Fundamento destacado: 6. En cuanto a la subdivisión, ésta importa la división física de un predio en porciones independientes, sin modificar en modo alguno el derecho de propiedad.
En ese sentido, si el propietario o copropietarios otorgaron poder para realizar actos de disposición respecto del predio matriz, esto es del predio inscrito en la ficha N° 81196 (que continúa en la partida N° 42189316), el apoderado también contará con poder para realizar actos de disposición respecto de las porciones físicas en que éste fue posteriormente dividido, entre ellas, del predio inscrito en la partida electrónica N° 12217124 del Registro de Predios de Lima. Así, dicho predio independizado formó parte integrante del predio matriz y por ello, las facultades para disponer relativas al predio matriz comprende la facultad de disponer todo el predio matriz o cada una de las partes en que con posterioridad se haya subdividido. Téngase en cuenta que la subdivisión se inscribió en mérito al título 602913 del 10/9/2008, esto es, en fecha posterior a la escritura de poder (21/10/1999).
En sentido similar se ha pronunciado esta instancia en la resolución 1442-2015-SUNARP-TR-L del 22/7/2015, que señala en la sumilla:
ALCANCES DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE
“Si el representante cuenta con facultades para disponer de bienes inmuebles, cuenta también con estas mismas facultades respecto de los predios resultantes luego de efectuada la subdivisión de éstos”
Por las razones expuestas, corresponde revocar el numeral (1) de la observación formulada por la primera instancia, en el que el registrador señala que en la partida 11132140 no constan facultades otorgadas respecto al sub lote Y.
SUMILLA: ALCANCES DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE:
“Si el representante cuenta con facultades para disponer de bienes inmuebles, cuenta también con estas mismas facultades respecto de los predios resultantes de su subdivisión, efectuada con posterioridad.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 577-2022-SUNARP-TR
Lima, 18 de febrero del 2022
APELANTE : JESÚS CUYA AGAPITO.
TÍTULO : N° 2969437 del 26/10/2021 (SID).
RECURSO : Del 7/12/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa del predio inscrito en la partida electrónica N° 12217124 del Registro de Predios de Lima (correspondiente al sublote «Y») a favor de Jorge Luis Mondoñedo López y esposa Adriana Irma Rengifo Carpio de Mondoñedo y Sabina Sara López Vera de Mondoñedo.
Las escrituras son otorgadas como parte vendedora por Alejandro Kohatsu Kanashiro por su propio derecho y como representante de:
- María Kanashiro Arakaki de Kohatsu, Armando y Manuel Kohatsu Kanashiro, según poder inscrito en la partida 11132140 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima; y,
- Augusto, Luis, Jorge, Armando y Manuel Kohatsu Kanashiro según poder inscrito en la partida 11849445 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima
- A tal efecto se adjunta la siguiente documentación:
- Parte notarial de la escritura pública del 11/5/2006 otorgada ante notaria de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
- Parte notarial de la escritura pública aclaratoria del 10/11/2006 otorgada ante notaria de Lima María del Carmen Chuquiure Valenzuela.
- Resolución N° 296-2010-SUNARP-TR-L del 26/2/2010.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Tomas John Bocanegra Velásquez, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
(Se reenumera para mejor resolver)
Señor(es):
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n)
Subsiste la observación de fecha anterior por cuanto:
Es materia de esta rogatoria la venta del sublote Y inscrito en la partida N° 12217124 del registro de Predios, cuya titularidad consta inscrita a favor de ALEJANDRO KOHATSU KANASHIRO, ARMANDO KOHATSU KANASHIRO, AUGUSTO KOHATSU KANASHIRO, JORGE KOHATSU KANASHIRO, LUIS KOHATSU KANASHIRO, MANUEL KOHATSU KANASHIRO y MARIA KANASHIRO DE KOHATSOU, (1) apreciándose que ALEJANDRO KOHATSU KANASHIRO interviene en representación de sus copropietarios según partida N° 11132140 y N° 11849445 del Registro de Mandatos, siendo el caso que revisada la partida N° 11132140 se aprecia que no constan facultades otorgadas respecto al sublote Y que es materia de transferencia, (2) apreciándose además que por escritura pública del 17/01/2006 dicho poder fue revocado. Asimismo, se aprecia del poder inscrito en la partida N° 11849445 del Registro de Mandatos, que no consta poder otorgado respecto al sublote Y materia de esta rogatoria. Por lo antes expuesto a efectos de una adecuada calificación, deberá aclararse la presente teniendo en cuenta que de ser el caso deberá adjuntarse la escritura pública ratificatoria respectiva, a cuyos efectos nos reservamos la calificación de este título.
Base Legal: art 156, 162 y 2011 del CC y art 31 y 32 del TUO del RGRP.
Al reingreso, se adjunta escrito con el cual no se subsana la presente, téngase en cuenta que de las partidas mencionadas no constan las facultades expresas respecto al inmueble materia de esta rogatoria.
[Continúa…]
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-100x70.jpg)
