Representación sucesoria por premoriencia sí puede ser inscrita en el registro de sucesión intestada sin necesidad de declaración judicial al ser acto posterior no modificatorio [Resolución 0396-2024-Sunarp-TR]

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Fundamentos destacados: 5. En el presente caso, tal como se ha indicado en los antecedentes registrales, en el asiento A00001 de la partida 14969549 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima se inscribió la declaratoria de herederos de Paulino Trujillo Nieto (fallecido el 28.06.2020) mediante un proceso judicial, donde se señalaron como sus herederos a: Jeannette Alicia Tamayo Bermeo, en calidad de cónyuge supérstite y a: Christian Rafael Trujillo Tamayo y Suleiman Fernando Trujillo Tamayo, en calidad de hijos del causante.

Luego, en el asiento A00001 aclarado en el asiento A00002 de la partida 14535141 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, consta inscrita la declaratoria de herederos del causante: Suleiman Fernando Trujillo Tamayo (fallecido el 24.06.2020), declarándose como sus herederos a: Karina Neyra Enciso Vda de Trujillo, en calidad de cónyuge supérstite y a: José David Fernando Trujillo Juárez y Diana Raquel Trujillo Juárez, en calidad de hijos.

Tenemos entonces que, habiendo fallecido Suleiman Fernando Trujillo Tamayo antes que su padre Paulino Trujillo Nieto, corresponde que acudan a la sucesión de este último, por derecho propio, los descendientes del primero en virtud a la representación sucesoria. En este sentido, corresponde revocar la tacha sustantiva dispuesta por la primera instancia.

6. Por otra parte, en la esquela de tacha el registrador indica que, en aplicación del principio de legitimación, al haberse declarado judicialmente la sucesión intestada de Paulino Trujillo Nieto, la modificación de este asiento solo puede efectuarse en mérito a nuevo mandato judicial, citando además el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a lo previsto por el artículo 20135 del Código Civil y numeral VII6 del Título Preliminar del RGRP, normas que consagran el principio de legitimación, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento referido o se declare su invalidez en la vía judicial o arbitral, o se cancele por suplantación o falsedad documentaria.

Registralmente, la legitimación adquiere sustento en la especial y profunda actividad de evaluación de títulos que realizan las instancias registrales. La inscripción viene precedida de una calificación de la legalidad de los títulos, en sus aspectos formales y materiales, asimismo, la calificación se realiza confrontando el contenido del título con la información de las partidas registrales y, complementariamente, con los títulos archivados, es por ello que su rectificación debe ser efectuada cumpliendo las formalidades que señala el propio reglamento o en virtud a mandato judicial.

En el presente caso, la rogatoria no está destinada a “rectificar” el asiento que obra inscrito ni declarar su invalidez, sino que se solicita la inscripción de un acto posterior, sustentado en nueva información, lo cual no vulnera el principio de legitimación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 0396-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)

AREQUIPA, 26 de enero de 2024

APELANTE : LILIAN ESMERALDA JUÁREZ SEGURA
TÍTULO : N°2957211 del 10.10.2023
RECURSO : N°0131743 del 29.11.2023
REGISTRO : SUCESIONES INTESTADAS – LIMA
ACTO(S) : REPRESENTACIÓN SUCESORIA

SUMILLA :
REPRESENTACIÓN SUCESORIA POR PREMORIENCIA
Dado que la representación sucesoria es un acto que se encuentra vinculado a la designación de los herederos -efectuada por testamento o por declaración judicial o notarial-, la representación sucesoria originada en la causal de premoriencia también merece tener acogida registral.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el traslado de la sucesión intestada -mediante representación sucesoria- inscrita en el asiento A00001 de la partida 14535141 que corresponde a la sucesión intestada de Suleiman Fernando Trujillo Tamayo, a la partida 14969549; ambas del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, esta última correspondiente a la sucesión intestada de Paulino Trujillo Nieto.

Para tal efecto, se adjuntó una solicitud de fecha 06.10.2023 suscrita por Lilian Esmeralda Juárez Segura, en representación de José David Fernando Trujillo Juárez y Diana Raquel Trujillo Juárez.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado por el registrador público, Jorge Luis Chamané Zapata, el 28.11.2023, bajo los siguientes fundamentos:
“Se tacha el presente título de conformidad con el art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto: Vista la rogatoria contenida en la solicitud adjunta, se pide la inscripción de la representación sucesoria del hijo pre muerto (SULEIMAN FERNANDO TRUJILLO TAMAYO), cuya sucesión intestada obra en la partida N° 14535141, en la sucesión intestada de su padre causante PAULINO TRUJILLO NIETO, registrada en la partida N° 14969549,
Vista la inscripción efectuada en el asiento A00001 de la partida registral N° 14969549 sobre el causante PAULINO TRUJILLO NIETO, la misma fue extendida en mérito de un mandato judicial contenido en parte judicial, debidamente expedido, por tanto, corresponde que, toda corrección o rectificación o modificación, sea efectuada bajo la misma formalidad, esto quiere decir, por mandato judicial. Ello de conformidad con el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se dispone que: “(…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido(…)”.

[Continúa…]

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