMILLA: ALCANCES DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE:
“Si el representante cuenta con facultades para disponer de bienes inmuebles, cuenta también con estas mismas facultades respecto de los predios resultantes de su subdivisión, efectuada con posterioridad.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 577-2022-SUNARP-TR
Lima, 18 de febrero del 2022
APELANTE : JESÚS CUYA AGAPITO.
TÍTULO : N° 2969437 del 26/10/2021 (SID).
RECURSO : Del 7/12/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa del predio inscrito en la partida electrónica N° 12217124 del Registro de Predios de Lima (correspondiente al sublote “Y”) a favor de Jorge Luis Mondoñedo López y esposa Adriana Irma Rengifo Carpio de Mondoñedo y Sabina Sara López Vera de Mondoñedo.
Las escrituras son otorgadas como parte vendedora por Alejandro Kohatsu Kanashiro por su propio derecho y como representante de:
- María Kanashiro Arakaki de Kohatsu, Armando y Manuel Kohatsu Kanashiro, según poder inscrito en la partida 11132140 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima; y,
- Augusto, Luis, Jorge, Armando y Manuel Kohatsu Kanashiro según poder inscrito en la partida 11849445 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima
- A tal efecto se adjunta la siguiente documentación:
- Parte notarial de la escritura pública del 11/5/2006 otorgada ante notaria de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
- Parte notarial de la escritura pública aclaratoria del 10/11/2006 otorgada ante notaria de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
- Resolución N° 296-2010-SUNARP-TR-L del 26/2/2010.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Tomas John Bocanegra Velásquez, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
(Se reenumera para mejor resolver)
Señor(es):
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n)
Subsiste la observación de fecha anterior por cuanto:
Es materia de esta rogatoria la venta del sublote Y inscrito en la partida N° 12217124 del registro de Predios, cuya titularidad consta inscrita a favor de ALEJANDRO KOHATSU KANASHIRO, ARMANDO KOHATSU KANASHIRO, AUGUSTO KOHATSU KANASHIRO, JORGE KOHATSU KANASHIRO, LUIS KOHATSU KANASHIRO, MANUEL KOHATSU KANASHIRO y MARIA KANASHIRO DE KOHATSOU, (1) apreciándose que ALEJANDRO KOHATSU KANASHIRO interviene en representación de sus copropietarios según partida N° 11132140 y N° 11849445 del Registro de Mandatos, siendo el caso que revisada la partida N° 11132140 se aprecia que no constan facultades otorgadas respecto al sublote Y que es materia de transferencia, (2) apreciándose además que por escritura pública del 17/01/2006 dicho poder fue revocado. Asimismo, se aprecia del poder inscrito en la partida N° 11849445 del Registro de Mandatos, que no consta poder otorgado respecto al sublote Y materia de esta rogatoria. Por lo antes expuesto a efectos de una adecuada calificación, deberá aclararse la presente teniendo en cuenta que de ser el caso deberá adjuntarse la escritura pública ratificatoria respectiva, a cuyos efectos nos reservamos la calificación de este título.
Base Legal: art 156, 162 y 2011 del CC y art 31 y 32 del TUO del RGRP.
Al reingreso, se adjunta escrito con el cual no se subsana la presente, téngase en cuenta que de las partidas mencionadas no constan las facultades expresas respecto al inmueble materia de esta rogatoria.
[Continúa…]