La reposición del trabajador en el sector público, por Gabriela Cabrera Ruiz

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Escribe: Gabriela Cabrera Ruiz*

En nuestra legislación, los trabajadores, o también llamados colaboradores, pueden encontrarse enmarcados dentro del régimen de la actividad privada o régimen de la carrera administrativa. Si bien los beneficios sociales que se dan entre uno y el otro régimen tienen particulares variaciones, la regla general es que se reconozcan dichos beneficios, salvo algunas excepciones, en apariencia para apoyar determinado sector y que de dicha manera la economía fluya.

Además de lo indicado, los colaboradores gozan de cierta seguridad jurídica debido a que la norma establece, además, las causales y el procedimiento para su desvinculación de la Institución ante la cual laboran, ya sea dentro del sector público o del sector privado; caso contrario, estaríamos ante un despido arbitrario, injustificado o incausado, para lo cual, dicho colaborador, tiene la opción de solicitar la indemnización o la reposición (reinserción al puesto laboral).

Sin embargo, para el sector público –específicamente en el régimen de la carrera administrativa– la solicitud de reposición ante el juzgado laboral no siempre es declarada fundada de acuerdo a la sentencia del Expediente 05057-2013-PA/TC que establece que para que proceda la reposición, la plaza debe ser adquirida mediante concurso público (meritocracia), estar vacante y presupuestada (requisitos de observancia obligatoria por el precedente Huatuco); por lo que, incluso podría decirse que no se efectiviza. Sin embargo, no hay que perder de vista que, además, dentro del sector público existen plazas con el régimen de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo 728; y, conforme al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, en concordancia con el criterio del Tribunal Constitucional, para dichos colaboradores, sí cabría la reposición a su puesto laboral, debido a que su actividad no está enmarcada dentro del régimen de la carrera administrativa, sino bajo el régimen general de la actividad privada, y por tanto, no se les sería exigible el cumplimiento de los requisitos de observancia obligatoria establecidos en el Expediente 05057-2013-PA/TC, antes citado.

Dicho pronunciamiento ha recaído en la Casación Laboral 21082-2017, Cajamarca, mediante la cual declaran INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como se dispuso como Doctrina Jurisprudencial el séptimo fundamento de dicha resolución, el cual alude al literal g) del fundamento 6.3 de la misma, que a tenor dice: “6.3. Importancia de la meritocracia para el ingreso a la función pública de los trabajadores con carrera administrativa: (…) g) Esta distinción es importante para la aplicación de las reglas establecidas en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC, toda vez que conforme a ello no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza la función pública, que forma parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado, contrario sensu, sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública pero que no forme parte de la administración pública. (Resaltado nuestro)”

Por último, debemos tener en cuenta que, a pesar de la reciente doctrina jurisprudencial, el poder ejecutivo ha promulgado mediante el Decreto de Urgencia 016-2020, de fecha 23 de enero del año en curso, los requisitos para el reingreso por mandato judicial a las entidades del sector público, sin importar el régimen laboral por la cual se haya iniciado el proceso judicial de reposición y, aunado a ello, la prohibición de ingreso de personal al régimen de la carrera administrativa (D. Leg. 276) a las entidades del sector público, excepto por la contratación bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios), puntos que, mediante la Cuarta disposición complementaria final de la norma, es de aplicación inmediata. Lo cual, a nuestro parecer, conllevará a la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.


* Abogada por la Universidad Pedro Ruiz Gallo, socia fundadora del Estudio Jurídico MC&Z Abogados y KaiFocus.

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