Fundamentos destacados: 9. Verificamos entonces, que no se ha contemplado expresamente la “representación sucesoria” como un acto inscribible en el Registro de Testamentos, no obstante sí lo es la “institución de heredero”[4] , que incluye su nombramiento o sustitución por premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación, comprendiendo también a quienes heredan por representación.
Debe considerarse que uno de los fines del registro es brindar certeza de los actos y derechos que en él se publiciten, y que de acuerdo a lo publicitado en la partida electrónica N° 13548730 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima y en la partida electrónica N° 11068961 del Registro de Testamentos de Lima, se desprende que se ha producido la premoriencia del hijo heredero y consecuentemente, opera la representación sucesoria antedicha. En atención a todo lo expuesto, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada y dar mérito a su inscripción, lo que permitirá brindar una adecuada publicidad, debiendo figurar inscrito el nombre de los hijos del heredero premuerto, que ocupan el lugar de su padre en la herencia de su abuelo.
Como regla general cabe precisar que la inscripción de la representación sucesoria debe extenderse en la partida registral en la que obran los herederos del causante, sea en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas. Así, en una única partida en el registro correspondiente deben inscribirse todos los actos relativos a la sucesión (sea testamentaria o intestada) de cada persona.
En este caso, la inscripción antedicha debe extenderse en la partida del Registro de Testamentos correspondiente al testador Alejandro Henry Gubbins Granger, pues se trata de la herencia de dicho testador.
10. Con respecto al precedente de observancia obligatoria N° 115 aprobado en el X Pleno del Tribunal Registral realizado, en sesión ordinaria realizada, los días 8 y 9 de abril de 2005, acotada por el registrador, debe tenerse en cuenta que la “sucesión intestada parcial definitiva de Alejandro Henry Gubbins Granger”, contenida en el acta de protocolización del 27/6/2020, no es otra cosa que la representación sucesoria por premoriencia de Carlos Alejandro Gubbins Cox, respecto del su padre: el testador Alejandro Henry Gubbins Granger, siendo este el acto que se solicita inscribir. En estricto, bastaba con la inscripción de la sucesión de Carlos Alejandro Gubbins Cox obrante en la partida 13548730 para poder tener certeza respecto a quiénes son sus hijos y la fecha de su muerte.
En este caso la inscripción debe realizarse en la partida del Registro de Testamentos N° 11068961 y no en el Registro de Sucesiones Intestadas pues, efectivamente, no rige sucesión intestada respecto a dicho causante, por existir testamento con institución de heredero vigente.
En tal sentido, se sugiere al recurrente precisar su rogatoria.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -621-2021-SUNARP-TR-L
Lima, 12 de abril 2021
APELANTE : MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA
Notario de Lima
TÍTULO : No 1858769 del 22/10/2020 (SID).
RECURSO : Escrito presentado el 10/12/2020.
REGISTRO : Personas Naturales de Lima.
ACTO (s) : Representación sucesoria por premoriencia.
SUMILLA :
REPRESENTACIÓN SUCESORIA POR PREMORIENCIA EN LÍNEA RECTA DESCENDENTE
Procede la inscripción de la representación sucesoria en caso de herencia en línea recta descendente cuando se constate, a partir de las inscripciones que obran en el Registro, que el heredero premurió antes que su causante, dejando descendientes. La inscripción de la representación sucesoria debe extenderse en la partida registral en la que obran los herederos del causante, sea en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la sucesión intestada parcial definitiva de Alejandro Henry Gubbins Granger. A tal efecto se adjunta, acta de protocolización de sucesión intestada parcial de Alejandro Henry Gubbins Granger extendida ante el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía, el 27/6/2020.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Naturales de Lima Jorge Luis Chamame Zapata formuló la siguiente tacha sustantiva: “Señor(es): TACHA SUSTANTIVA: Se tacha el presente título conforme al artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y de conformidad con los artículos 2011 y 2017 del Código Civil y artículos 3, 4, y 6 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, por lo siguiente:
Se solicita inscribir la sucesión intestada parcial de ALEJANDRO HENRY GUBBINS GRANGER en mérito de acta notarial del 27.06.2020, extendida ante notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía. En la indicada acta se hace referencia al testamento inscrito del causante en la partida 11068961, así como también a la sucesión intestada del hijo premuerto CARLOS ALEJANDRO GUBBINS COX en la partida 13548730.
Por tanto, de dichos datos, se determina que no resulta inscribible la sucesión intestada parcial de don Alejandro Henry Gubbins Granger, por ser incompatible con la inscripción ya existente de su testamento y, en la medida que no se cumple con la excepción prevista en el artículo 815 del Código Civil.
Al respecto, se tiene el precedente N° 11 del Pleno del 08.04.2005, que precisa la improcedencia de inscripción de sucesión intestada, cuya sumilla es la siguiente: Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.
Asimismo, también ilustra el presente pronunciamiento la Resolución N° 1400-2014-SUNARP-TR-L de fecha 25.07.2014 sobre representación sucesoria”.
[Continúa…]
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